Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300188
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-011 Paulette Millan v. Matos Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA – MAYAGÜEZ -

UTUADO

PANEL ESPECIAL

AUDRA PAULETTE MILLÁN
Apelada
V.
JOSÉ E. MATOS REYES
Apelante
KLCE201300188 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FDI-1998-0891 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

La parte apelante, el señor José E. Matos Reyes, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 3 de diciembre de 2012, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el tribunal apelado le impuso al apelante una pensión alimentaria de cuatrocientos noventa y dos dólares ($492) mensuales en beneficio de su hijo, el joven Jean P. Matos Millán. En adición a ello, ordenó al apelante aportar la suma de cuarenta y cinco dólares ($45) mensuales para el tratamiento de ortodoncia del joven alimentista.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 14 de octubre de 1994 se declaró roto el vínculo matrimonial entre el apelante y la señora Audra Millán Rivera, parte apelada, por la causal de trato cruel. En el ejercicio de su sana discreción, el Tribunal le otorgó la custodia y patria potestad de los menores habidos en el matrimonio a la señora Millán e impuso al apelante una pensión alimentaria de doscientos noventa y cinco dólares ($295) mensuales en beneficio de dichos menores. Transcurridos varios años desde que la pensión fuera establecida, el 28 de febrero de 2008 se celebró una vista de revisión de pensión. Durante la misma, las partes de epígrafe estipularon una pensión ascendente a seiscientos setenta dólares ($670) mensuales, efectiva el 1 de febrero de 2008, pagadera a través de la Administración para el Sustento de Menores, mediante Orden de Retención de Ingresos. El 3 mayo de 2008 el tribunal primario acató dicho acuerdo y dictó sentencia conforme al mismo.

El 19 de enero de 2010 se revisó la pensión alimentaria nuevamente. En esta ocasión no se modificó, por lo que se mantuvo en vigor la pensión de seiscientos setenta dólares ($670) mensuales. Así las cosas, luego de que el 31 de marzo de 2012 el alimentista Jean P. Matos Millán adviniera a la mayoría de edad, el 9 de abril de 2012 el apelante solicitó se le relevara del pago de la pensión a favor de éste. Durante una vista celebrada el 19 de junio de 2012, el joven alimentista solicitó la continuidad de la pensión fundamentada en que aún se encontraba cursando estudios postgraduados. El tribunal apelado ordenó que se mantuviera en vigor la pensión alimentaria fijada en beneficio del alimentista hasta que culminara el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2012 se celebró una vista de seguimiento. Durante la misma, entre otras cosas, las partes acordaron que el apelante se haría cargo de satisfacer la suma de ciento...

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