Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201100953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-003 Crespo Legarreta v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

ISMAEL CRESPO LEGARRETA, KRISHNETT MELÉNDEZ VINER
Peticionarios
Exparte
KLAN201100953
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI1997-0401 Sobre: DIVORCIO
ISMAEL CRESPO LEGARRETA, KRISHNETT MELÉNDEZ VINER
Peticionarios
Exparte
KLAN201100964
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI1997-0401 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes,2 y la Jueza Soroeta Kodesh3

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

Mediante los recursos de apelación de epígrafe, que posteriormente fueron consolidados, comparecen ante nos el Sr. Ismael Crespo Legarreta (en adelante, señor Crespo Legarreta), y la Sra. Krishnett Meléndez Viner (en adelante, señora Meléndez Viner) (en conjunto, los apelantes). En el caso denominado alfanuméricamente KLAN201100964, el señor Crespo Legarreta nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, el 3 de junio de 2011 y notificada el 9 de junio de 2011. A través de la referida Resolución, el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el cual recomendó un aumento retroactivo y escalonado a la pensión alimentaria impuesta originalmente al señor Crespo Legarreta a favor de la hija menor de edad de los apelantes. Por su parte, la señora Meléndez Viner instó un recurso de apelación por separado en el caso denominado alfanuméricamente KLAN201100953, con el fin de solicitar la modificación de la Resolución apelada, en la que el TPI impuso la cuantía ascendente a dos mil dólares ($2,000.00), por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución apelada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto. Previo a atender las controversias ante nuestra consideración, según planteadas por los apelantes, examinemos los hechos que generaron el caso de autos.

I.

Los hechos del presente caso se originan como consecuencia de una Solicitud de Revisión de la pensión alimentaria que presentó la señora Meléndez Viner a favor de su hija menor, procreada durante el matrimonio habido con el señor Crespo Legarreta y el cual fue disuelto en el año 1998, mediante sentencia de divorcio. Tras la ruptura del matrimonio, el 17 de julio de 2003, el foro primario le fijó al señor Crespo Legarreta una pensión alimentaria por la suma de cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales. Así las cosas, y después de transcurrir tres (3) años sin cambios en la mensualidad, el 26 de febrero de 2007, la señora Meléndez Viner solicitó la revisión de la pensión alimentaria.

La vista inicial para atender la referida petición ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA), se pautó para el 10 de octubre de 2007. Subsecuentemente, la audiencia fue pospuesta para el 9 de enero de 2008. Previo a este nuevo señalamiento, el 30 de octubre de 2007, el señor Crespo Legarreta presentó una moción en la cual aceptó capacidad económica para pagar la pensión alimentaria de la menor, que al momento de la solicitud de la señora Meléndez Viner tenía dieciséis (16) años de edad.

Durante la vista celebrada el 9 de enero de 2008, los apelantes solicitaron que la petición para revisar la pensión alimentaria se atendiera por la vía judicial ordinaria, en vez de hacerse mediante el proceso expedito que provee la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, Ley de Sustento de Menores), 8 L.P.R.A.

sec. 502 et seq. Sin embargo, luego de varios trámites procesales, se volvió a señalar el caso ante la EPA para el 18 de mayo de 2009. Llegado el día de la vista, la EPA, nuevamente, recomendó que el caso se atendiera por la vía judicial ordinaria. Ante esta recomendación, el 22 de febrero de 2010, se celebró la audiencia por la vía judicial ordinaria. No obstante, el TPI recomendó que los trámites relacionados a los alimentos de la menor continuaran ante la EPA.

Una vez llevado a cabo un extenso descubrimiento de prueba,4 el 7 de octubre de 2010, inició la vista final de alimentos ante la EPA, que continuó los días 10 y 11 de febrero de 2011. En dichas vistas, las partes hicieron un amplio despliegue de la prueba documental y testifical, incluyendo un informe sobre los gastos incurridos por el señor Crespo Legarreta para el beneficio de la menor. Asimismo, desfiló prueba que demostró que la abuela materna de la menor, la Sra. Carmen Viner (en adelante, señora Viner), cubrió muchos de los gastos reclamados por la señora Meléndez Viner a favor de la menor.

En las determinaciones de hechos contenidas en el Informe emitido por la EPA, la Lcda. Denise E. Vázquez Ortiz, se señaló que los gastos recurrentes mensuales del hogar de la menor eran los siguientes:5

Hipoteca $1,067.00

Cuota de mantenimiento $250.00

Autoridad de Energía Eléctrica $541.73

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados $84.73

Cable TV $115.00

Compra $288.18

Suavizador de agua $205.44

CRIM $730.50

Servicios de Fumigación $30.00

Servicio de jardinería $125.00

Póliza de seguro sobre la casa $82.08

Total $3,519.66

Asimismo, la EPA determinó que estos gastos debían ser considerados para computarse durante cuatro (4) períodos de tiempo. Ello así, debido a la variación en la composición familiar que hubo en el hogar de la menor a partir de febrero de 2007 hasta marzo de 2011. También, indicó que la prueba testifical demostró que la señora Meléndez Viner comenzó a recibir un ingreso de seiscientos dólares ($600.00), por parte de su compañero consensual, el Sr. John Elwyn (en adelante, señor Elwyn), desde julio de 2007 hasta septiembre de 2008, cuando este aumentó la cantidad antes pagada para un total de trescientos dólares ($300.00) adicionales. De esta manera, el señor Elwyn cubriría los gastos de la hija de ambos nacida en agosto de 2008.

Así las cosas, el 26 de mayo de 2011, la EPA rindió su Informe, en el cual recomendó un aumento retroactivo a la pensión alimentaria a favor de la menor hija de los apelantes y que desglosó de la siguiente manera:

Desde febrero de 2007 hasta junio de 2007 $2,409.88

Desde julio de 2007 hasta agosto de 2008 $1,823.27

Desde septiembre de 2008 hasta febrero de 2011 $1,583.21

Desde marzo de 2011 en adelante $1,876.52

A los fines de determinar estas partidas, la EPA tomó en consideración los gastos recurrentes del hogar de la menor; la proporción que le corresponde a esta, después de tomar en cuenta el número de personas que viven en el hogar; los gastos incurridos por el señor Crespo Legarreta para cubrir algunas de sus necesidades; el ingreso promedio de la señora Meléndez Viner durante los pasados cuatro (4) años y la cantidad que le correspondería pagar a beneficio de la menor a base de la fórmula matemática para la pensión básica6 que proveen las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (en adelante, las Guías).7

El 3 de junio de 2011, el tribunal de instancia acogió el Informe de la EPA y dictó la Resolución apelada. Mediante su dictamen, el foro a quo determinó acoger la totalidad de las recomendaciones hechas por la EPA en su Informe y fijó en dos mil dólares ($2,000.00), la cantidad a pagarse por concepto de honorarios de abogado, a ser satisfecha por el señor Crespo Legarreta en un término de sesenta (60) días.

Inconforme con el referido dictamen, el señor Crespo Legarreta acudió ante nos mediante un recurso de apelación (KLAN201100964), y adujo cuatro (4) señalamientos de error, a saber:

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ACOGER EL INFORME RENDIDO POR LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA DE PENSIONES ALIMENTARIAS AL INCLUIR EN EL TOTAL DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARTIDAS QUE HAN SIDO Y CONTINUARÁN SIENDO PAGADAS DIRECTAMENTE POR EL PADRE.

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ACOGER EL INFORME RENDIDO POR LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA DE PENSIONES ALIMENTARIAS RELATIVO AL PAGO DE LOS GASTOS MÉDICOS CUANDO LA PRUEBA ESTABLECIÓ

QUE EL PATRONO DE LA MADRE CUSTODIA PAGA LA TOTALIDAD DEL PLAN MÉDICO Y EL APELANTE PAGA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS NO CUBIERTOS POR EL PLAN MÉDICO Y LOS DEDUCIBLES.

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ACOGER EL INFORME RENDIDO POR LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA DE PENSIONES ALIMENTARIAS RELATIVO A LAS CUANTÍAS DE LAS PARTIDAS RELACIONADAS A LOS GASTOS RECURRENTES MENSUALES DEL

HOGAR, ASÍ COMO DE LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LA MENOR, POR CUANTO DICHAS PARTIDAS SON CONTRARIAS A LA PRUEBA.

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ACOGER EL INFORME RENDIDO POR LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA DE PENSIONES ALIMENTARIAS RELATIVO AL INGRESO Y APORTACIÓN DE LA MADRE CUSTODIA A LOS ALIMENTOS DE LA MENOR CUANDO LA PRUEBA ESTABLECIÓ QUE LOS INGRESOS DE LA MADRE CUSTODIA SON MAYORES A LO INFORMADO EN SU PLANILLA DE INFORMACIÓN PERSONAL Y ECONÓMICA.

Por su parte, según señaláramos anteriormente, la señora Meléndez...

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