Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300242
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-001 Rosado Ramirez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

MIGUEL A. ROSADO RAMÍREZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300242 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: B-07330-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

Mediante recurso de revisión especial presentado el 25 de marzo de 2013 por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis, el Sr. Miguel A. Rosado Ramírez (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida el 21 de febrero de 2013 y notificada el 25 de febrero de 2013, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida el 15 de noviembre de 2012 y notificada el 31 de enero de 2013 por la Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

El recurrente acompañó su recurso de revisión especial con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos únicos de este recurso, se le autoriza comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le exime del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De conformidad con los documentos que acompañan el recurso de epígrafe, el recurrente trabajó en mantenimiento a tiempo completo y en turnos rotativos hasta el 24 de agosto de 2012, para A.A.A. Mini Almacenes (en adelante, el patrono). Debido a que confrontó problemas de transportación, el recurrente renunció a su empleo. Se desprende del expediente que la causa del problema de transportación fue que su guagua se averió y de momento no disponía de los recursos para repararla. El recurrente afirmó en su escrito que se le dañó el motor del auto y en el lugar donde reside no hay transportación pública.

Con posterioridad, el recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE), para solicitar los beneficios de compensación por desempleo. El 14 de septiembre de 2012, el NSE, División de Seguro por Desempleo, notificó una Determinación. En síntesis, se le informó al recurrente que no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2). En lo pertinente, en la referida Determinación, se estableció como sigue a continuación:

Usted dejó su empleo al confrontar problemas de transportación. La información obtenida demuestra que su renuncia al empleo fue por razones personales. Se considera que abandonó voluntariamente un trabajo adecuado sin justa causa y no hizo esfuerzos por retenerlo. Se le descalifica a recibir beneficios desde 8-26-12 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un período no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal. Esta decisión está basada en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Inconforme con tal determinación, el 26 de septiembre de 2012, el recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada el 15 de noviembre de 2012, ante la Árbitro Judith Concepción Olivo, compareció el recurrente. El patrono no compareció.

Mediante Resolución dictada el 15 de noviembre de 2012 y notificada el 31 de enero de 2013, la Árbitro de la División de Apelaciones confirmó la decisión emitida por el NSE y determinó que el recurrente era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo, según lo establecido en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Como cuestión de hecho, la Árbitro concluyó que el recurrente renunció a su empleo por problemas de transportación.2 En lo atinente a la controversia que nos ocupa, la Árbitro resolvió que:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de...

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