Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200838
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-014 Aldarondo Canales v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOHANNYS ALDARONDO CANALES
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200838
Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. B-0382-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

Comparece el 1ro de octubre de 2012 por derecho propio la señora Johannys Aldarondo Canales (señora Aldarondo Canales o la recurrente), y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 31 de agosto de 2012 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario), notificada ese mismo día. Mediante la referida Resolución, se le denegó a la recurrente una

instancia de apelación administrativa impugnando una resolución emitida el 9 de julio de 2012 por la Árbitro de la División de Apelaciones, mediante la cual “se confirma1 la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) de 10 de mayo de 2012 y se determina a la parte reclamante inelegible2 a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. 29 L.P.R.A. 704 (b)2.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que la señora Aldarondo Canales, trabajó como Cajera y Vendedora para el patrono, Infinito Retail, Inc. (Plaza del Sol, Rexville-Bayamón) durante un (1) año. Sostiene la señora Aldarondo Canales que “… soy madre lactante a tiempo completo y no cuento con un cuido; ya que la persona que cuidaba (su) bebé le han cambiado su horario laboral”. De ahí que “por causas ajenas a mi voluntad notifico mi renuncia…”.

Al encontrar el Negociado que la recurrente “renunció a su empleo por confrontar problema de cuido y de transportación … con(sideró) que su renuncia se debió a razones personales… por lo que con(sidera) que abandonó voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado”.

Inconforme la recurrente, presenta el 23 de mayo de 2012 Solicitud de Audiencia ante un Árbitro. En esa ocasión expresó que: “En contra de mi voluntad y circunstancias tuve q(ue) determinar renunciar a mi empleo, ya que soy madre lactante a tiempo completo y confronto problemas con el cuido de mi bebé al igual que me quede sin transportación. Presenté mi carta de renuncia lo cual así lo específica. En la determinación dada no estoy satisfecha con la misma ya que no se debi(ó) a razones personales como así lo indica. En Infinito (patrono) hice una petición de cambio de horario la cual tardó 2 semanas en contester [sic] y tuve que renunciar a mis horas… ya que no pudieron hacer arreglos pertinentes con empleadas de la tienda al igual que pedí transfer y tampoco… En varias ocasiones intenté comunicarme con Recursos Humanos…”.

Celebrada la vista el 6 de julio de 2012, la Árbitro encontró probados los siguientes hechos:

1. “La reclamante trabajó para el patrono, Infinito Retail, Inc. en Rexville, Plaza del Sol, en Bayamón durante un (1) año. Se desempeñó como cajera y vendedora hasta el 7 de abril de 2012.

2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas con el cuido de su bebé. Específicamente porque es mamá lactante y su bebé rechaza los alimentos en botella.

Ante tal situación la Árbitro concluye que la parte recurrente “renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de cuido de niños… El problema de cuido de niños fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia”. El 27 de agosto de 2012 la señora Aldarondo Canales apela al Secretario la decisión de la Árbitro, quien emite resolución el 31 de agosto de 2012 confirmando la decisión apelada.

No conforme con la decisión emitida por el Secretario, la señora Aldarondo Canales presenta por derecho propio el 1ro. de octubre de 2012 el recurso de título. Mediante nuestra resolución del 3 de octubre de 2012 autorizamos la solicitud de la recurrente para litigar como indigente. El 19 de octubre de 2012 requerimos a la parte recurrida presentar su posición sobre el recurso en el término de treinta (30) días. Es así que el 20 de noviembre de 2012 comparece la Oficina de la...

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