Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200987
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-008 Peña Torres v. Effective Media Advertising

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LYDIA J. PEÑA TORRES
Recurrente
v.
EFFECTIVE MEDIA ADVERTISING, CO.
Recurrido
KLRA201200987
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: CO-0089-11 Sobre: Solicitud de Apelación ante el Secretario

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

Comparece la señora Lydia J. Peña Torres (la señora Peña) ante este tribunal intermedio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 1 de octubre de 2012 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

Mediante la misma revocó una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (NSE). La resolución del DTRH estableció que la aquí recurrente no era elegible para continuar recibiendo los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Luego de evaluar cuidadosamente la totalidad del expediente ante nuestra consideración, revocamos la resolución emitida por el DTRH.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

La señora Peña comenzó a trabajar el 1 de octubre de 2009 para Effective Media Advertising, Co. (EMA) bajo el Programa Workforce Investment Act (WIA) al amparo de la Ley Federal de Inversión para el desarrollo de la Fuerza Trabajadora (Workforce Investement Act of 1998, 20 USC 9201). Dicho programa provee un sistema de preparación y adiestramiento ocupacional a personas que quieran formar parte de la fuerza trabajadora. El Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (Consejo) es la agencia encargada de administrar los fondos que provee el programa WIA. Su propósito es fomentar empleos de calidad para la población a la vez que ayuda o gestiona a los patronos en la búsqueda de recursos humanos para llenar plazas, con personas debidamente adiestradas por dicho Consejo, en ocupaciones de alta demanda en Puerto Rico. El contrato de adiestramiento de empleados fue suscrito el 9 de marzo de 2009 entre EMA, el Consejo y el Municipio Autónomo de Ponce. Según el contrato entre EMA y el Municipio, se autorizaron 1,560 horas de adiestramiento, de las cuales EMA recibiría, mediante factura a esos efectos, el reembolso de la mitad de los salarios pagados a los empleados adiestrados. El contrato establecía que EMA tendría hasta 30 días después de concluido el periodo de adiestramiento, y que se agotaran las horas según establecidas para notificarle al programa WIA los nombres de los participantes que retendría como empleados permanentes en su nómina.

La señora Peña tenía que cumplir con un total de 1,264 horas bajo este programa. La labor a realizar era de Asistente Administrativo y/o Secretaria, debido a que no se tenía claro el nombre del puesto. El trabajo de la señora Peña era supervisado por Eric G. Sánchez (el señor Sánchez), quien le asignaba las tareas de acuerdo a las necesidades de la empresa. El 12 de noviembre de 2009 el señor Sánchez acordó con la señora Peña pagarle comisiones por concepto de venta de artículos promocionales (Advertising Specialties).

Esta compensación era en adición al sueldo que devengaba bajo el Programa WIA.

Para finales del mes de enero de 2010 la señora Peña informó al señor Sánchez que se encontraba embarazada.

Desde entonces, la señora Peña alegó que el señor Sánchez comenzó un patrón de hostilidad laboral en su contra. Debido a ello comenzó a escribir una bitácora de todas las situaciones que el señor Sánchez provocaba desde que se enteró de su embarazo.

Conforme se desprende de los autos, el 23 de marzo de 2010 la señora Peña fue citada a las oficinas del programa WIA para realizar la evaluación de su patrono el señor Sánchez. La misma fue con la señora María Villanova, Consejera del Programa. Conforme la evaluación, la señora Peña informó que el adiestramiento no era el adecuado, que el ambiente era hostil y que el señor Sánchez le impartía instrucciones que luego resultaban contradictorias. Como parte de su alegado patrón de hostilidad, el 26 de abril de 2010 entregado el 3 de mayo siguiente, el señor Sánchez notificó a la señora Peña un memorando relacionado a una alegada insubordinación. Alegó que la señora Peña se había negado a adiestrar a una nueva empleada de la empresa. La señora Peña no firmó el documento, ya que entendió que el mismo no era correcto y por ende no estaba de acuerdo con su contenido.

El 30 de junio de 2010 el señor Sánchez le instruyó que no repartiera los cheques de la nómina porque debía reunirse con los empleados para explicarles una reducción en la jornada de trabajo.

Luego de que se impartiera esa instrucción ese mismo día una empleada le preguntó a la señora Peña por su cheque y ésta le indicó que no estaba listo.

Acto seguido se suscitó una discusión entre la empleada y el señor Sánchez que culminó en la renuncia inmediata de ésta. La señora Peña alegó que ante esta situación el señor Sánchez se dirigió hacia ella de forma hostil y la culpó de haberle indicado a la empleada renunciante que su cheque no estaba listo, culpándola de su renuncia. Ella le indicó que simplemente siguió las instrucciones que él mismo le ordenó.

Luego del incidente, la señora Peña fue a su médico por la preocupación de tener un embarazo de alto riesgo. El médico a su vez la refirió a recibir los servicios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT), por su estado de depresión mayor, desorden de ansiedad, embarazo de alto riesgo y presión alta. Ese mismo día el señor Sánchez informó a WIA su intención de no retener a la señora Peña en el empleo.

Dicha determinación no fue notificada a la señora Peña, a pesar de que el 1 de julio de 2010 tuvieron una comunicación telefónica en la cual ella le indicó que se encontraba bajo los servicios de SINOT y que le envió unos documentos que tenían que ser cumplimentados por él. Ante la negativa del señor Sánchez de firmar los documentos, la señora Peña procedió a enviarlos nuevamente vía fax.

La señora Peña estuvo bajo el programa de SINOT durante el periodo que comprende del 30 de junio hasta el 30 de octubre de 2010. El 3 de agosto de 2010 la señora Peña le envió una carta por correo certificado al señor Sánchez indicándole que el 11 de agosto siguiente pasaría a recoger su cheque por licencia de maternidad. Además le indicó que una vez cumplido el periodo de maternidad regresaría a continuar con sus labores. Ante esto, el señor Sánchez no realizó contestación alguna. El 11 de agosto de 2010 la señora Peña se personó a la oficina del señor Sánchez para recoger el pago de la licencia por maternidad. El señor Sánchez le indicó que él no tenía que pagarle la licencia por maternidad porque la recurrente estaba bajo el programa de WIA. Luego de que la señora Peña dio a luz, SINOT extendió el periodo de tiempo de incapacidad hasta el 1 de diciembre de 2010.

La señora Peña alega que se enteró por primera vez que su patrono no interesaba retenerla en su empleo en una vista de la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo. Recibida la determinación de dicho foro el 15 de febrero de 2011, el 3 de marzo siguiente la señora Peña acudió a la oficina del Desempleo del DTRH a solicitar los beneficios por desempleo. Dicho beneficio fue aprobado el 24 de marzo de 2011.

El señor Sánchez apeló la decisión ante la División de Apelaciones del DTRH.

Luego de celebradas varias vistas ante el Árbitro, se confirmó la determinación del...

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