Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300371
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300371 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
LEXTA20130418-008 León Murilo v.
Acosta Suarez
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2010-1635 (4001) Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.
Comparece ante nos la señora María Eugenia León Murillo (en adelante parte peticionaria), mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 11 de febrero de 2013, notificada el 22 de febrero de 2013. Mediante la referida Resolución el Foro Primario declaró Sin Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte demandante peticionaria.
El 18 de marzo de 2010 la parte demandante peticionaria presentó demanda de divorcio por la causal de Trato Cruel en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Con posterioridad, el caso fue trasladado al Tribunal de Bayamón mediante Orden del 8 de julio de 2010, notificada el 21 de julio de 2010. Las partes acordaron cambiar la causal de Trato Cruel por la causal de Separación y el 24 de marzo de 2011, el Foro de Instancia dictó Sentencia de Divorcio, notificándola el 29 de marzo de 2011.
El 14 de diciembre de 2011, la demandante peticionaria presentó Moción Solicitando: Aumento de Pensión Alimentaria y en Solicitud del Término de Ley Para Llevar a Cabo Descubrimiento, Solicitud de Hogar Seguro, Solicitud de Alimentos Ex Cónyuge y Solicitud Reiterando Honorarios de Abogados.
El 29 de febrero de 2012, el demandado recurrido presentó Réplica a Moción Presentada por la Parte Demandante el 14 de diciembre de 2011 y en Oposición a los Remedios Solicitados.
Luego, el 9 de enero de 2013 el demandado recurrido presentó Urgente Moción en Solicitud de Orden. En dicha moción el demandado recurrido solicitó al Foro de Instancia que emitiera una Orden a su favor para que el Banco Popular de Puerto Rico entregara los estados de cuenta bancarios de un tercero que no es parte en el presente litigio de nombre Ofimobilia del Caribe Corp.
Mediante Orden del 16 de enero de 2013, notificada el 22 de enero de 2013, el Foro de Instancia expidió
Orden dirigida al Banco Popular de Puerto Rico, para que entregara los estados de cuenta de Ofimobilia del Caribe Corp. al demandado recurrido. Dicha Orden específicamente expresa lo siguiente:
Se ordena al Banco Popular de Puerto Rico, certificar si existe una cuenta activa a nombre de Ofimobilia del Caribe Corporation, cuándo se abrió la misma y los estados bancarios de enero de 2007 al presente, que contenga el detalle de transacciones, depósitos, transferencias, compras realizadas y pagos.
El 24 de enero de 2013, la demandante peticionaria, presentó Moción Urgente de Reconsideración y Solicitando Remedio. La demandante peticionaria solicitó al Foro de Instancia que emitiera una Orden donde detuviera toda Orden dirigida a cualquier tercero a suministrar información privilegiada y de negocios de Ofimobilia del Caribe Corp. o cualquier otro tercero que no haya sido notificado de la solicitud ni de la Orden. Alegó en síntesis, que por imperativo de ley, toda parte afectada por una orden tiene que ser notificada y en el caso de autos, Ofimobilia del Caribe Corp. no ha sido notificada conforme a derecho de la solicitud y tampoco la orden.
El 29 de enero de 2013 el demandado peticionario presentó Réplica aMoción Urgente de Reconsideración y Solicitando Remedio Presentada por la Parte Demandante el 24 de enero de 2013. En síntesis alegó, que en el año 2000, cuando se incorporó Ofimobilia del Caribe Corp., la demandante peticionaria aparecía en el Departamento de Estado con el cargo de Director de forma...
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