Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-019 Hernández Miranda v. Adm. de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

MARTA HERNÁNDEZ MIRANDA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA201300147 Revisión procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura Sobre: INCAPACIDAD OCUPACIONAL Y NO OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

La recurrente Marta I.

Hernández Miranda nos solicita la revocación de la resolución emitida el 14 de noviembre de 2012 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, que confirmó la decisión emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de denegar a la recurrente la concesión de una pensión por incapacidad.

Luego de examinar los planteamientos expuestos en el recurso, así como los argumentos de la Administración de los Sistemas de Retiro, se confirma la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestro dictamen.

I

La señora Marta I. Hernández Miranda nació el 22 de junio de 1964 y actualmente tiene 49 años de edad. Su último trabajo en el servicio público fue como Técnico de Sistema de Oficina en el Departamento de la Familia, por el que realizaba aportaciones a la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Administración). La recurrente trabajó desde el 2 de noviembre de 1987 y cotizó 16 años de servicios hasta su separación del puesto.

La señora Hernández sufrió un accidente el 3 de enero de 2005 que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en lo sucesivo, el Fondo) relacionó con su trabajo. El Fondo le diagnosticó las siguientes condiciones: esguince lumbar y sacral, herniación de núcleo pulposo ("HNP") L4-L5, L5-S1 y radiculopatía L4-L5 izquierda.

Cinco años después de ocurrido el accidente, el 18 de diciembre de 2010 la señora Hernández solicitó una pensión por incapacidad a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Se consideraron las condiciones relacionadas con el accidente laboral reseñado. Se tomaron en cuenta, además, para propósitos de la pensión por incapacidad no ocupacional, las siguientes condiciones: osteoartritis, fibromialgia, enfermedad discogénica cervical y lumbar, radiculopatía en la pierna izquierda, angina pectoris, insuficiencia periferovascular y un padecimiento emocional.

La Administración denegó los beneficios de la pensión por incapacidad ocupacional el 13 de diciembre de 2007, al determinar que la señora Hernández no está total y permanentemente incapacitada “para cumplir con los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiesen asignado”, conforme a los informes médicos relacionados con su condición que obraban en poder de la agencia. La Administración expresó en su resolución que también evaluó las condiciones no relacionadas por el Fondo, pero determinó que estas no eran incapacitantes.

Inconforme con la decisión de la Administración, el 27 de diciembre de 2007 la señora Hernández solicitó la reconsideración, pero el 14 de mayo de 2008 ese foro se reafirmó en su determinación de denegar la pensión por incapacidad por los mismos fundamentos. El 2 de junio de 2008 la señora Hernández presentó una apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración (la Junta). Argumentó que la determinación de la Administración no contenía los fundamentos legales o médicos utilizados para llegar a esa determinación. Además, la señora Hernández sostuvo que, a base de la evidencia sometida ante la Administración, ella cumplía con lo establecido en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A.

§ 761 et seq., y con las Reglas 24 y 25 del Reglamento General para la Concesión de Pensiones, Beneficios y Derechos. Reiteró que las condiciones de salud ocupacionales y no ocupacionales le impedían realizar su trabajo habitual y que la evidencia que obraba en el expediente demostraba que las condiciones padecidas por la señora Hernández igualaban la lista de los criterios médicos adoptados por la Administración para determinar una incapacidad total y permanente.

La Administración contestó la apelación y sostuvo que su decisión debía confirmarse debido a que es correcta y se emitió a base de la totalidad del expediente y de conformidad con la Ley Núm. 447, ya citada.

Se celebró una vista administrativa el 11 de junio de 2009. Luego de comenzada la vista, la señora Hernández solicitó suspenderla, ya que había traído evidencia que consideraba de suma importancia y solicitó que la Administración la evaluara.

La Administración se allanó a la solicitud de la señora Hernández y en la vista celebrada el 20 de octubre de 2009 solicitó a la Junta que devolviera el caso a la agencia para su reevaluación por el Área de Determinación de Incapacidad. La Junta ordenó la devolución del caso a la Administración mediante la resolución de 15 de enero de 2010. Concluido el proceso de revaluación de la nueva evidencia, el 25 de octubre de 2010 la Administración denegó nuevamente los beneficios solicitados. Inconforme, la señora Hernández presentó una nueva apelación ante la Junta el 5 de noviembre de 2010.

La vista administrativa se celebró el 14 de septiembre de 2011. Como único testigo, declaró la propia apelante, quien entró a sala caminando normalmente sin utilizar objeto de apoyo, según surge de la resolución. Aunque se le vio incómoda en la silla testifical, el oficial examinador no observó problemas mayores para sentarse ni pararse de ella. La recurrente contestó de forma lógica, coherente y relevante las preguntas que se le formularon, aunque estaba nerviosa y lloró ocasionalmente.

En síntesis, la señora Hernández declaró que laboró para el Departamento de la Familia como Técnico de Sistemas de Oficina. Actualmente siente dolor constante e inflamación en la parte baja de la espalda, sensación que se extiende por la pierna izquierda. Siente calambres y dolor en las articulaciones y fue operada del codo. Su fibromialgia continúa igual, pues dondequiera que se toca le duele. Esta condición está estable por los medicamentos que toma y mientras se mantiene tranquila. Siente dolor de pecho y falta de aire. Visitó el hospital recientemente por punzadas en el pecho y los médicos le dijeron que se mantuviera tranquila.

La señora Hernández también testificó que, por la insuficiencia venosa, siente picazón todo el tiempo en las piernas, con cosquilleo y adormecimiento, y que la operaron de las venas hace tres años. También siente mucho dolor en el cuello y presión en el cerebro. Considera que no podría realizar su antiguo trabajo, pero no sabe en cuanto a otras labores, debido a que, por sus dolores y estado mental, no se siente capacitada. No cree que pueda enfrentar a sus antiguos compañeros. Declaró, además, que no puede permanecer de pie o sentada por mucho tiempo y que le resulta difícil doblarse; que visita al cardiólogo y al reumatólogo cada dos meses; que su condición emocional tiene altas y bajas y que siente mucha depresión. Se le olvidan las cosas y no puede concentrarse, no socializa ni duerme bien y nada le llama la atención. Sus relaciones familiares se han afectado. Le recetan muchos medicamentos para sus condiciones. Por sus padecimientos físicos, ya recibe beneficios por incapacidad de la Administración del Seguro Social federal.

La Junta de Síndicos también evaluó toda la evidencia médica contenida en el expediente, según acordado por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista. Esa prueba documental consistió de las evaluaciones de varios facultativos de diferentes especialidades y las revisiones médicas efectuadas por el Fondo y la Administración:

  1. Expedientes médicos del Fondo. Notas de Progreso de los doctores Vidal Rosario y Roberto Álvarez.

  2. Cuestionario Mental preparado por la Dra. Nereida Feliciano el 14 de septiembre de 2006. Le ofrece tratamiento desde febrero de ese mismo año por reclamos de irritabilidad, insomnio, llanto y miedo. Refiere hospitalización parcial en CIMA del 21 de febrero al 6 de marzo del 2006. [Se destaca el siguiente contenido de este documento:] “Se presenta adecuadamente vestida y aseada, con actitud cooperadora. Lloró durante [una] entrevista y se mostró molesta. Actividad psicomotora[s] agitada. No refiere la existencia de alucinaciones, bloqueos mentales, mutismo, compulsiones, fobias, pensamientos suicidas/homicidas, alucinaciones ni ataques de pánico. Presenta pensamientos de baja autoestima y paranoia. Afecto triste, ánimo deprimido. Orientada en persona, lugar y tiempo.

    Memoria inmediata y remota adecuadas; reciente pobre. Funciones intelectuales, juicio, intromisión, atención/concentración pobres, actividades del diario vivir, funcionamiento social pobres; y tolerancia a estresores pobre.

    Diagnóstico: Depresión mayor con rasgos psicóticos. Receta Effexor XR 150 mg, Attivan 0.5 mg, Ambien 5 mg, Risperdal 0.5 mg. Prognosis pobre. No apta para manejar sus fondos.”

  3. Informe Médico Solicitud de Pensión preparado por el Dr. Roberto Álvarez de 20 de octubre de 2006. [Se destaca el siguiente contenido de este documento:] “No presenta dolor de pecho ni ruidos cardiacos. Fuerza muscular 4 de 5, reflejos +3. No ataxia,1 déficit sensorial, uso de apoyo, úlceras, atrofias, lesiones en la piel ni deficiencia de pulsos. Señala limitación de movimiento de manos, caderas, codos y tobillos; deformidad en manos y muñecas; inflamación codos y rodillas; edema tobillo izquierdo.”

  4. Estudio Radiológico de pecho de 19 de abril de 2007. No evidencia de enfermedad cardiovascular aguda.

  5. ...

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