Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

LEXTA20130416-003 Suc. Rivera Espada v. Suc. Espada Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SUCN. DE ISRAEL RIVERA ESPADA COMPUESTA POR EVELYN RIVERA RUIZ, PATRICIA RIVERA RUIZ E ISRAEL RIVERA RUIZ
Apelados
v.
SUCN DE PATRIA ESPADA MORALES Y OTROS
Apelantes
KLAN201201558
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Número: JAC2007-0759 Sobre: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2013.

Comparece la señora Gladys Vallejo Urguelles (la señora Vallejo) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 20 de julio de 2012, notificada el 21 de agosto siguiente. Mediante dicha determinación, el TPI adoptó el informe realizado por el Contador Partidor y Administrador Judicial, y ordenó que se procediera con el trámite particional de las Sucesiones Espada Morales y Rivera Soto de conformidad con el mismo.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Israel Rivera Soto (el señor Rivera Soto) y la señora Espada Morales se casaron el 13 de mayo de 1946 en Ponce, Puerto Rico bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales. La señora Espada Morales padeció de Alzheimmer, diabetes y Parkinson. Debido al delicado estado de salud de la señora Espada Morales, contrataron los servicios de la señora Gladys Vallejo Urguelles (la señora Vallejo) para que la cuidara durante su enfermedad.

El 10 de marzo de 2004 la señora Espada Morales otorgó un Poder General autorizando al señor Rivera Soto para que en su nombre y en su representación realizara cualquier acto de enajenación en relación a todos los bienes muebles e inmuebles que le pertenecían a ambos.

Dispuso que dicho Poder tendría un término de duración de quince (15) años, salvo que fuera revocado mediante escritura pública.

El señor Rivera Espada era hijo único de la señora Espada Morales y del señor Rivera Soto. El 23 de febrero de 2006 el señor Rivera Espada premurió a ambos padres. A éste le sobreviven sus tres hijos, a saber: Israel, Evelyn y Patricia todos de apellidos Rivera Ruiz (la Sucesión Rivera Espada).

La señora Espada Morales fue declarada incapacitada a petición del señor Rivera Soto mediante sentencia dictada por el TPI el 9 de junio de 2006, en el caso núm. JEX2005-0181. Mediante dicha sentencia se nombró como tutor al señor Rivera Soto.

El 9 de julio de 2006 el TPI autorizó la venta de un apartamento perteneciente a la señora Espada Morales y al señor Rivera Soto. Dicha propiedad se vendió en ciento cincuenta y cinco mil ($155,000.00) dólares. Por tratarse de bienes pertenecientes a una parte incapacitada, el TPI ordenó el depósito de las partidas pertenecientes a la señora Espada Morales en una cuenta especial de ahorros, hecho que nunca ocurrió. El señor Rivera Soto confundió su participación con aquella destinada a su entonces esposa, la señora Espada Morales y dispuso del dinero producto de la venta del apartamento en contravención a la resolución judicial autorizada y en perjuicio de la señora Espada Morales.

El 23 de mayo de 2007 Oriental Financial Services Corp., emitió un certificado de depósito a favor del señor Rivera Soto por la cantidad de sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con nueve centavos ($67,782.09). Posteriormente, Western Bank emitió otro certificado de depósito por la suma de sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con nueve centavos ($67,782.09), pagaderos a la orden del señor Rivera Soto. Dicho certificado de depósito tenía fecha de 13 de junio de 2007 y vencía del 13 de julio de 2007.

La señora Espada Morales falleció el 4 de julio de 2007, estando aun legalmente casada con el señor Rivera Soto.

La señora Vallejo alegó que, en un dialogo privado, el señor Rivera Soto la autorizó a retirar la cantidad de sesenta y siete mil setecientos nueve dólares con treinta centavos ($67,709.30) de un certificado de depósito perteneciente a él en el Westernbank.

Este certificado de depósito estaba solo a nombre del señor Rivera Soto y no a nombre de la señora Vallejo. Por razones que no están del todo muy claras y según manifestó la señora Vallejo, ésta pudo retirar el dinero del señor Rivera Soto y abrió una cuenta a su nombre en el propio Oriental Bank Group. Una vez abierta dicha cuenta, el 20 de julio de 2007 la señora Vallejo solicitó y obtuvo la cancelación de un certificado de depósito perteneciente al señor Rivera Soto retirando el dinero y llevándolo a su casa. Todo esto ocurrió mientras el señor Rivera Soto se encontraba hospitalizado. Una vez el señor Rivera Soto fue dado de alta se fue a convalecer a su residencia, y en dicho lugar es que alegó la señora Vallejo le entregó el dinero que había retirado.

El 28 de agosto de 2007 el señor Rivera Soto contrajo matrimonio con la señora Vallejo.

El 31 de agosto siguiente, la Sucesión Rivera Espada, (nietos del señor Rivera Soto) presentó una demanda en contra de la sucesión Espada Morales, entiéndase el señor Rivera Soto para la correspondiente partición de herencia a beneficio de inventario. Estos reclamaron su interés en que se llevara a cabo el proceso particional de las respectivas sucesiones a beneficio de inventario. Así mismo reclamaron que se designara a un contador partidor, para que preparara un cuaderno particional ordenado sobre los bienes muebles e inmuebles de las sucesiones antes indicadas. A esos efectos, el 22 de mayo de 2008 el TPI mediante resolución autorizó al señor Pascual García González (el Contador Partidor) como Administrador Judicial y Contador Partidor.

La Sucesión Espada Morales también incluyó en la demanda a Oriental Bank and Trust, Oriental Financial Group Inc., y Oriental Group. Además, solicitaron del TPI que ordenara realizar un inventario de los bienes de la señora Espada Morales.

Alegaron que el señor Rivera Soto tenía el control de todos los bienes de la extinta Sociedad de Bienes Gananciales constituida entre él y la señora Espada Morales. Por tal razón, solicitaron al TPI el nombramiento de un administrador de los bienes de la señora Espada Morales.

Alegaron que el 5 de julio de 2007, Oriental Bank and Trust permitió que se retiraran la cantidad de sesenta y siete mil setecientos nueve dólares con treinta centavos ($67,709.30) pertenecientes a la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por la señora Espada Morales y el señor Rivera Soto, a pesar de que conocía que la señora Espada Morales había fallecido estando legalmente casada con el señor Rivera Soto. De igual manera, alegaron que dicho grupo financiero tiene una cuenta a favor y a nombre del señor Rivera Soto sobre acciones que adquirió con fondos de la Sociedad Legal de Gananciales Rivera-Espada.

El 26 de septiembre de 2007 el señor Rivera Soto otorgó un Poder General a la señora Vallejo para que a su nombre ejecutara cualquier acto de enajenación con relación a los bienes de éste.

El 5 de octubre de 2007 el señor Rivera Soto presentó una contestación a la demanda. En síntesis alegó que en ese momento el caso no estaba maduro para realizar la división de herencia. El 11 de octubre siguiente falleció el señor Rivera Soto. Al fallecimiento del señor Rivera Soto, la sucesión Rivera Espada presentó una demanda enmendada para reclamar la herencia de su abuelo a beneficio de inventario. La señora Vallejo solicitó intervención en el proceso alegando ser heredera del señor Rivera Soto.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de enero de 2009 el TPI emitió Sentencia Parcial mediante la cual excluyó del pleito a la parte codemandada Oriental Financial Group.

El 30 de marzo de 2012 el Contador Partidor presentó un informe titulado Sucesión Israel Rivera Soto cómputo preliminar de partición de bienes. En su análisis del producto de la venta del apartamento que perteneció al señor Rivera Soto y a la señora Espada Morales, y tomando en cuenta que el señor Rivera Soto confundió su participación con la de la señora Espada Morales, determinó que el señor Rivera Soto le adeudaba a la Sucesión Rivera Espada la cantidad de ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos ($87,666.80) provenientes de la participación de la venta del apartamento computado con intereses desde el año 2006 hasta el año 2011. Tomando en consideración que el señor Rivera Soto le dejó el tercio de libre disposición a la señora Vallejo, estableció que su cuota viudal ascendió a ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos ($87,634.45). No obstante, a dicha cantidad se le restó lo que el señor Rivera Soto le adeudaba a la Sucesión Rivera Espada, reduciéndose a ocho mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos ($8, 686.91) la cantidad a pagar a la señora Vallejo.

El 20 de diciembre de 20111 la señora Vallejo presentó un escrito intitulado Moción de impugnación división herencia hecha por el contador partidor. En dicho escrito ésta alegó que tiene derecho a la suma de sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con nueve centavos ($67,782.09), toda vez que trabajó para la familia Rivera-Espada por más de cinco (5) años, durante los cuales se le pagó menos del salario mínimo establecido por ley. Alegó, además, que sufrió una lesión de la espina dorsal, por lo que se le adeudaba la suma de setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos ($76, 474.41).

También alegó que tenía derecho a retener...

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