Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300448
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300448 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
LEXTA20130430-005 AAA v. Unión Independiente Autentica de Empleados de la AAA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Arbitraje: A-08-2410 Sobre: Solicitud de impugnación de Laudo de arbitraje |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alacantarillados (AAA) y nos solicita mediante petición de Certiorari revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La misma fue dictada el 8 de marzo de 2013 y notificada el 12 de marzo. Dicha Sentencia confirmó un laudo de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. El referido laudo revocó una sanción de despido de un empleado, representado por la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA).
El Sr. Enrique Milan Vega fue notificado de su despido mediante comunicación de fecha 2 de abril de 2008. En la misma establecía que se llevaba a cabo la destitución por virtud del Reglamento de Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias de la AAA. La controversia en arbitraje se vio ante el árbitro Ramón Santiago Fernández.
Ante la incomparecencia de la AAA, el caso se dio por sometido. Sin emabrgo, la AAA expone que ello fue un error o inadvertencia. Para sostener la ilegalidad de la destitución, la UIA presentó una declaración jurada de su Presidente en la que bajo juramento declara la existencia de un convenio colectivo desde el 2005 hasta el presente, el cual estipula las medidas disciplinarias aplicables a los empleados unionados. Además expone que la UIA nunca había negociado la aplicación de otro Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.
Así las cosas, el árbitro concluyó que por ser el convenio colectivo la ley entre las partes en materia disciplinaria, no procedía la destitución del Sr. Milan por ser esta contraria a derecho. A tenor con ello, ordenó el árbitro que se removiera del expediente del empleado todo documento relacionado a la sanción impuesta.
Por su parte, la AAA presentó el 21 de mayo de 2012 una Solicitud de Impugnación de Laudo de Arbitraje ante el foro de instancia. En ella planteó como error la actuación sin jurisdicción del árbitro, toda vez que la UIA alegó una violación al convenio y para atender dicha controversia el ente con jurisdicción es la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). Además, planteó como error el que se emitiera el laudo en rebeldía, violentando las garantías del debido proceso de ley.
El TPI dictó su sentencia el 8 de marzo de 2013, siendo notificada el 12 de marzo siguiente. En la misma...
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