Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-005 Velilla Mirabal v. Molina Fragosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

EVELYN VELILLA MIRABAL
Apelada
v.
MÁXIMO MOLINA FRAGOSA
Apelante
GABRIELA DEL MAR MOLINA VELILLA
Parte Interventora
KLAN201300421
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EAL1996-0116 (610) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Máximo Molina Fragosa (apelante o señor Molina) para impugnar un dictamen titulado “Resolución”

dictado el 19 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia o foro primario), en la que se le ordenó el pago de una pensión mensual de $1,078.72 a favor de su hija, mayor de edad, mientras ésta se encuentre estudiando. Dicha Resolución fue notificada el 18 de enero de 2013 mediante la boleta administrativa OAT-750. Solicitada oportunamente la reconsideración, Instancia la denegó mediante orden notificada el 20 de febrero de 2013. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II.

Como anticipamos, el foro primario emitió un dictamen el 19 de diciembre de 2012 en un pleito de alimentos instado originalmente por la Sra. Evelyn Velilla Mirabal contra el apelante. El asunto atendido en ese momento era una petición de alimentos entre parientes presentada por la hija mayor de edad del apelante y parte interventora, Gabriela del Mar Molina Velilla. Para ello se celebró una vista evidenciaria. Luego de analizar los ingresos de cada padre y la situación de la hija mayor de edad, el foro primario concluyó que le correspondía al señor Molina satisfacer una pensión mensual a favor de su hija, quien es estudiante universitaria, por la cantidad de $1,078.72 efectiva desde el mes de octubre del 2010. Según ya destacamos, el mencionado dictamen titulado “Resolución” fue notificado el 18 de enero de 2013 mediante la boleta administrativa OAT-750, utilizada para notificar dictámenes interlocutorios.

Insatisfecho, el señor Molina oportunamente solicitó la reconsideración de la aludida Resolución. Sostuvo que la determinación del tribunal fue arbitraria, toda vez que su hija, como parte interventora en el caso, no tuvo la oportunidad de probar la necesidad de recibir una pensión alimentaria entre parientes. Evaluada dicha solicitud al igual que la postura de la hija del apelante1, Instancia denegó la moción de reconsideración presentada. Este dictamen fue notificado el 20 de febrero de 2013 mediante la boleta administrativa OAT-082, utilizada para notificar el archivo de un caso tras disponerse de una solicitud de reconsideración a una sentencia.

Reseñadas las instancias procesales pertinentes, pasemos a exponer las normas aplicables.

III.

Resulta imperativo analizar con prelación en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las...

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