Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201869
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

LEXTA20130422-001 Gaston Vallejo v. Wishinsky Kerr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADA

PANEL ESPECIAL

CARLOS J. GASTON VALLEJO
APELADO
v.
DAVID HAROLD WISHINSKY KERR
APELANTE
KLAN201201869
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm. ABCI2009-00847 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2013.

David Harold Wishinsky Kerr, Bunny Margaret Wishinsky y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta junto a Michael Mark Wishinsky y Caribbean Seaside Heights, Inc. (en adelante y en conjunto Wishinsky Kerr o apelantes) nos solicitan que revisemos una sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI) mediante la cual declaró con lugar una acción de cobro de dinero. Por los fundamentos que exponemos se CONFIRMA el dictamen del TPI.

ANTECEDENTES

Carlos J. Gastón Vallejo (Gastón Vallejo) presentó una acción de cobro de dinero contra David Harold Wishinsky Kerr, Bunny Margaret Wishinsky y su sociedad de gananciales, Michael Mark Wishinsky, Caribbean Seaside Heights, Inc. y contra Caribbean Management Group, Inc. La demanda contra este último fue desestimada con perjuicio. Los demandados contestaron la demanda. Luego de varios incidentes legales procesales las partes presentaron el Acta de Conferencia con Antelación al Juicio y posteriormente se celebró el juicio en su fondo. Testificó únicamente el reclamante Gastón Vallejo quien fue contrainterrogado. Las partes estipularon cierta prueba documental. Wishinsky Kerr no presentó prueba. Culminado el testimonio de Gastón Vallejo, Wishinsky Kerr sometió el caso, adujo que no existía una reclamación que justificara la concesión de un remedio por la nulidad del contrato de corretaje y la doctrina de pago en finiquito. Gastón Vallejo se opuso. Sometido el caso el TPI dictó sentencia. Transcribimos a continuación aquellas determinaciones de hecho relevantes a esta causa, según consignados por el TPI en su sentencia:

1. El demandante Carlos J. Gastón Vallejo es corredor de bienes raíces…

2. …

3. Para el mes de diciembre del año 2004 el demandado David Harold Wishinsky Kerr requirió los servicios profesionales de[l]

demandante como corredor de bienes raíces para que consiguiera un comprador para varias propiedades que los demandados estaban vendiendo en el pueblo de Rincón.

4. El demandado David Harold Wishinsky Kerr y el demandante pactaron verbalmente que la comisión sería de 5% del precio total de venta, que el término del servicio de corretaje sería de un año y que sería un contrato de corretaje abierto. En vista de la larga relación de amistad y de negocios entre ambos, al demandante se le hacía muy incómodo requerirle un contrato escrito al demandado David H. Wishinsky Kerr.

La parte demandada no presentó prueba testifical ni documental alguna para refutar o contradecir el contenido del referido acuerdo de corretaje entre ambas partes.

5. Pocos días después el demandante consiguió un comprador listo, dispuesto y capaz para comprar las propiedades de la parte demandada por la suma de $3,000,000.00.

6. Luego de haber conseguido comprador listo, dispuesto y capaz para comprar las propiedades de la parte demandada, el demandado David Harold Wishinsky Kerr le pidió al demandante que le hiciera un descuento en la comisión. El demandante accedió a rebajar la comisión a un 3% del total del precio de venta (que representaba una rebaja de $55,000.00) con la condición de que efectivamente se le pagara por completo (en o antes de la fecha del cierre de la compraventa).

7. El 18 de enero de 2005 el comprador conseguido por el demandante (Efraín González Caro y su esposa Carmen Milagros Ventura Nazario) y la parte demandada firmaron un contrato de opción de compra. El contrato establecía un precio de compraventa global (bulk price) de $3,000,000.00 por las propiedades inmuebles de los demandados más unos vehículos de motor y pesados que fueron incluidos en el negocio de compraventa….

8. La cláusula 16 del referido contrato de “Opción de Compra” establecía que la comisión pagadera al demandante sería pagadera únicamente por los vendedores (y aquí demandados).

9. Luego de la firma del contrato de “Opción de Compra” el demandado David Harold Wishinsky Kerr como adelanto de comisión [pagó] la suma de $20,000.00 mediante el cheque número 306 de fecha 19 de enero de 2005 a la cuenta de David Harold Wishinsky Kerr con el Banco Charles Schwab.

10. El cierre de la compraventa se pautó inicialmente para el 11 de junio de 2005. No se pudo llevar a cabo ese día y entonces se señaló para el 14 de junio de 2005.

11. El 14 de junio de 2005 se llevó a cabo el cierre de la compraventa mediante el otorgamiento de la escritura número 40 de Compraventa otorgada en Aguadilla, Puerto Rico, ante le notario José Ferrari Pérez.

12. De conformidad con la escritura, el precio pagado por las propiedades inmuebles de los demandados fue $2,980,000.00. Los $20,000.00 restantes para completar el precio de $3,000,000.00 pactados en el contrato de “Opción de Compra”… correspondían a los vehículos de motor y equipo pesado (bienes muebles) que se pagaron a parte.

13. El día del cierre (14 de junio de 2005) el demandante no pudo estar presente porque ese mismo día salía de viaje para el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica. El demandante estuvo en Florida desde el 14 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2005.

14. En vista de la amistad y confianza que tenía con la familia Wishinksy el demandante le entregó al demandado Michael Wishinsky (hijo del demandado David Harold Wishinsky) una hoja de depósito de la cuenta del demandante con el Banco Popualr para que una vez dado el cierre el referido demandado Michael Wishinsky le depositara el cheque correspondiente al balance de comisión adeudada.

15. Dado que el 3% de $3,000,000.00 son $90,000.00 y que al demandante se le habían adelantado $20,000.00 al demandante debía pagársele la suma de $70,000.00.

16. …

17. El 23 de junio de 2005, estando el demandante en Florida, Estados Unidos el demandado Michael Wishinsky personalmente depositó en la cuenta del demandante un cheque por $25,000.00 de fecha 21 de junio de 2005 de la cuenta de David H. Wishinsky con el Banco Charles Schwabs a favor de Carlos Gastón. El propio demandado Michael Wishinsky fue quien escribió al dorso del cheque las palabras “For Deposit Only”. Lo antes indicado fue admitido por el demandado mediante un requerimiento de admisiones.

18. A dicho cheque por $25,000.00 se le escribió “Final Pay Comm” pero el demandante nunca se enteró de ello hasta luego de radicada la demanda cuando por medio del descubrimiento de prueba se obtuvo copia del mismo. La parte demandada hizo este depósito de forma engañosa, sin buena fe, y abusando de la confianza que le había sido brindada por el demandante y que de ninguna forma los demandados se comunicaron con el demandante para informarle que le habían depositado ese cheque por una cantidad menor como pago final.

Todavía estando en Florida, Estados Unidos, y por así reflejarlo su cuenta, el demandante se percató de que no se le había depositado la cantidad completa. Se le había depositado $25,000.00 en lugar del balance adeudado de $70,000.00, faltando $45,000.00 para completar los $90,000.00 equivalentes al 3% de $3,000,000.00. En vista de lo anterior el demandante decidió esperar a regresar a Puerto Rico para hablar personalmente con el demandado David H. Wishinsky.

19. Luego de regresar a Puerto Rico el demandante personalmente comenzó a hacer gestiones para que el demandado David H. Wishinsky le pagara el balance adeudado. En vista de que no...

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