Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-001 Martinez Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

ALESHKA MARTÍNEZ RIVERA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida KLRA201300214 REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-07061-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

Ante este foro apelativo compareció, por derecho propio, la señora Aleshka Martínez Rivera (señora Martínez) para que revisemos y revoquemos la decisión que el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Negociado) emitió el 10 de septiembre de 2012, la cual fue confirmada el 12 de febrero del corriente por el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) y esta última a su vez por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 6 de marzo de 2013. Por virtud del dictamen recurrido se declaró a la aquí compareciente inelegible para los beneficios del seguro por desempleo.

Dado a que la presente controversia versa sobre una cuestión estrictamente de derecho, prescindiremos de la postura de la parte recurrida, por lo que procedemos a resolver conforme a nuestro estado de derecho actual. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

I

Conforme al expediente de autos, la señora Martínez laboró durante 4 años para Novus, Inc. y en dicha compañía se desempeñó como “Key Holder” y Cajera. Para el 22 de agosto de 2012 la aquí compareciente renunció a su trabajo, debido a que confrontó problemas con el cuido de sus hijos menores de edad.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2012 el Negociado le denegó los beneficios de compensación por desempleo, por esta haber abandonado un trabajo adecuado sin causa justificada. Insatisfecha, solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento. Una vez celebrada la misma el 12 de febrero de 2013, este emitió Resolución confirmatoria y conforme a la evidencia recopilada arribó a la siguiente conclusión:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de cuido de niños. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de cuido de niños generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.

En este caso no está presente alguna de esas excepciones. El problema de cuido de niños fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia. Se determina que la Ley Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico es de aplicación a este caso.

A tenor con su razonamiento, determinó que la señora Martínez era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo. No conteste con la decisión del Árbitro, la aquí compareciente instó recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR