Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201231
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-016 Tartak del Palacio v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PEDRO JOSE TARTAK DEL PALACIO Peticionario
KLCE201201231
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KJV09-1324 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

Comparece el señor Pedro José Tartak Del Palacio (señor Tartak Del Palacio o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó una petición de adveración y protocolización de un testamento ológrafo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 12 de junio de 2009, el señor Tartak Del Palacio presentó en el TPI una petición de adveración y protocolización del testamento de tipo ológrafo de quien en vida fuera el señor Rafael Tartak Yapur (señor Tartak Yapur o causante), tío abuelo del peticionario, quien falleció el 24 de junio de 2004. En dicha petición, el señor Tartak Del Palacio indicó que presentaría al procedimiento copia del señalado testamento, así como testigos, toda vez que el documento original fue hurtado. Indicó el peticionario que se comprometía a presentar el original del testamento si el mismo aparece.

Posteriormente, la señora Catalina Tartak Tartak (señora Tartak) solicitó al TPI intervenir en el caso. La señora Tartak indicó en su solicitud que era sobrina del causante y explicó que no era la primera vez que el señor Tartak Del Palacio había hecho la petición de adveración y protocolización de testamento, que nunca se ha realizado una inspección del testamento original y que el peticionario había desistido de las peticiones anteriores.

El 9 de octubre de 2009, la señora Tartak presentó una Moción solicitando Denegatoria Sumaria de la Petición y otros Remedios Alternativos. La señora Tartak señaló en dicha moción, entre otras cosas, que sin un testamento original que el TPI y los testigos pudieran examinar, resultaba imposible la dilucidación de la autenticidad del documento como lo requiere la Ley. Por tal razón, requirió del foro de instancia que denegara la petición de adveración y protocolización del testamento en controversia.

El peticionario por su parte presentó Oposición Urgente a Moción Solicitando Denegatoria y otros remedios. En dicha moción el peticionario explicó que la Regla 73 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV R. 731 y la doctrina aplicable permite la presentación probatoria de copias de un documento y prueba testifical para establecer la existencia del mismo.

El 21 de octubre de 2009, el TPI denegó la solicitud de denegatoria sumaria presentada por la señora Tartak, pero ordenó que se presentara el original del testamento en la vista que había sido señalada.

El 17 de diciembre de 2009, el TPI celebro vista donde el señor Tartak Del Palacio presentó dos testigos. Posteriormente, el TPI señaló la continuación de la vista en su fondo para el 31 de julio de 2012 y concedió término al peticionario para presentar su posición respecto a una solicitud de sustitución de partes presentada por los hijos de la señora Tartak quienes habían notificado el fallecimiento de la misma.

Luego de transcurridos varios asuntos procesales, el 13 de julio de 2012, el TPI emitió Sentencia mediante la cual desestimó el procedimiento de adveración y protocolización. En su sentencia, el TPI concluyó que la fotocopia del testamento ológrafo no cumple con las disposiciones aplicables ni con los requisitos que establece la Ley para la adveración y protocolización. Según el foro recurrido, el examen de la fotocopia de un testamento ológrafo no es suficiente para validar que lo contenido en dicho documento fue redactado por el testador según su voluntad para disponer de sus bienes luego de su muerte. Destacó el TPI que nunca se le ha presentado el original del testamento lo cual, según explicó, es un elemento imprescindible al momento de examinar si el mismo fue escrito y firmado por el testador, lo cual no puede ser precisado por una fotocopia.

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