Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-002 Rivera Torres v. Legislatura Municipal de Villalba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

HON. WALDEMAR RIVERA TORRES Demandante- Apelante
v.
LEGISLATURA MUNICIPAL DE VILLALBA Demandado-Apelado
KLAN201201279
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2009-0462 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2013.

Presentado como recurso de apelación, el Alcalde del Municipio de Villalba nos solicita la revisión y revocación de la resolución emitida el 18 de junio de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI. En dicha resolución el foro primario denegó una solicitud del Alcalde para que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una resolución interlocutoria del TPI y no de una sentencia, lo acogemos como uno de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes disponemos del recurso.

I.

Este recurso es secuela de uno anterior atendido por este tribunal bajo el número KLAN2012-00115. En dicho recurso se trajo a nuestra consideración por primera vez una resolución del foro primario pronunciándose no ha lugar a una solicitud de sentencia sumaria promovida por el Alcalde. Al igual que en el presente, se instó como recurso de Apelación, pero por tratarse de un dictamen interlocutorio lo acogimos como uno de Certiorari. Dispusimos entonces del recurso mediante sentencia de 27 de febrero de 2012 en la que expedimos el auto de Certiorari y revocamos la resolución recurrida. Devolvimos el caso al TPI con instrucciones de que emitiera una resolución debidamente fundamentada, como lo requiere la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil 34 L.P.R.A. Ap. V.

En la resolución de la cual ahora se recurre, en atención a nuestras instrucciones el TPI emitió la resolución en la cual nuevamente deniega la solicitud del Alcalde para que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Por su pertinencia al recurso ahora ante nuestra consideración, adoptamos de nuestros pronunciamientos en el recurso KLAN2012-00115 los antecedentes y la controversia que debemos adjudicar.

Mediante la aprobación de la Ordenanza Municipal #62, Serie 2008-2009, la pasada Legislatura Municipal del Municipio de Villalba aprobó un aumento de sueldo al señor Alcalde. En la misma dispuso que luego de una evaluación de los criterios establecidos en el Artículo 3.012 de Ley Núm.

81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, 21 L.P.R.A. 4001 et seq, la Comisión de Hacienda de la Legislatura Municipal recomendaba favorablemente la aprobación del aumento ya que cumplía con los requisitos de ley. De esta forma, el sueldo del señor Alcalde fue aumentado a seis mil ($6,000.00) dólares mensuales.

Celebradas las Elecciones Generales de 2008, los ciudadanos del Municipio de Villalba reeligieron para dirigir el Municipio al señor Alcalde, candidato electo bajo la insignia del Partido Popular Democrático. Sin embargo, ese mismo electorado escogió en las urnas la Legislatura Municipal propuesta por el Partido Nuevo Progresista. Dicha Legislatura Municipal, el 29 de abril de 2009 aprobó la Ordenanza Municipal #64, Serie 2008-2009, dejando sin efecto el aumento aprobado al señor Alcalde en la Ordenanza Municipal #62, Serie 2008-2009.

De esta forma, el 24 de junio de 2009 el señor Alcalde acudió ante el TPI mediante una demanda de Injunction, impugnando la Ordenanza Municipal #64, Serie 2008-2009. En su acción, alegó que existió insuficiencia de notificación por parte de la Legislatura Municipal y que ésta había actuado ilegalmente y ultra vires al realizar una Sesión Extraordinaria sin seguir los parámetros establecidos por la Ley Núm. 81, supra. Argumentó, además, que poseía un interés propietario en su salario y que la actuación de la Legislatura Municipal al aprobar la Ordenanza Municipal #64, Serie 2008-2009, era nula y contraria a derecho por atentar contra dicho interés propietario.

Luego de varios trámites procesales ante el foro de instancia, el señor Alcalde presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria. Con dicha solicitud acompañó varias declaraciones juradas, así como otra documentación pertinente. Oportunamente, la Legislatura Municipal se opuso a la solicitud del señor Alcalde.

El 22 de diciembre de 2011 el foro primario celebró una vista argumentativa para discutir la posición de las partes en torno a la solicitud del señor Alcalde para que se dictara sentencia sumaria y según surge de la Minuta de lo acontecido en la vista durante la misma ocurrió lo siguiente:

***MINUTA***

A la VISTA ARGUMENTATIVA, compareció la parte demandante representada por el LCDO RANDOLPH RALDIRIS DOMINICCI. Compareció la parte demandada representada por la LCDA VANESSA SANTO DOMINGO CRUZ.

Antes de entrar a la discusión de la moción solicitando sentencia sumaria y su oposición, y a preguntas del Tribunal, la parte demandante expresó que no existen controversias de hechos a los cuales haría necesario la celebración de un Juicio en su Fondo y que sería estrictamente la aplicación del derecho.

La parte demandante presenta su argumento haciendo referencia a la Ordenanza n[ú]mero 64 aprobada por la Legislatura Municipal de Villalba que pretende dejar sin efecto el aumento de sueldo al alcalde [aprobado]

mediante la Ordenanza n[ú]mero 62. Aclaró que con su solicitud de Sentencia Sumaria presentó como defensa la ausencia del Reglamento y unió copia del Art.

3.012 de la Ley de Municipios Autónomos. También unió prueba juramentada de la mayoría de los legisladores que componían la Asamblea Municipal de Villalba cuando se consideró la Ordenanza 62.

Entiende la parte demandante que la prueba presentada por la parte demandada para refutar su prueba juramentada presentada con la sentencia sumaria, no cumple con lo establecido en Mercado Vega Vs. Universidad de Puerto Rico Tomo 128 n[ú]mero 273. De acuerdo al Reglamento existe prueba admisible, no refutada que puede establecer que la Ordenanza 62, es legalmente válida. También hizo referencia al Art[.] 4, sección 10 de la Constitución de Puerto Rico.

Hizo constar el tribunal que existe una presunción controvertible de que la Ordenanza n[ú]mero 62 fue tomada conforme a derecho.

El Tribunal hace referencia al acápite 4 de las Declaraciones Juradas presentadas. Entiende el Tribunal que no existe prueba particularmente de la consideración que se dio o lo que se le presentó a la Asamblea Municipal en ese momento, para probar el aumento de sueldo al alcalde.

La parte demandada expone su planteamiento y expresa que el aumento de sueldo al alcalde fue inmediato y posterior a la[s] elecciones del 2008. Para dicho aumento la legislatura tenía que tomar en consideración siete requisitos expuestos por la Ley de Municipios Autónomos y al día de hoy la parte demandante no ha provisto prueba alguna que evidencie el cumplimiento de estos requisitos. Se hizo referencia a los Informes del Contralor donde se presentaron unos señalamientos al presidente de la Legislatura y entiende que dicho aumento de sueldo es ilegal y nulo porque la Legislatura no siguió los criterios y no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley. Entiende que los legisladores faltaron a la verdad y a sus deberes como funcionarios públicos al aprobar este aumento de sueldo al alcalde, a pesar de la situación fiscal precaria en que se encuentra la isla desde el año 2006.

La parte demandante se reitera a las reglas que rigen este procedimiento y considera que la opinión en los Informes del Contralor es una positiva, y en términos de auditoría significa que el Municipio cumplió con los requisitos y con el Reglamento. En cuanto al menoscabo de las obligaciones aclaró que dicha obligación surge en el momento del nombramiento.

La parte demandante descansa en los criterios y la consideración tomada por los legisladores.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal está convencido que para poder llegar a la verdad en este caso, hay que celebrar el Juicio en su Fondo y entiende que el presupuesto y la situación fiscal de ingresos y gastos reflejados en el Informe de Auditoría son distintos a los hallazgos por la oficina del Contralor donde se indica un déficit operacional de dinero para los años 2007 al 2009.

Los abogados argumentaron al respecto.

Se hizo constar que se adoptan como hechos no controvertidos, los incluidos por las partes.

Luego de recibidos los argumentos pertinentes, el Tribunal entiende que existe una genuina controversia de hechos sobre los criterios seguidos por la Legislatura Municipal al aprobar la ordenanza n[ú]mero 62 y el cumplimiento específico con los requisitos establecidos en el Art. 3.012 de la Ley de Municipio Autónomo de Puerto Rico y ante esa situación, deniega la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante y señala el juicio. Hizo constar el Tribunal que el criterio de tomar el año fiscal inmediatamente previo, no se incluyó en la Ley de Municipios Autónomos. (Subrayado nuestro).

…

En la resolución recurrida el TPI hizo constar que su objetivo en la misma era aclarar a las partes “aquello que fuese manifestado en la vista de 22 de diciembre de 2011, todo esto en virtud de la Regla 36.4 (de Procedimiento Civil)”. A renglón seguido el foro primario hizo constar los hechos que a su juicio no fueron controvertidos, a saber:

  1. El Municipio de Villalba es un ayuntamiento bajo la demarcación territorial de la Isla de Puerto Rico;

  2. Este constituye una subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

  3. En noviembre de 2008, el Sr. Waldemar Rivera Torres fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR