Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-030 Adorno Martinez v. Negron Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

NELSON ADORNO MARTÍNEZ, ADA NILSA MEDINA SERRANO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
DR. RAFAEL NEGRÓN MEDINA, MAYRA CABELLO DÁVILA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SINDICADO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICO-HOSPITALARIA (SIMED)
Peticionarios
KLCE201201190 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2005-0011 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Se nos requiere resolver si actuó correctamente el foro recurrido al ordenar a SIMED pagar la totalidad de la indemnización concedida por daños y perjuicios a favor de los demandantes, aun cuando dicha cuantía exceda el límite de la póliza de seguro.

I.

Allá para el año 2005, la parte demandante, compuesta por Nelson Adorno Martínez, su esposa Asa Nilsa Medina Serrano y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, presentaron la demanda de daños y perjuicios contra el Dr. Rafael Negrón Medina, la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) y otros, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Manatí, en el caso civil número CDP2005-0011.

En la demanda se alegó que, a consecuencia de una caída que el Sr. Nelson Adorno Martínez sufriera en su residencia, el 13 de diciembre de 2003, acudió al Hospital Doctor’s Center donde se le brindaron los primeros cuidados y se le diagnosticó la fractura del radio en su brazo izquierdo. En ese hospital, lo atendió el Dr. Negrón Medina, quien se desempeñaba allí como cirujano-ortopeda, con privilegios para atender pacientes. Ese día, el co-demandante fue admitido en el hospital y permaneció hospitalizado hasta el 19 de diciembre de 2003, fecha en que fue dado de alta para continuar el tratamiento en la oficina privada del Dr. Negrón Medina. Desde ese entonces, y hasta el 26 de octubre de 2004, el Dr.

Negrón Medina intervino quirúrgicamente al co-demandante varias ocasiones.1 A consecuencia de todas las intervenciones del Dr. Negrón Medina, las cuales los demandantes alegaron que se apartaban de la buena práctica de la medicina, el co-demandante experimentó una atrofia total e irreversible de su mano izquierda, siendo ésta su extremidad dominante, razón por la cual él y su esposa reclamaron una indemnización por daños físicos y angustias mentales, así como también una partida por lucro cesante. Se incluyó a SIMED como codemandado por tener expedida una póliza de seguro a beneficio del Dr. Negrón Medina para casos de negligencia médica durante el periodo en cuestión.2

Oportunamente, sometieron su contestación a la demanda el Dr. Negrón Medina y SIMED, ambos por conducto del Lcdo. Pedro Toledo González. En síntesis, éstos negaron las imputaciones de negligencia y aceptaron la existencia de la póliza de seguro, con un límite de $100,000.00 por incidente médico y $300,000.00 por agregado, expedida por SIMED a favor del codemandado Dr. Negrón Medina, vigente para la fecha en cuestión y que responde, según sus términos y condiciones, por la negligencia profesional del asegurado.3

Luego de los trámites procesales correspondientes, se celebró la vista en su fondo los días 14, 15, 16 y 18 de abril de 2008 y 3, 5 24 y 26 de junio de 2009. El 31 de agosto de 2009, notificada el 1 de septiembre de 2009, el TPI emitió la sentencia final, mediante la cual declaró ha lugar la demanda de daños por impericia médica. En su sentencia, el TPI determinó, entre otras cosas, que el Dr.

Negrón Medina incurrió en negligencia al no diagnosticar oportunamente al Sr.

Adorno Martínez la condición de Distrofia Simpatética Refleja (RSD) “a pesar de que los hallazgos clínicos eran evidentes y el paciente formaba parte de unas categorías de mayor propensidad a desarrollar la condición…” Consecuencia de ello, el Dr. Negrón Medina intervino quirúrgicamente al demandante en al menos dos ocasiones adicionales, estando contraindicadas dichas intervenciones en presencia de la condición de RSD. Dicha conducta agravó la condición sufrida por el demandante, resultando en una atrofia total y permanente de la mano izquierda del señor Adorno Martínez”. 4 En virtud de lo anterior, el TPI condenó al Dr. Negrón Medina y SIMED al pago solidario de las siguientes partidas en relación al Sr. Nelson Adorno Martínez: 1) $75,000.00 por daños físicos y angustias mentales; 2) $548,608.00 por concepto de lucro cesante; 3) $2,885.00 por los gastos médicos incurridos; más $50,000.00 por las angustias mentales de su esposa, la Sra. Ada Nilsa Medina Serrano. Adicionalmente, el TPI ordenó:

El pago de la sentencia por parte de SIMED está sujeto a los términos y condiciones especificados en la póliza de seguro admitida en evidencia. Se condena a los codemandados al pago de las costas y gastos del pleito así como los intereses desde la presentación de la demanda. 5

Luego de eso, el 11 de septiembre de 2009, los demandantes presentaron por primera vez la moción objeto de la controversia de autos, intitulada Moción Solicitando se le Imponga a SIMED el Pago de la Sentencia Total en Virtud de lo Dispuesto en Morales v.

Automatic Vending Service, Inc, 103 D.P.R. 281 (1975); Solicitud de Honorarios por Temeridad. En su escrito expusieron, que el 2 de junio de 2009, luego de haberle extendido a los codemandados Dr. Negrón Medina, su esposa y SIMED una oferta de transacción por $200,000.00 y haber sido rechazada, le cursaron a éstos una segunda oferta de transacción por la cantidad de $99,000.00. Dicha cantidad estuvo por debajo del límite de cubierta de la póliza de seguro. Plantearon que dicha oferta fue denegada de inmediato por la representación legal de la aseguradora sin tomar en cuenta los intereses del asegurado. Al obtener una sentencia a su favor mucho mayor de la oferta rechazada, los demandantes solicitaron del TPI, que se le impusiera a SIMED, el pago de la totalidad de la sentencia independientemente de los límites de la póliza y que se le impusiera a los codemandados el pago de $10,000.00 por honorarios de abogados, al alegadamente haber sido temerarios en la denegatoria de la oferta de transacción.6 Posteriormente, los demandantes ampliaron la imputación de temeridad contra los demandados a todas las etapas del litigio.

El 18 de septiembre de 2009, comparecieron el Dr. Negrón Medina y SIMED oponiéndose al remedio solicitado bajo el fundamento principal de que la parte demandante no tiene legitimación activa para solicitar que la aseguradora pague la totalidad de la sentencia, puesto que en Morales v. Automatic Vending Services, Inc., 103 D.P.R. 281 (1975), la parte promovente fue el propio asegurado. Plantearon que el Dr. Negrón Medina había rechazado la oferta de transacción. También señalaron que las ofertas transaccionales recibidas no cumplieron con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, por lo que alegan no tuvo ningún efecto jurídico.7

El 29 de septiembre de 2009, el TPI declaró sin lugar el remedio post-sentencia solicitado por los demandantes expresando lo siguiente:

La parte demandante no ha puesto al Tribunal en posición de ordenar lo solicitado. No obra en autos evidencia que sustente las ofertas de transacción.8

Posteriormente, el 15 de octubre de 2009, los demandantes presentaron una solicitud intitulada Moción Solicitando se Expida Citación para la Toma de Deposición; Solicitud de Reconsideración, en la que solicitaron al TPI que expidiera la citación al Dr.

Negrón Medina para ver si en efecto, éste rechazó la oferta de transacción y también acompañaron copias de las ofertas transaccionales enviadas a los codemandados.9 El TPI concedió la solicitud de los demandantes y ordenó expedir la citación al Dr. Negrón Medina; en cuanto a la solicitud de reconsideración, el tribunal recurrido expuso que pospondría su determinación hasta tanto se tomara la deposición al Dr. Negrón Medina.10 Los codemandados solicitaron reconsideración de dicha orden, la cual fue denegada mediante resolución del 3 de noviembre de 2009.11

Los codemandados entonces presentaron un recurso de apelación sobre los méritos de la sentencia (KLAN2009-1498), donde se confirmó la sentencia emitida por el TPI; y también un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, cuya expedición se denegó (CC-2011-0414). Durante este tiempo, los demandantes reiteraron su solicitud al TPI para tomarle una deposición al Dr. Negrón Medina. Eventualmente, el 3 de octubre de 2011, el TPI ordenó la toma de deposición al Dr. Negrón Medina y la orden se emitió el 13 de octubre de 2011.12

Luego de intentar localizar al Dr. Negrón Medina sin éxito, los demandantes presentaron una Solicitud de Desacato contra el Dr. Negrón Medina el 30 de noviembre de 2011, en la que expusieron que llevaban mucho tiempo intentando celebrar la deposición al doctor sin lograrlo y que el Lcdo. Toledo González no contestaba sus llamadas.13 En respuesta a la solicitud de desacato, el 30 de noviembre de 2011, comparecieron los demandados mediante una escueta moción donde el Lcdo. Toledo González informó que fue contratado por SIMED para representarlos “hasta que se agoten los remedios legales a su disposición, o sea, hasta la petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico” y que no fue contratado para representar a los demandados en los trámites de ejecución de sentencia. Además, alegó que dichas gestiones sobre ejecución de sentencia eran prematuras en ese momento por estar el caso todavía pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.14 Mediante Orden del 10 de diciembre de 2011, el TPI señaló...

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