Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201969
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201969 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
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El 18 de agosto de 2008 Rivera Irizarry presentó una demanda sobre deslinde y amojonamiento y daños en contra de Rafael Jiménez Rodríguez y Guillermina Maldonado, casados entre sí, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. En su demanda, acumuló una reclamación por daños y perjuicios en contra del ingeniero Cándido Sepúlveda y una acción de incumplimiento contractual en contra del agrimensor Carlos I.
Alfonso Chardón.
Respecto a la acción de deslinde, alegó que era dueña de una finca localizada en el Barrio Juan González del término municipal de Adjuntas, Puerto Rico. Específicamente, adujo que:
5. El demandado Rafael Jiménez Rodríguez segregó unos solares y uno de ellos vino a ser propiedad de la actual demandante.
6. Al anterior comprador el ingeniero que hizo la segregación y el plano de los mismos, y hoy codemandado, le mostró las colindancias del solar y donde quedaban sus puntos.
7. Los linderos en sus orígenes fueron marcados por árboles de bruscal, los que hoy la mayoría están muertos o arrancados por el codemandado mediante el uso de herbicidas y el paso de una excavadora que utilizó para agrandar el camino, arrancando el bruscal del punto 50 del plano de segregación.
8. El codemandado Rafael Jiménez Rodríguez, estando ausente la demandante por motivo de su trabajo, pasó una máquina para agrandar un camino que pasaba a lo largo de la colindancia del solar, socavando la propiedad de la demandante, ya que es un área riscosa y arrancando uno de los árboles de bruscal que servía de punto de colindancia.
En cuanto al ingeniero Cándido Sepúlveda, alegó que este, por conveniencia o por acuerdo con Rafael Jiménez Rodríguez, había preparado un informe parcializado a favor de este y contrario a las colindancias que se le habían mostrado al primer comprador de la finca de la que es dueña.
Sobre el agrimensor Carlos I. Alfonso Chardón, adujo que este había incumplido con el contrato convenido con ella para efectuar el deslinde y el informe al Tribunal.
Tras varias incidencias procesales, por acuerdo de las partes el TPI comisionó al agrimensor Benigno Rodríguez Burgos para efectuar la mensura, el deslinde y la producción del plano de la finca. El 17 de agosto de 2011 el TPI celebró la vista en su fondo y recibió toda la prueba testifical y documental que las partes tuvieron a bien presentar. Posteriormente, recibió el testimonio del perito comisionado.
Así las cosas, el 11 de octubre de 2011 el TPI dictó la Sentencia apelada y consignó varias determinaciones de hechos, entre las que destaca que: la apelante era dueña de un solar de 1,992.5051 metros cuadrados ubicado en el Barrio Juan González de Adjuntas, que había adquirido de Arístides Rodríguez Vega; este solar era uno segregado de una finca de diez (10) cuerdas, propiedad de Rafael Jiménez Rodríguez; cuando la apelante adquirió la propiedad se le entregó el plano de dicho terreno y se delimitaron los puntos colindantes debidamente identificados; y que la demandante construyó una verja que en su colindancia Norte está fuera de los límites fijados para su propiedad.
En vista de las determinaciones antes dichas, el foro a quo declaró No Ha Lugar la demanda instada, estableció que los puntos de colindancias del solar en controversia eran los indicados en los planos sometidos, especialmente el sometido por el agrimensor Benigno Rodríguez Burgos. En consecuencia, le ordenó a Rivera Irizarry a remover su verja y reubicarla de acuerdo al plano preparado por el perito comisionado. Le impuso, además, a la apelante el pago de honorarios de abogados por temeridad, a razón de $1,000 por demandando.
Oportunamente, la apelante presentó una moción de reconsideración y otra de determinaciones de hechos adicionales, las cuales fueron denegadas el 1 de noviembre de 2011 y notificadas el siguiente día 3.
Inconforme con la sentencia dictada en aquella ocasión es que la apelante instó el recurso número KLAN201101674, el que fue adjudicado por este foro en la sentencia revocatoria anteriormente aludida.
De regreso el caso a la sala sentenciadora, el 25 de octubre de 2012 dicho foro dictó la Sentencia objeto del presente recurso, la cual a continuación citamos in extenso:
En el caso ante nuestra consideración comenzó en el año 2008 como Demandante la señora Blanca E. Rivera Irizarry y el Demandado el señor Rafael Jiménez Rodríguez.
En el mismo se dictó Sentencia el día 11 de octubre de 2011. La misma fue debidamente notificada a las partes en este litigio el día 13 de octubre de 2011. Vale establecer que por acuerdo entre las partes en controversia y a solicitud de ambas partes en el litigio así como por sus respectivos abogados se trasladó el litigio a esta Sala de Adjuntas del Tribunal de Primera Instancia.
No estando conforme con la determinación de este Tribunal, la parte Demandante recurrió al Honorable Tribunal Apelativo, Región Judicial de Utuado, caso número KLAN 2011-01674. Dicho Tribunal Apelativo en el panel...
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