Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-015 Eurobank and Trust Co. v. Jimenez Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EUROBANK AND TRUST COMPANY
Apelado
v.
RAFAEL JIMENEZ PEREZ, WANDA GEORGINA VELEZ ANDUJAR, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, THREE J.V. CONSTRUCTION
Apelantes
KLAN201201618
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD200-0691 (603) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparecen Rafael

Jiménez Pérez, Wanda Georgina Vélez Andújar, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Three J.V. Construction (los apelantes) ante este foro intermedio mediante recurso de apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 9 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar una demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria presentada contra los apelantes por Eurobank and Trust Company (el apelado).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes1 para disponer del recurso son los siguientes:

El 26 de noviembre de 2003 el apelado concedió a Deckers Cosntruction, Inc. (Deckers) una línea de crédito rotativa por quinientos mil ($500,000.00) dólares con intereses al uno (1%) por ciento sobre el interés preferencial y al igual tipo para el caso de mora. Para garantizar el pago de esta línea de crédito, Deckers suscribió un pagaré a la orden del apelado por quinientos mil ($500,000.00) dólares más intereses según pactados. En el referido pagaré se comprometió a pagar, en caso de incumplimiento, todas las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado en un quince (15%) por ciento del balance adeudado. En esa misma fecha, el apelado concedió otra facilidad de crédito a Deckers por quinientos mil ($500,000.00) dólares con intereses al tres punto treinta y dos (3.32 %) por ciento. El señor Rafael Jiménez Pérez y la señora Wanda Georgina Vélez Andújar (los esposos Jiménez Vélez) garantizaron solidaria y personalmente las deudas.

Como una de las garantías colaterales, además de la ya mencionada, Deckers suscribió un Contrato de cesión de derechos y créditos.2 En el mismo cedió al apelado los pagos que obtuviera de los contratos de construcción con Desarrollo de Viviendas del Centro, Inc. (DVC) y con Comerío Housing Partnership, SE.

El 6 de febrero de 2004 Deckers suscribió con el apelado un contrato de Préstamo comercial. En el mismo el apelado le concedió un préstamo de ochocientos mil ($800,000.00) dólares del uno (1%) por ciento sobre el interés preferencial. Dicho contrato fue garantizado solidaria y personalmente por los esposos Jiménez Vélez. En garantía de esta obligación asumida por Deckers en esa misma fecha, Three JV Construction, Inc. (TJV) suscribió un pagaré hipotecario por cuatrocientos mil ($4000,000.00) dólares a favor del apelado o a su orden, garantizado por la hipoteca constituida sobre una finca en Guánica según consta en la escritura número catorce (14) de esa misma fecha. Dicha escritura se otorgó ante el Notario Manuel A. Frau Catasus e inscrita al folio 127 del tomo 187 del Registro de la Propiedad, Sección de San Germán, inscripción quinta. Como parte de la escritura de hipoteca, las partes otorgantes estipularon un crédito adicional para el pago de las costas, gastos, desembolso y honorarios de abogado en caso de ejecución. También, TJV suscribió un Contrato de prenda para garantizar el pago del préstamo comercial. En dicho contrato cedió en prenda al apelado el pagaré hipotecario allí descrito por cuatrocientos mil ($4000,000.00) dólares.

Además, los esposos Jiménez Vélez, como garantizadores solidarios, suscribieron las siguientes garantías contínuas para el pago de las cantidades antes descritas: [a] Garantía contínua y solidaria por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil ($275,000.00) dólares suscrita el 6 de agosto de 2003 mediante el testimonio número 25,804; [b] Garantía contínua y solidaria por la cantidad de un millón ($1,000,000.00) de dólares suscrita el 26 de noviembre de 2003 mediante el testimonio número 3,049; [c] Garantía contínua y solidaria por la cantidad de ciento veinticinco mil ($125,000.00) dólares suscrita el 6 de febrero de 2004 mediante el testimonio número 3,215; [d] Garantía contínua y solidaria por la cantidad de ochocientos mil ($800,000.00) dólares suscrita el 6 de febrero de 2004 mediante el testimonio número 3,216.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2005 Deckers presentó una petición de quiebras al amparo del Capítulo 11 del Código Federal de Quiebras sobre reorganización, caso número 05-12871. Posteriormente el mismo fue convertido al Capítulo 7 sobre liquidación. El 6 de marzo de 2006 el apelado presentó sus reclamaciones número cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) ante la Corte de Quiebras por las sumas de quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($547,544.29); quinientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y nueve dólares con tres centavos ($546, 969.03); y quinientos noventa y nueve mil trescientos tres dólares con ocho centavos ($599,303.08), respectivamente.

Mientras esto ocurría en el foro federal, el 13 de junio de 2007 el apelado presentó ante el foro local una demanda contra los apelantes sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En la misma reclamó el pago de las deudas contraídas por los esposos Jiménez Vélez y por TJV como garantizadores solidarios de Deckers. Oportunamente, los apelantes contestaron la demanda y argumentaron que existía controversia sobre las cantidades adeudadas por Deckers, además, plantearon que las garantías otorgadas habían sido total o parcialmente novadas.

Paralelamente continuó desarrollándose el caso ante la Corte de Quieras. El 12 de septiembre de 2008 el síndico Wilfredo Segarra Miranda, en representación del caudal de Deckers; DVC, Westernbank, el apelado y Bilzin Sumberg Baena Price & Axelrod LLP, como agente retenedor, suscribieron una estipulación titulada Stipulation and Release en atención a varias controversias suscitadas en el caso de quiebras. Las estipulaciones recogidas en el acuerdo fueron las siguientes:

  1. La deuda total de DVC a Deckers era de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00).

  2. El síndico acordó acreditar quinientos mil dólares ($500,000.00) a la deuda que DVC tiene con el caudal de Deckers para pagar los defectos de construcción existentes en el Proyecto, de acuerdo a las inspecciones. Por lo que DVC solo debía remitir al síndico la cantidad neta de un millón de dólares ($1,000,000.00) los que serían depositados en una cuenta escrow.

  3. De esa cantidad Westernbank y el apelado concedieron o autorizaron que cien mil dólares ($100,000.00) fueran deducidos del caudal de Deckers para ser pagados al síndico.

  4. El apelado presentaría un procedimiento adverso, que incluiría a Westernbank y al síndico como partes indispensables, para que se determinara que banco tenía prioridad sobre el otro en las cuentas por cobrar de Deckers. El banco que prevaleciera recibirá los restantes novecientos mil dólares ($900,000.00).

  5. Las partes relevaron a DVC de cualquier responsabilidad de pago.

  6. Esta estipulación (Stipulation and Release) es solo en relación con los proyectos “Comerio Housing for Elderly Apartments” y “Villalba Housing for Elderly Apartments” y no alterará otros gravámenes y/o seguros de intereses emitidos a Westernbank o Eurobank, no constituye una novación o modificación de Deckers, ninguna otra parte obligada con Westernbank o Eurobank. Westernbank o Eurobank consienten a esta estipulación (Stipulation and Release) sin que constituya una renuncia, excepto por lo expresamente concedido en este documento, o cualquier derecho que surja bajo el contrato de préstamo entre Westernbank o Eurobank, ni la garantía otorgada por ninguna otra parte, y en ninguna forma perjudicará su derecho a reclamar, sujeto a la aprobación de la corte de quiebra, en caso de ser necesario, como podría ser para proteger sus derechos bajo el contrato de préstamo y de garantía. (Traducción nuestra).

    Estas estipulaciones no fueron suscritas por los esposos Jiménez Vélez quienes eran los garantizadores solidarios. Finalmente, el 17 de noviembre de 2008 la Corte de Quiebras aprobó las estipulaciones.

    Aunque las estipulaciones finiquitaron la controversia que se encontraba ante la Corte de Quiebras, en el foro local se continuaba ventilando la reclamación del apelado3 contra los apelantes.

    Así las cosas, luego de varios incidentes procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 7 de febrero de 2011 las partes presentaron ante el TPI el Informe conjunto de conferencia con antelación al juicio. El 10 de febrero de 2011 y el 28 de abril del mismo año se celebró la Conferencia con antelación al juicio; y la Vista transaccional se llevó a cabo el 7 de julio de 2011. El 22 de septiembre siguiente se celebró la vista del juicio en su fondo.

    Por último, el TPI concedió término a las partes para que presentaran memorandos de derecho.

    Analizada la prueba documental, aquilatada la...

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