Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201201190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013

LEXTA20130409-010 Ayala Hernández v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Recurrentes
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201201190
Revisión procedente de la División de Remedios Administrativo Caso Núm.: CI-586-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2013.

Comparece el señor Eliot Ayala Hernández (señor Ayala o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución sobre Respuesta de Reconsideración emitida el 5 de diciembre de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante la referida Resolución la División de Remedios modificó la Respuesta emitida el 3 de diciembre de 2012 a los fines de establecer

que el recurrente consultará al Médico Internista sobre los alérgenos que provocan sus alergias alimentarias para así especificarlo en la Orden de Dieta y evitar que se le sirva tanto pescado como marisco.

Por los fundamentos que pasamos a exponer modificamos la determinación recurrida, y así modifica la confirmamos.

I.

El 26 de noviembre de 2012 el señor Ayala presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios. Allí alegó que en varias ocasiones se ha quedado sin su dieta completa lo cual viola sus derechos y perjudica su salud. Asegura que es alérgico a todo tipo de pescado y marisco; que continuamente le envían mariscos y que se queda sin comer.

Alegó que particularmente el 18 de noviembre de 2012 se quedó con hambre pues no pudo hacer uso de sus alimentos toda vez que éstos le causan reacciones alérgicas y envenenamiento. Sostuvo además, el recurrente que le notificó a la Dietista E. Rodríguez y a la Dra. Maritza Chévere que no puede ingerir nada que salga del mar; ni tilapia, atún, pulpo, cangrejo, ostras, almejas, chillo, mero, pescado o camarones.

La Evaluadora de la División de Remedios atendió el caso del señor Ayala y el 3 de diciembre de 2012 la División de Remedios emitió Respuesta a la solicitud del recurrente (CI-586-12). En dicha Respuesta se estableció que el Supervisor de Alimentos, señor José González contestó que revisó la dieta del señor Ayala y que sólo establece que la misma no debe contener mariscos, pero que la especificación no le prohíbe el pescado. Así las cosas, la División de Remedios concluyó que la evidencia documental que obra en el expediente confirma que la orden de Dieta del recurrente únicamente indica que éste es alérgico al marisco y que ni el atún ni el pescado, se consideran mariscos.

Inconforme, el 5 de diciembre de 2012 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración ante la División de Remedios. Mediante Resolución emitida en esa fecha por la Coordinadora Regional, señora...

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