Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

LEXTA20130404-009 López Muñiz v. Junta de Directores Cond. Atrium Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

HILDA LÓPEZ MUÑIZ, MARÍA CLAVELL ORTIZ, LUIS VILLALOBOS TORRES Querellantes-Recurridos Vs. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO ATRIUM PLAZA Querellada-Recurrente KLRA201300094 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querellas Núm.: SJ0008942, SJ0008966, SJ0009126 Sobre: Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2013.

La Junta de Directores del Condominio Atrium Plaza, en adelante la parte recurrente, solicita revisión de una Resolución, en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor, D.A.C.O., declaró nulos los acuerdos adoptados en una Asamblea Extraordinaria realizada el 3de agosto de 2012.

La resolución recurrida se dictó el 28de noviembre de 2012 y se notificó el día siguiente. La recurrente presentó oportunamente una moción de reconsideración, que se declaró no ha lugar de plano.

El 6 de marzo de 2013, las señoras Hilda López Muñiz, María Clavell Ortiz y el señor Luis Villalobos Torres, en adelante la parte recurrida, presentaron su Oposición a Solicitud de Revisión.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales pertinentes que motivaron este recurso.

Los recurridos presentaron Querellas separadas en el D.A.C.O., contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Atrium Plaza, en las que impugnaron los acuerdos hechos en una Asamblea Extraordinaria realizada el 3 de agosto de2012. Alegaron que durante esa asamblea hubo irregularidades en la utilización de los Proxys; no se dio información sobre los detalles de la propuesta para reparar y pintar el edificio; no se desglosaron los gastos del proyecto y no se les concedió a los condóminos la oportunidad de hacer ajustes a su presupuesto para cumplir con el pago de la derrama. Los querellantes solicitaron al foro recurrido que declarara la nulidad de los proxys y ordenara la paralización de toda obra de reparación, la celebración de una nueva asamblea extraordinaria y la circulación de la convocatoria correspondiente con un informe de distribución de los gastos por peritaje.

La querellada recurrente negó todas y cada una de las alegaciones en su contra y sostuvo que los reclamos de los querellantes eran frívolos y temerarios.

Las querellas fueron consolidadas y la vista administrativa se pautó para el 8 de noviembre de 2012. La parte querellante‑recurrida compareció por derecho propio, mientras que la querellada-recurrente estuvo representada por su abogado. Por parte de la Junta de Directores estuvieron presentes el señor Roberto Ramírez (Presidente) la señora Ana González (Secretaria), el señorAníbal Maldonado (Tesorero) y la señora María Napoleón (Vocal).

Conforme a la evidencia desfilada, el foro administrativo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes querellantes son titulares de apartamentos residenciales en el Condominio Atrium Plaza localizado en 230 Arterial Hostos en Hato Rey, PuertoRico.

  2. El 9 de julio de 2012 la parte querellada convocó a su Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria para el 2 y 3 de agosto de 2012 en primera y segunda convocatoria, respectivamente. Conjuntamente con la convocatoria se circuló la evaluación de las tres cotizaciones para la obra de reparación y pintura.

  3. La agenda de dicha asamblea era la siguiente:

    1. Firma de los presentes

    2. Contestación del quórum

    3. Invocación

    4. Lectura y aprobación de minuta anterior

    5. Presentación cotizaciones sometidas de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto de reparación y pintura del Condominio

    6. Elección de la compañía que efectuara los trabajos para el proyecto presentado

    7. Aprobación derrama para cubrir la cantidad total del contrato de la compañía aprobada (Énfasis nuestro) h. Cierre

    En dicha convocatoria se advirtió a los titulares que solo podrían considerarse los asuntos enumerados en la agenda.

  4. En dicha convocatoria no se incluyó entre los asuntos a tratar la adquisición de una póliza de “payment and performance bond”, la adquisición de malla metálica a un costo de $4,300 para ser instalada en los apartamentos como protección contra las palomas, la contratación de un ingeniero por la suma de $3,000 para la inspección del proyecto ni el retiro de la suma de $75,000 del fondo de reserva para costear parte de la derrama.

  5. El 3 de agosto de 2012 se celebró la asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Atrium Plaza aprobándose la derrama por la suma de $218,760 cotizados por compañía Century Painting, el retiro de la suma de $75,000 del fondo de reserva para cubrir parte de la derrama, la adquisición de un “payment & performance bond” por la suma de $4,300, la inversión de $3,500 para la instalación de malla metálica en los apartamentos para protección contra las palomas y la cantidad de $3,000 para la contratación de los servicios de un ingeniero para la inspección del proyecto, para una derrama por la suma de $229,560.00.

  6. Las partes querellantes Hilda López y María Clavel presentaron sus respectivas querellas los días 10 y 14 de agosto de 2012 impugnando los acuerdos adoptados por el Consejo de Titulares en su asamblea celebrada el 3 de agosto de 2012. En sus querellas alegan fundamentalmente la utilización irregular de proxys para alcanzar la mayoría para la aprobación de los acuerdos y la falta de información de los detalles de las propuestas y un desglose de gastos.

  7. El 23 de septiembre de 2012, la parte querellante, Luis Alberto Villalobos Torres presentó su querella impugnando dichos acuerdos.

  8. Las partes querellantes votaron en contra de la aprobación de la compañía Century Painting para la realización de las obras.

  9. El 8 de noviembre de 2012 las partes querellantes presentaron un documento titulado Moción Suplementaria e Informativa que contiene múltiples argumentos para la impugnación de la asamblea.

  10. Las partes querellantes no demostraron que el Reglamento del Condominio establezca una forma de determinar la autenticidad de las firmas de los titulares antes de comenzar la asamblea.

  11. Las...

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