Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200924
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-002 Ugobono Diaz v. Fierres Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VANESSA UGOBONO DÍAZ Apelante v JUAN PABLO FIERRES SANTIAGO Apelado __________________________ KLAN201200924 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDI2009-1565 (703) SOBRE: DIVORCIO _____________
VANESSA UGOBONO DÍAZ Apelada v. JUAN P. FIERRES SANTIAGO Apelante KLAN201200940 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDI2009-1565 (703) SOBRE: DIVORCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

Comparecen ante nos de manera independiente los ex esposos Vanessa Ugobono Díaz y Juan P. Fierres Santiago quienes solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La misma fue dictada el 15 de marzo de 2012 y notificada el 19 de marzo del mismo año. Mediante dicha resolución, el foro de instancia acogió parcialmente las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, modificando algunas de la cuantías sugeridas por la Examinadora de Pensiones Alimenticias en su Informe emitido el 29 de agosto de 2011. Ambos recursos fueron consolidados para la más correcta adjudicación de la controversia.

I. HECHOS

Los señores Vanessa Ugobono Díaz y Juan P. Fierres Santiago contrajeron nupcias en el año 2000. Durante el matrimonio procrearon tres hijos. En septiembre de 2009, Ugobono Díaz presentó demanda de divorcio por causal de trato cruel. Solicitó además la adjudicación de una pensión alimentaria provisional en favor de sus tres hijos.

Mientras se determinaba la fijación de la pensión alimenticia para los menores ante una Examinadora de Pensiones Alimenticias, se dilucidaron múltiples factores económicos de la sociedad legal de gananciales compuesta por Ugobono y Fierres. Durante el matrimonio la pareja llevó un estilo de vida ostentoso que incluyó la adquisición de una propiedad de más de un millón de dólares, así como vehículos costosos.

Dichos hallazgos surgieron del testimonio del Sr. Edwin Maldonado Medina quien realizara una investigación financiera al ser contratado para que emitiera un informe financiero donde se establecieran los ingresos y fuentes de ingreso de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por Ugobono y Fierres. Esto porque según alegó la Sra. Ugobono, la aportación típica mensual del Sr. Fierre en el matrimonio ascendía a más de $15,000.00 por lo que cualquier reducción en los ingresos de éste sería deliberada y auto infligida.

Entre los hallazgos de la investigación está que el Sr. Fierres tenía el control del caudal de la sociedad legal de gananciales, cuyas fuentes de ingreso era la compañía J.F. Distributors y la corporación Taste LLC, ambas con Fierres en calidad de dueño, así como cuentas bancarias en España de las que éste era cotitular.

Los ingresos de la pareja resultan de múltiples negocios familiares y cuentas bancarias, lo que dificulta la determinación de una suma en particular.

De igual forma, los hijos de la pareja cursaban estudios en la Academia Baldwin.

Por ser esta una de las más costosas, el Sr. Fierres solicitó que los menores fueran ubicados en otra institución educativa privada, menos costosa. A dicha petición se opuso vehemente la Sra. Ugobono.

Se desprendió además que de las planillas para los años 2007 y 2008, el Sr.

Fierres informó un ingreso de $75,000, mientras que para el año 2009, o sea después de separado, informó ingresos de $2,909 mensuales. Sin embargo, determinó el Informe que los ingresos obtenido por el Sr. Fierres eran similares a los obtenidos previamente. Por ello concluyó el Informe que no hubo cambio significativo en los ingresos de Fierres posterior a junio de 2009 y que de haber habido algún cambio el mismo fue de manera intencional por las siguientes razones:

  1. Juan cobra un salario mensual similar tanto en JF Distributors, Corp. como en Fierres, Inc. de aproximadamente $5,200 y de su cuenta se desprende que utiliza dichos fondos para lujos. Cabe señalar, que posterior a su mudanza de la residencia familiar, Juan el 22 de octubre de 2009 divulga en una solicitud bancaria que sus ingresos oscilan entre los $100,000 y $999,000.

  2. Juan cambia su lugar de trabajo para laborar con su tío en Fierres, Inc., entidad que opera un negocio similar a J.F. Distributors, Corp., en vez de mantenerse laborando en su Corporación y traer a esta entidad los clientes que ahora busca y refiere a Fierres, Inc.

  3. Los pagos mensuales que J.F. Distributors, Corp. dejo de pagar fueron precisamente los gastos mensuales de Vanessa y Juan tales como préstamos, utilidades (agua, luz, teléfono, cable), colegio de menores, entre otros.

  4. La única cuenta que la corporación dejó de pagar fue la línea de crédito comercial de $150,000 que Juan alega es de carácter ganancial.

  5. Finalmente, la línea de crédito de $750,000, la cual se alega fue saldada con un préstamo de UBS, esta entidad certifica que no mantienen ninguna cuenta de J.F. Distributors, Corp.

Por lo tanto, entendemos que Juan mantiene su estilo de vida y por opción, como accionista de JF Distributors, Corp., él ha decidido que la corporación no contribuya con los gastos familiares compuestos por Vanessa y sus tres hijos.

El TPI determinó modificar el informe de pensión alimentaria e impuso al Sr. Fierres la cantidad de $4,285.00 mensuales, efectivo al 10 de septiembre de 2009. Inconformes con dicha determinación acudieron ante este tribunal tanto el Sr. Fierres como la Sra. Ugobono.

En su recurso de apelación la Sra. Ugobono presentó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal al imputarle al demandado un ingreso anual de $75,300 cuando lo que procede en derecho de conformidad con la doctrina de imputación de ingresos es imputarle la suma total mensual de los gastos del hogar que él pagaba hasta que abandonó el hogar, suma que asciende según la prueba no controvertida admitida durante la vista a $15,998.00 mensuales.

  2. Erró el Tribunal al concluir que el apelado no tiene libre administración de las cuentas en España.

  3. Erró el Tribunal al determinar que el margen de ganancia por la participación de Fierres Santiago en Taste no puede ser calculado o proyectado con la poca información presentada.

  4. Erró el Tribunal al concluir que no es razonable imputarle como ingreso al apelado el salario ofrecido por DH Distributors por conducto del señor Humberto Ugobono.

  5. Erró el Tribunal al imputarle a la apelante como ingreso recurrente las sumas de dinero que le han prestado sus padres y al no restar las sumas pagadas por pensión, las sumas recibidas por salario y las sumas pagadas con...

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