Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-022 Burgos Piñero v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CARMEN M. BURGOS PIÑERO Recurrida Vs. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA201300137 Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 10-100-24-0100-01 Caso CFSE: 10-13-00570-2 Sobre: Tratamiento e Incapacidad y Relación Causal

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la C.F.S.E. o la parte recurrente) solicita revisión de una Resolución, en la que Comisión Industrial declaró ha lugar la apelación presentada por la señora Carmen Burgos (en adelante la recurrida). Esta Resolución se dictó el 25 de octubre de 2012 y tuvo el efecto de revocar la decisión, en la que la C.F.S.E. le denegó a la recurrida los beneficios de la Ley Número 45 del 18 de abril de 1935, 11L.P.R.A. sección 1, según enmendada. La recurrente solicitó oportunamente reconsideración, que fue denegada en una determinación notificada a las partes el 22 de enero de 2013.

I

Conforme surge del expediente administrativo, los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 26 de agosto de 2009, la recurrida sufrió una caída mientras realizaba su trabajo como enfermera en el Laboratorio Clínico Bacteriológico de Gurabo, por lo que fue transportada a la C.F.S.E. Esta alegó en el Informe Patronal que empezó a sentir que se iba a caer, se desbalanceo y cayó al suelo del lado del hombro derecho. Al caer, le dio con la cara al piso y comenzó a decir incoherencias.

El 14 de mayo de 2010, la parte recurrente le informó a la recurrida que su caso no estaba relacionado al trabajo ocupacional, por lo que era inelegible para recibir los beneficios de la Ley Número45, supra. La C.F.S.E. citó la aplicación de Torres v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 620 (1962), por entender que la recurrida había sufrido una condición idiopática que no era compensable, ni estaba cubierta por esa legislación.

Inconforme, la recurrida acudió a la Comisión Industrial, donde el 10 de septiembre de 2012 se celebró la vista administrativa, a la que ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. La recurrente presentó el testimonio médico pericial del Dr. Miguel Hernández.

Además, estuvo presente el Dr.Tomás Hernández, asesor médico de la Comisión con especialidad en Neurología. La recurrida también ofreció su testimonio. Durante la vista, la representación legal de la recurrida informó que el caso tenía varias controversias. Adujo que primero debía dilucidarse si su clienta había sufrido un accidente o una condición relacionada al trabajo y, de resolverse en la afirmativa, entonces correspondería adjudicar las controversias relacionadas al tratamiento y a la incapacidad. La abogada de la C.F.S.E. estuvo de acuerdo con los planteamientos del abogado de la recurrente.

Luego de escuchar todos los testimonios, la Oficial Examinadora concluyó que el accidente estaba relacionado al empleo y recomendó revocar la decisión de la C.F.S.E.

La Comisión Industrial dictó una Resolución, en la que acogió el informe de la Oficial Examinadora. La recurrente presentó una “Moción de Reconsideración”, en la que planteó que en dicha Resolución no se incluyeron determinaciones de hecho y conclusiones de derecho conforme lo exige el Artículo 10 de la Ley 45, supra. Además, argumentó que la reclamación de la recurrida tampoco era compensable debido a que no estaba relacionada al trabajo. La Comisión Industrial acogió la solicitud de reconsideración y el 18 de enero de 2013, emitió una “Resolución en Reconsideración”, en la que incluyó determinaciones y conclusiones de derecho.

Según consta en dicha Resolución, el foro recurrido hizo las determinaciones de hechos siguientes:

  1. La Carmen M. Burgos Piñero, laboraba para el Laboratorio Clínico Bacteriológico Gurabo en calidad de enfermera práctica.

  2. El 26 de agosto de 2009, se radicó un informe patronal donde se alegaba que “empezó a sentir que se iba a caer, desbalanceo y cayó de lado sobre hombro y dio con la cara en el piso otra empleada dice que empezó a hablar incoherente”.

  3. El 20 de enero de 2010, el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notifica una decisión de alta sin incapacidad, de las condiciones de strain cervical, contusión en cabeza, contusión en párpado superior derecho y contusión hombro derecho. Se incluyó además, la condición de mareo como una no relacionada al accidente reportado.

  4. El 29 de abril de 2010, se notifica una Resolución de vista médica, en la cual se determina referir a la parte apelante al neurólogo consultor de la Comisión Industrial para que emitiese sus recomendaciones sobre tratamiento o mayor incapacidad de las condiciones de strain cervical, contusión en cabeza, contusión en párpado superior derecho y contusión hombro derecho y sobre relación causal de la condición de mareo.

  5. El 14 de mayo de 2010, el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notifica una decisión institucional, donde se determina que el accidente reportado no es uno compensable por ser el mareo una condición idiopática.

  6. El 29 de febrero de 2012, el Dr. Tomás Hernández, neurólogo consultor de la Comisión Industrial evaluó a la parte apelante.

  7. El 15 de diciembre de 2011, se notifica una Resolución de vista médica, en la cual se determina: (1) DEVOLVER este caso a la jurisdicción de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, para que la parte peticionaria sea referida al Ortopeda, para evaluación por condición del hombro y brazo derecho; (2) ORDENAR al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que evalúe y emita decisión institucional sobre pinzamiento de hombro derecho, desviación septo nasal, quite de retención nasal y sobre los resultados de estudio de MRI practicado el 8/31/2009. Además, que se emita decisión institucional sobre cambios degenerativos a nivel cervical; (3) y se solicita al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, una copia certificada del expediente CFSE 10-13-04366-9 y una vez recibida, que la parte apelante sea referida al Dr. Tomás Hernández, neurólogo consultor de la Comisión Industrial que emitiese sus recomendaciones sobre tratamiento o mayor incapacidad de las condiciones de contusión en cabeza y contusión en párpado superior derecho y sobre relación causal de la condición de mareos.

  8. El 16 de marzo de 2012, el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notifica una decisión sobre tratamiento médico mientras trabaja (CT) de 15 de febrero de 2012, de las condiciones de strain hombro derecho y strain brazo derecho.

  9. El 7 de agosto de 2012, se notifica una Resolución de vista médica, en...

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