Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200865
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-001 Pueblo de PR v. Lopez De Leon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v
Luis López de León
Apelante
KLAN201200865 con.
KLAN201200925
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR201100904 al HSCR201100911 Sobre: Art. 106 de CP Tent. Art. 106 de CP, Art. 5.07 de Ley de Armas (2 Cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2013.

Comparece ante nos el señor Luis López de León, parte apelante, mediante los recursos consolidados del epígrafe - KLAN201200865, presentado el 30 de mayo de 2012, y KLAN201200925, presentado el l4 de junio de 2012, los cuales fueron acogidos como Recurso de Apelación. Solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 1 de mayo de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen emitido.

I

El 26 de septiembre de 2011, se celebró juicio por jurado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, contra el señor Luis M. Rodríguez Vega, el señor Abner Pérez López, y el señor López de León. El 29 de febrero de 2012, el jurado emitió veredicto condenatorio contra el señor Luis López de León. El aquí apelante fue encontrado culpable por Asesinato en Primer Grado del señor Joshua Escobar Rodríguez, en violación al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004; por Tentativa de Asesinato al señor Samuel Matos del Valle, en violación al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 en su modalidad de tentativa; así como dos cargos por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por posesión ilegal de una arma de fuego.

El 1 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia contra el apelante. El Foro Superior sentenció al señor López de León cumplir las siguientes penas: una pena de noventa y nueve (99) años de reclusión por violación al artículo 106 el Código Penal; una pena de ocho (8) años de reclusión por violación al artículo 106 del Código Penal en su modalidad de tentativa, a cumplirse ambas penas de forma concurrente entre sí; y una pena de cuarenta y ocho (48) años de reclusión por cada cargo de violación al artículo 5.07 de la Ley de Armas.

Inconforme con dicho fallo de culpabilidad, el 30 de mayo de 2012, señor López de León acudió ante nos mediante Apelación Criminal. Alega los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Honorable de Primera Tribunal al declarar sin lugar la solicitud de “mistrail” presentada por la defensa, aún luego de examinar prueba que demostraba unos posibles acuerdos que beneficiarían a un testigo del caso, esto a pesar que dicha prueba nunca fue puesta a disposición de la defensa.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no atender la Moción Mediante la Cual se Solicita Arresto del Veredicto del Jurado y Absolución Perentoria, presentada por el compareciente, ya que los pliego acusatorios presentados contra éste adolecen de un error sustancial que impide que se le pueda encontrar culpable de los delitos imputados.

Tercer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la presunción que establece la Regla 304 (5) de evidencia al testimonio de la Dra. Colón, licencia número 17289 quien fue anunciada como testigo de cargo y luego no fue presentada ni puesta a disposición de la defensa.

Cuarto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no conceder un remedio adecuado que subsanara el perjuicio provocado al acusado, por las expresiones hechas por el Ministerio Público al jurado, sobre el arresto del compareciente por hechos no relacionados al presente caso, lo que a todas luces provocó al compareciente de un juicio justo, e imparcial.

Quinto Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar los veredictos de culpabilidad emitidos contra el...

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