Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

LEXTA20130422-005 Figueroa Otero v. Mora Housing Management

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BETZAIDA FIGUEROA OTERO Y OTROS
Apelantes
V.
MORA HOUSING MANAGEMENT, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201300238
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2009-0887(505) Sobre: Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2013

La señora Bethzaida Figueroa Otero por sí y en representación de sus hijos menores, demandó al arrendador del apartamento en el que residían. Con la demanda solicitó una compensación de daños y perjuicios como consecuencia de un alegado incumplimiento de contrato. El arrendador solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara sumariamente la demanda por carecer de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio.

Por los fundamentos esbozados a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I

La señora Figueroa Otero suscribió un contrato privado de arrendamiento con New San Juan Building el 30 de agosto de 2007. Mediante el contrato, la señora Figueroa Otero arrendó la unidad de apartamento número 705 del proyecto New San Juan Building también conocido como Condominio Metro Plaza (Metro Plaza).1 El contrato comprendía un término de un año contado desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.2

El contrato disponía lo siguiente sobre la resolución del contrato:

2. DURACIÓN (TÉRMINO)

Este contrato comenzará el 09/01/07 y vencerá el 31 de agosto de 2008 a menos que sea resuelto automáticamente como lo permite este Contrato y/o el Manual del Residente.

Vencido el término de un año este contrato será prorrogado de mes a mes con anuencia y a opción exclusiva del arrendador bajo los mismos términos y obligaciones del contrato original.3

El Manual de Residentes fue parte del contrato de arrendamiento. Indicaba el manual lo siguiente sobre la terminación del contrato de arrendamiento:

1. Cualquier violación a las normas que establece este Reglamento será documentado en su expedie0nte.

2. El acumular tres (3) o más notificaciones de infracción en su expediente se considerará causa suficiente para la cancelación de su contrato.

3. El arrendador notificará al arrendatario con treinta (30) días de anticipación la intención de rescindir el contrato de arrendamiento.4

Mora Housing Management Corp. (MORA), compañía que administraba el edificio Metro Plaza, cursó una notificación escrita a la señora Figueroa Otero el 9 de abril de 2008. La notificación informaba la venta del condominio. A tales efectos se indicó que se vislumbraba la materialización de la venta de Metro Plaza para en o antes del 30 de junio de 2008. Además la notificación indicó que:

De materializarse la compra del proyecto, el comprador no estará asumiendo los contratos de arrendamiento. Por lo tanto, les será requerid[a] la entrega de los apartamentos.5

Durante el mes de mayo, la señora Figueroa Otero obtuvo un voucher expedido por el Departamento de la Vivienda para el alquiler de una nueva propiedad.6

El edificio Metro Plaza se vendió mediante escritura de compraventa el 17 de julio de 2008. Con tal escritura, New San Juan Building, S.E. vendió a Milenia Park, Corp. el Condominio Metro Plaza.

Así las cosas, MORA notificó a los residentes, el 18 de junio de 2008, la venta del edificio.7 En esta notificación, se indicó que efectivo el 21 de julio de 2008, se produciría el corte de los servicios operacionales. Además requirió a los residentes que aún no habían desalojado los apartamentos, que aceleraran las gestiones de desalojo para evitar mayores complicaciones...

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