Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-020 Burgos Ocasio v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

JULIO BURGOS OCASIO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201300088 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 122694 Sobre: No Jurisdicción / Artículo 5.05 Ley de Armas / Dejar sin Efecto

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado por derecho propio el 30 de enero de 2013, comparece ante nos el Sr. Julio Burgos Ocasio (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 13 de noviembre de 2012 y notificada el 4 de enero de 2013, por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta), a través de la cual se declaró sin jurisdicción para entender en su caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso a la Junta para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

Por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2004, el 8 de agosto de 2005 y el 8 de septiembre de 2005, el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección y Rehabilitación1 en la Institución Correccional de Ponce Fase III. Extingue una sentencia de catorce (14) años y seis (6) meses por: dos (2) cargos por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (portación y uso de armas blancas); dos (2) cargos por infracción al Artículo 75 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (en adelante, Ley Núm. 177), 8 L.P.R.A. sec. 450c (maltrato); tres (3) cargos por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante, Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. sec. 631 (maltrato); dos (2) cargos por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, 8 L.P.R.A. sec. 633 (maltrato mediante amenaza); infracción al Artículo 180 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A.

sec. 4286 (daños agravados); e infracción en su modalidad de tentativa al Artículo 82 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4001 (asesinato en segundo grado). Provisionalmente, el recurrente extinguirá su sentencia el 21 de mayo de 2016.

Según se desprende del expediente bajo análisis, el 13 de julio de 2011, la Junta adquirió jurisdicción sobre el caso del recurrente.

Celebrada la vista correspondiente, la Junta emitió una Resolución el 20 de septiembre de 2011, en la cual decretó No Conceder el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente. A su vez, la Junta dispuso que el caso del recurrente fuera reconsiderado en julio de 2012.

El 13 de noviembre de 2012, la Junta emitió la Resolución recurrida en la que resolvió que carecía de jurisdicción para atender el caso del recurrente por disposición expresa del Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, la cual excluye el privilegio de libertad bajo palabra a los convictos que utilizaron un arma blanca para delinquir. A tales efectos, la Junta concluyó que el recurrente debía cumplir la totalidad de la pena impuesta en años naturales. Cónsono con lo anterior, la Junta ordenó el cierre y archivo del caso por falta de jurisdicción y dejó sin efecto la vista de consideración celebrada el 13 de julio de 2011 y la Resolución emitida el 20 de septiembre de 2011. La Resolución recurrida fue notificada el 4 de enero de 2013. En lo pertinente, la Junta resolvió lo siguiente:

[…]

Considerado lo antes expuesto, así como la totalidad del expediente, entendemos que en el caso del recurrente, JULIO BURGOS OCASIO esta Honorable Junta de Libertad Bajo Palabra carece de jurisdicción por disposición expresa del Artículo 5.05, de la Ley de Armas la cual excluye de ser merecedores del privilegio libertad bajo palabra a aquellos convictos por usar arma blanca para cometer a su vez la violación al Art. 82 del Código Penal, Artículo 3.1 y 3.3 de la Ley 54 de Violencia Doméstica. Por tanto, el peticionario de epígrafe JULIO BURGOS OCASIO debe cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta.

En mérito a lo aquí expuesto y al amparo de las facultades conferidas a la Junta de Libertad Bajo Palabra en virtud de la Ley Número 118, supra, según enmendada, se emite la siguiente:

ORDEN

Se ordena el cierre y archivo del presente caso por falta de jurisdicción. A su vez, se deja sin efecto, la Vista de Consideración del 13 de julio de 2011, así como la Resolución de No Conceder del 20 de septiembre de 2011.

[…] (Énfasis en el original).

Insatisfecho con el referido dictamen, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración con fecha de 6 de enero de 2013.2 En síntesis, señaló que al extinguir la totalidad de la pena correspondiente a la infracción de la Ley de Armas, procedía que la Junta asumiera jurisdicción sobre su caso y lo evaluara. Transcurridos en exceso los quince (15) días desde que se radicó dicha solicitud para que la Junta atendiera la misma, el recurrente presentó el recurso de epígrafe el 30 de enero de 2013.3

El 12 de febrero de 2012, emitimos una Resolución y le concedimos un término de quince (15) días a la Junta, representada por la Procuradora General, para que se expresara en torno a los méritos del recurso. El 7 de marzo de 2013, la Junta presentó una Moción en Solicitud de Prórroga en la que solicitó un término hasta el 8 de abril de 2013 para presentar su escrito. Mediante una Resolución dictada el 11 de marzo de 2013, concedimos la prórroga solicitada por la Junta.

Posteriormente, el 8 de abril de 2013, la Procuradora General presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución. En esencia, solicitó la...

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