Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-003 Hossen Duarte v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JAMIL ABBOU EL HOSSEN DUARTE, ABIGAIL LAUREANO VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SECRETARIO DE HACIENDA
Recurridos
KLAN201200338
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CO2009-0051 (608) Sobre: IMPUGNACIÓN DE DEFICIENCIA CONTRIBUTIVA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Lebrón Nieves1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

Comparece ante nos, Jamil Abbou El Hossen Duarte, Abigail Laureano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante) mediante el presente recurso de Apelación2 y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, del 3 de febrero de 2012, archivada en autos y notificada el 6 de febrero de 20123. Mediante la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la presente causa de acción por falta de jurisdicción debido al incumplimiento de la parte demandante apelante con los requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 30 de noviembre de 2009, la parte demandante apelante presentó demanda en contra de la parte apelada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros (en adelante E.L.A), mediante la cual impugnó las deudas notificadas por el Departamento de Hacienda y la fianza impuesta ascendente a $269,700.00 por concepto de deficiencias contributivas al rendir las planillas de los años 2000, 2001 y 2002.

El 8 de diciembre de 2009 fueron emplazados con copia de la demanda, el Departamento de Hacienda por conducto del entonces Secretario de Hacienda, Juan Carlos Puig y al Departamento de Justicia, por conducto del entonces Secretario de Justicia, Antonio Sagardía.

Junto con la demanda la parte demandante apelante presentó Moción Solicitando que se Exonere la Prestación de Fianza. En dicha moción solicitó al Foro de Instancia que se le exonerara del requisito de presentar fianza o rebajar la misma.

El 12 de agosto de 2010, el ELA, en representación del Departamento de Hacienda, presentó moción sobre Comparecencia Especial Solicitando la Desestimación, sin someterse a la jurisdicción. Arguyó, en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender este asunto debido a la falta del requisito indispensable de prestación de fianza que requiere el Código de Rentas Internas de 1994. Además, arguyó que los demandantes no establecieron ninguno de los supuestos que amerite la exoneración o rebaja de la fianza exigida.

Surge de la Minuta que obra en el expediente, que el 10 de febrero de 2011 el Foro Primario celebró una vista con el fin de tratar algunos asuntos pendientes, entre los cuales se encontraba la resolución de un escrito de desestimación presentada en agosto de 2010 por el ELA. En dicha vista, los demandantes apelantes solicitaron al Foro de Instancia la exoneración de fianza por no conseguir fianza de ninguna compañía por los requisitos onerosos. Según surge de la Minuta, se le concedió término a la parte demandante apelante para expresarse en torno a la Solicitud de Desestimación presentada por el ELA y la acreditación de justa causa para solicitar la exoneración de la fianza.

El 22 de febrero de 2011, la parte demandante apelante, presentó Moción Suplementaria a Moción Solicitando que se Exonere la Prestación de Fianza, Moción en Oposición a Comparecencia Especial Solicitando la Desestimación. En síntesis alegó, haber realizado una sola gestión con la aseguradora “United Surety & Indemnity Company”

sin éxito alguno, ya que exigía $125,000.00 como colateral, suma que el demandante apelante no tenía. De otra parte, ofreció a la compañía aseguradora su propiedad, pero el agente de seguros le informó que no tenía suficiente “equity”.

Alegó también la parte demandante apelante que no tenía dinero en efectivo para prestar una fianza pignoraticia. Además, solicitó término para entregar documentos sobre la tasación y estudio de título de las propiedades que, según alega, no tienen suficiente “equity”.

Por su parte, el ELA en representación del Departamento de Hacienda, replicó a esta solicitud mediante Réplica a Moción Suplementaria a Moción de Exoneración de Fianza y Oposición a Moción de Desestimación. En dicha moción solicitó la desestimación de la demanda debido a que no se adujeron razones suficientes para la exoneración de la fianza.

Además, el ELA manifestó entre otras cosas que: (1) sólo se hicieron gestiones con una compañía de fianza por lo que, los requisitos que imponga una sola compañía fiadora no pueden entenderse como que se agotaron las alternativas que ofrece el mercado, (2) que solicitó una fianza menor a la exigida, que el Departamento de Hacienda no requiere dinero en efectivo como parte de una fianza pignoraticia, sinoque el dinero se deposite en un banco o valores que ya estén en una entidad bancaria se comprometan a favor del...

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