Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201100795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-001 Milan Gonzalez v. Industria Lechera de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ADIEL MILÁN GONZÁLEZ
Apelante
VS.
INDUSTRIA LECHERA
DE PR, INC.
Apelada
KLAN201100795
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE-2009-0689 (501) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves1. El Juez Cabán García no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

Comparece ante nos el querellante apelante Adiel Milán González mediante recurso de apelación presentado el 9 de junio de 2011 y nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 26 de abril de 2011 y notificada el 11 de mayo de 2011. Mediante el referido dictamen el Foro Primario desestimó la reclamación del querellante apelante por despido injustificado, al amparo de la Ley 80-1976.2

Inconforme con este dictamen, el querellante apelante le imputa al Foro Primario la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba testifical y documental que apunta inexorablemente a que el despido del demandante fue uno injustificado.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al hacer caso omiso al testimonio del Sr. Gerardo de Jesús a los efectos de que fue intimidado y que hubo manipulación en el proceso de este testigo luego de que el demandante depusiera que el señor de Jesús era quien lo había sustituido.

TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir a la parte demandada incumplir sus órdenes y aceptar su memorando con más de treinta días posterior a que la parte demandante sometiera el suyo sin consecuencia otra que no fuera que se nos permitiera replicar.

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una reclamación por despido injustificado instada por el querellante apelante Adiel Milán González contra la parte querellada apelada Industria Lechera de Puerto Rico, Inc., (en adelante, INDULAC).

El Foro de Instancia hizo, de conformidad con la evidencia desfilada, las Determinaciones de Hechos que adelante se transcriben:

La industria lechera en Puerto Rico es regulada por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (mejor conocida como ORIL), entidad adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico. ORIL regula, entre otras cosas, el precio de la leche en Puerto Rico. El Fondo de Fomento de la Industria Lechera (FFIL) es una corporación creada por Ley3 que es controlada por los ganaderos de Puerto Rico, cuyo objetivo es promover el consumo de leche fresca en Puerto Rico. La demandada Industria Lechera de Puerto Rico, Inc., conocida como Indulac, es una entidad operada por el FFIL.

Indulac sirve como entidad estabilizadora en la industria de la leche en Puerto Rico. Ello significa que los productores de leche fresca tienen prioridad para comprar la leche producida por los ganaderos en Puerto Rico y que Indulac tiene la obligación de comprar los excedentes de leche producida por los ganaderos en Puerto Rico y que no puede ser procesada por las demás procesadoras de leche en Puerto Rico. En fin, Indulac no controla el volumen (cantidad) de leche que debe comprar a los ganaderos. Es por esa razón que históricamente Indulac había pagado por la leche a un precio menor al precio en que las demás procesadoras de leche la pagaban.

Indulac, no obstante, no produce leche fresca. Produce productos lácteos, tales como leche UHT4, leche condensada, leche evaporada, mantequilla, leche en polvo, quesos, etc.

Como consecuencia de un pleito instado en la corte federal por Suiza Dairy y Tres Monjitas, el 13 de julio de 2007 el Tribunal Federal emitió un injunction en contra de la ORIL cuyo efecto, en lo aquí pertinente, fue aumentar de manera inmediata el precio al que Indulac compraba la leche.5 Hasta ese entonces Indulac pagaba a los ganaderos $0.32 por cuatillo de leche. A partir de la orden del Tribunal Federal, Indulac se vio forzada a pagar la misma cantidad que en ese entonces pagaban Suiza Dairy y Tres Monjitas, es decir, $0.55 por cuartillo de leche. Dicho aumento de por sí representó un incremento de 71.88% del costo de su principal materia prima.

Por varios años la industria de la lecha había sido afectada por los aumentos en los costos de producción de los ganaderos, principalmente en la rama de los alimentos. Por ello, para el año 2007 se preveía una reducción en la producción de leche en la Isla. Hasta el año 2007 Indulac estaba procesando aproximadamente ochenta (80) millones de cuartillos de leche anualmente. Para el año 2008 se estimaba que sólo recibiría aproximadamente cincuenta (50) millones de cuartillos de leche, lo que representaba una reducción de 37.5% de su producción habitual.

El señor José Benítez, presidente de Indulac, explicó que el efecto económico del aumento en el costo de la leche y la reducción en el volumen de producción tendría un efecto devastador para Indulac, debido a que los mayores costos de producción debían ser distribuidos entre una sustancialmente menor producción.

Ante ello, Indulac inició un proceso de análisis de su estructura de producción tomando como punto de partida la reducción esperada en la producción de leche de ochenta (80) millones de cuartillos anuales a cincuenta (50) millones de cuartillos anuales. Indulac designó a un grupo de cuatro personas para comenzar el proceso de análisis de su estructura de producción vigente en ese momento. El comité nombrado por Indulac para analizar la estructura de producción lechera se compuso de: (1) la CPA Miriam Quintero, Vicepresidenta de Finanzas y Principal Oficial Financiero de Indulac; (2) la Sra. Nancy Santiago, Directora de Recursos Humanos de Indulac; (3) la consultora Lianabelle Oliver; y (4) el Sr. Adiel Milán, Director de Operaciones de Indulac. El señor Benítez testificó que se designó a la CPA Quintero, por ser la persona encargada del manejo de las finanzas de la compañía; a la consultora Oliver, debido a su trayectoria de asesoramiento en la organización de la estructura de la empresa; la participación de la señora Santiago era necesaria, pues la nueva estructura organizacional reduciría el número de empleados de Indulac; y finalmente se designó al señor Milán, pues era la persona con el conocimiento necesario para determinar las posiciones que eran estrictamente necesarias para poder cumplir con la producción proyectada.

El comité antes mencionado, preparó un documento titulado Modelo Económico Sin Planta de Polvo (50 millones UHT). Dicho documento tomó en consideración la propuesta hecha por el señor Milán para reducir el número de empleados de la planta de producción. La Junta de Directores de Indulac evaluó la propuesta del comité en tres (3) sesiones o reuniones realizadas los días 9 de octubre, 7 de noviembre y 14 de noviembre de 2007. En la reunión de la Junta de Directores de Indulac del 14 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo Económico Sin Planta de Polvo (50 millones UHT).

El señor Benítez estableció que entre las plazas de empleo eliminadas por el comité escogido en el programa de reestructuración laboral quedó impactada la del demandante, quien fungía como Director de Operaciones. Este puesto era el responsable de supervisar directamente al Gerente de Materiales, al Gerente de Ingeniería, Mantenimiento y Utilidades, así como a los dos (2) Gerentes de Producción. El Director de Operaciones respondía directamente a la CPA Miriam Quintero, Vicepresidenta y Principal Oficial Financiero de Indulac. A partir del 5 de diciembre de 2007 el demandante fue cesanteado por recomendación de él mismo6, pues interesaba desarrollar su propio negocio, siendo Indulac su principal cliente. Como consecuencia de la eliminación de esta plaza, se reestructuró la supervisión de dichos gerentes de manera que la supervisión de éstos, en términos administrativos, se delegó en la señora Miriam Quintero, Vicepresidente de la empresa y principal oficial financiero y, en términos operacionales, recayó en el señor Benítez. Esta división de funciones de supervisión se debía a que la CPA Quintero tenía conocimiento sobre la administración de una planta de producción, pues había tenido experiencia cuando ella trabajó en la Goya. No obstante, como el señor Benítez tenía mayor experiencia en el manejo de la leche y sus productos, él podía tomar decisiones sobre algunos aspectos de producción.

El señor Benítez declaró y este Tribunal creyó que el señor Milán no fue reemplazado en su posición por empleado alguno, sino que su posición fue eliminada. Es decir, se eliminó a un nivel de supervisión intermedio. El señor Benítez admitió que le sorprendió que una de las plazas que sugería eliminar el comité fuera precisamente la plaza del señor Milán y sobre esto conversó con el señor Milán. El señor Milán le indicó que el comité tuvo que considerar eliminar las posiciones de Vicepresidenta de Finanzas ocupado por la CPA Quintero, o la de Director de Operaciones, pues eran los dos salarios más altos pagados por Indulac.7 El comité entendió que la experiencia administrativa y en el área de finanzas de la CPA Quintero resultaba más necesaria que la experiencia del señor Milán como Director de Operaciones, pues la CPA Quintero al menos había tenido experiencia previa en la planta de producción de Goya. Además, se tomó en consideración que el señor Benítez también tenía experiencia en la industria y los Gerentes de Producción podían continuar operando la planta.8

Además de lo anterior, el propio señor Milán le reconoció al señor Benítez su interés en iniciar un nuevo negocio que ya había estado desarrollando desde hacía algún tiempo. El señor Benítez...

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