Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201101734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101734
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-020 Jiménez Muñoz v. Vélez Valls

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANGEL A. JIMENEZ MUÑOZ Apelado v. HAYDEE VELEZ VALLS Apelante
KLAN201101734
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DP2006-0384

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal la señora Haydeé Vélez Valls (señora Vélez o la apelante) y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 21 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida sentencia el TPI declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios instada por el señor Ángel Jiménez Muñoz (señor Jiménez o el apelado) contra su ex esposa, la señora Vélez. Consecuentemente el TPI condenó a la apelante al pago de $552,550.00 en resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por el

señor Jiménez a consecuencia del incumplimiento de ésta con un acuerdo de transacción judicial habido entre las partes. Además, el TPI le impuso a la apelante el pago de $15,000.00 por concepto de honorarios de abogado, más las costas del litigio.

Examinados los alegatos de las partes y la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia impugnada.

I.

El señor Jiménez y la señora Vélez estuvieron casados entre sí. Éste vínculo quedó disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 22 de diciembre de 1995. Como parte de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio la sociedad legal de gananciales Jiménez Vélez poseía el 62.5039% de las acciones emitidas y en circulación de la corporación Borinquen Litographers Corp., (BLC) y el 62.5039%

de participación en la sociedad especial Jansury Realty SE (JR), inmobiliaria dueña del edificio comercial donde ubicaban las facilidades de BLC1. Mientras la sociedad legal de gananciales Jiménez Vélez poseía el 62.5039% de las acciones de éstas dos entidades, el restante 37.4961% de las acciones eran propiedad del señor Juan A. Hernández (el señor Hernández) y su esposa2. Dicha sociedad legal de gananciales poseía, además, otros bienes inmuebles, cuentas bancarias, cuentas de retiro y seguros.

Los bienes inmuebles consistían en una casa en la calle B-22 de la urbanización Extensión Alameda, una casa en la Calle E-71 de la misma urbanización, una casa en la calle Pajuil de la urbanización Milaville García, una embarcación de 21 pies y un “pent-house” en Isleta Marina en Fajardo3.

Como parte de las estipulaciones en el pleito de divorcio, el señor Jiménez y la apelante acordaron que el CPA José Luis Mendoza Vidal, auditor de BLC y de JR, les hiciera una valoración de las corporaciones y les preparara un informe que les sirviera de referencia para tratar de llegar a un acuerdo para la división de los bienes gananciales, antes del 30 de junio de 1996. A base de un factor de capitalización de 20% que describió como conservador, el CPA Mendoza describió el valor del 62.5039% de participación en BLC en $401,379.00, y el valor del 62.5039% de participación en JR en $101,185.00. Estos valores fueron establecidos al 3 enero de 1996. En un proyecto de partición de bienes de 10 de diciembre de 1997, preparado por ambas partes, se estimó el valor de la participación de BLC en $400,000.00 y la participación en JR en $284,000.00.

Es importante mencionar que, el 17 de septiembre de 1996, el señor Hernández instó una demanda de injunction en contra del señor Jiménez, la apelante y BLC. Este pleito era independiente al de autos. Dicha acción tenía como propósito liquidar la participación del señor Hernández en BLC o liquidar la corporación. Luego de varios trámites, el señor Hernández y el señor Jiménez llegaron a un acuerdo extrajudicial, en el cual el señor Jiménez adquiriría las acciones del señor Hernández. El referido acuerdo tendría vigencia hasta el 27 de febrero de 1997, con una posible prórroga de seis meses adicionales. Logrado el acuerdo transaccional el señor Hernández desistió del caso contra todas las partes. No obstante lo anterior, el 26 de junio de 1997 se celebró una reunión de accionistas de BLC en la que la apelante se autoproclamó presidenta y destituyó al señor Jiménez de los cargos de presidente, gerente general y gerente de ventas. El apelado no fue informado de la reunión, por lo que no estuvo presente. El señor Hernández sí asistió a la referida reunión y apoyó a la señora Vélez en las decisiones tomadas, aun cuando iban en contra del acuerdo de transacción judicial que había convenido con el señor Jiménez. El 3 y 6 de julio de 1997 la apelante publicó sendos anuncios en el periódico de circulación diaria el Nuevo Día, en los que informaba que el apelado había cesado sus funciones en BLC y que no estaba autorizado a realizar negocios a nombres de ésta. El señor Jiménez se enteró de la reunión y de que había sido destituido de los cargos que ocupaba, a través del referido anuncio de periódico.

Además, la apelante, en unión al señor Hernández, presentó una acción de injunction ante el Tribunal en contra del señor Jiménez4, caso número KPE1997-0404. Aparte de eso, la señora Vélez contrató una empresa de seguridad para vigilar los portones que daban acceso a BLC y colocó cadenas con candados en todas las puertas y portones que daban acceso a las facilidades de la compañía para que el señor Jiménez no pudiera entrar. Ventilado el caso de injunction ante el TPI, las partes llegaron a un acuerdo mediante estipulación de 11 de junio de 1997, que estableció una especie de coadministración. Se dispuso que el señor Jiménez fuera restituido en todos sus cargos, previo prestación de una fianza de $150,000.00, la que prestó. Se estipuló además, que para toda transacción en las cuentas se requería que firmaran dos de las siguientes tres personas: el señor Jiménez, el señor Hernández y el señor Carlos Rodríguez García. El TPI acogió dicho acuerdo y emitió una orden provisional conforme al mismo. Tal Orden se mantuvo vigente y el caso fue archivado por inactividad el 15 de mayo de 2000.

El resultado de dicho pleito (KPE1997-0404) fue que “la cuenta bancaria principal de BLC, que era la que contaba con más fondos (sobre $800,000) quedó congelada sin que se tuviera acceso a los fondos ni a financiamiento bancario. Esto debido a que partir de entonces lograr el acuerdo de los tres socios (Jiménez Muñoz, Hernández y Vélez Valls) “fue imposible”. Debido a la tirantez de las partes, que como vimos desencadenaron en dos pleitos judiciales sobre injunction, para el 24 de marzo de 2000 la situación económica de BLC era crítica y se necesitaba disponer de los fondos congelados para poder continuar operando.

Así, en el caso de liquidación de bienes gananciales, luego de varios años de litigio e incidentes procesales, en vista celebrada el 24 de marzo de 2000, el señor Jiménez y la señora Vélez anunciaron que habían llegado a un acuerdo transaccional para ponerle fin al pleito. Los términos del acuerdo fueron vertidos para récord y fueron ratificados bajo juramento por las partes. En la vista estuvieron presentes y participaron el apelado y la apelante, así como, el señor Hernández5. El TPI solicitó que la estipulación transaccional acordada por las partes fuera sometida por escrito para lo que concedió un término de cinco días. La transcripción de esa vista fue presentada en evidencia ante el TPI en el pleito de marras.

No obstante lo anterior, la señora Vélez se negó a firmar y someter la estipulación por escrito, al TPI, en el plazo dado por éste para ello. Tampoco asistió a la reunión de accionistas de BLC, la cual quedó pautada como producto de la transacción judicial, y tenía como fin ratificar los acuerdos tomados relacionados con dicha corporación.

Ante ello, la representación legal del señor Jiménez gestionó, sin éxito, que se firmara el acuerdo y sometió un escrito, en los términos que fueron acordados en la vista, dentro de los cinco días concedidos por el TPI. Sin embargo, la apelante quiso establecer nuevas condiciones no acordadas en la estipulación vertida al TPI, como condición para firmar el acuerdo. Las nuevas condiciones exigían a BLC someter una fianza mediante el pago a JR de un mes de renta por adelantado; que en caso de que el señor Jiménez dispusiera o vendiera a BLC, el canon de arrendamiento acordado quedaría sujeto a otra negociación con los nuevos inquilinos, y que BLC no podía subarrendar ninguno de los tres módulos que ocupaba en la inmobiliaria JR. El apelado se negó a aceptar las nuevas condiciones traídas por la señora Vélez.

El 4 de mayo de 2000, el señor Jiménez le solicitó al TPI que dictara sentencia conforme al acuerdo transaccional vertido en la vista de 24 de marzo de 2000. Alegó que la señora Vélez se negaba a firmar el mismo por lo que solicitó el cumplimiento específico de lo pactado.

Para esta fecha, BLC había perdido a los cuarenta empleados que trabajaban para ella, y tenía un sinnúmero de reclamaciones de acreedores. Posteriormente, el 16 de mayo de 2000, el señor Jiménez presentó una moción ante el foro de instancia, en la que indicó que la situación de la empresa BLC era tan crítica que ya los términos y condiciones de la transacción no eran viables y solicitó resarcimiento económico. Al día siguiente, la señora Vélez presentó una moción al TPI en la que enumeró los cambios que quería imponer a la transacción judicial. En atención a ello, el foro de instancia emitió una orden el 21 de julio de 2000 disponiendo que el acuerdo no podía ser cambiado.

El 6 de octubre de 2000, acreedores presentaron en el Tribunal Federal de Quiebras una petición de quiebra involuntaria contra BLC. A consecuencia de esto, desde el 6 de octubre de 2000 hasta el 2002, BLC estuvo acogida al Capítulo 11 de...

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