Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

LEXTA20130422-020 Pueblo de PR v. Barreto Tubens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
Vs.
EDWIN E. BARRETO TUBENS
Apelante
KLAN201201976
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: DFJ2012M0026 Sobre: Desacato Criminal

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2013.

Comparece Edwin Emmanuel Barreto Tubens (Lcdo. Barreto Tubens), mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 21 de noviembre de 2012, notificada el 28 de noviembre de 2012. Mediante la misma, el TPI declaró culpable al Lcdo. Barreto Tubens por el delito de Desacato Sumario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

De la información provista en el expediente del caso ante nos, surge que el día 21 de noviembre de 2012 el Lcdo. Barreto Tubens incurrió en actos configurativos del delito de desacato sumario. En ese día, mientras se llevaba a cabo la vista preliminar del caso número VP12-9602 al 9605, el Lcdo. Barreto Tubens al dar inicio a su contrainterrogatorio presentó una conducta desobediente a las determinaciones del tribunal. Mediante Sentencia emitida en esa misma fecha, el TPI señaló que al no permitirle una serie de preguntas por falta de pertinencia y los ánimos de la testigo estar alterados, el Lcdo. Barreto Tubens tildó de “barbaridad” los procedimientos que se llevaban en sala. Según el TPI, la conducta observada por el licenciado hacia el tribunal es una “desdeñosa e insolente y constituye una crítica injuriosa e inflamatoria hacia los procedimientos, tendentes a desacreditar a dicho tribunal”.

A consecuencia de esto, el TPI suspendió la sesión ya que la testigo se alteró a tal grado que se requirió asistencia médica. Por lo cual, el TPI condenó al licenciado al pago de cien dólares ($100) de multa o un día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50) que deje de satisfacer.

Inconforme con dicha determinación el apelante acudió ante nos el 30 de noviembre de 2012 alegando el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Juez de Primera Instancia al encontrar incurso en desacato sumario y sentenciar al Lcdo. Edwin E. Barreto Tubens de la Sociedad para Asistencia Legal.

El 22 de enero de 2013 el Lcdo. Barreto Tubens presentó Transcripción de la Prueba Oral Estipulada que fue admitida. Posteriormente, se presentó Alegato del Apelante el 25 de febrero de 2013 y Comparecencia de la Procuradora General el 17 de abril de 2013. Por último, según ordenado en nuestra Resolución del 14 de marzo de 2013, recibimos en calidad de préstamo los autos originales de...

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