Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-036 Navas Pavia v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MANUEL NAVAS PAVIA
Recurrido
JOSEFINA LAURA NAVAS PAVÍA
Peticionaria
MARÍA DE LOS A. NAVAS PAVÍA
Interventora-Recurrida
CÉSAR NARCISO CORDERO RABELL
Administrador Judicial-Recurrido
EX PARTE
KLCE201300174
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K JV2010-0439 SOBRE: Administrador Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Josefina Laura Navas Pavía (señora Navas Pavía) y nos solicita que revisemos unas resoluciones emitidas el 15 y 18 de enero de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante dichos dictámenes el TPI ordenó el pago de la cantidad de $35,000.00 en concepto de abono a la deuda de honorarios de abogado del Administrador Judicial con cargo a los fondos consignados en la cuenta número 2901819591, los cuales deberían traspasarse a la cuenta número 080850111. Además, no le requirió al Administrador Judicial la presentación de una fianza para continuar como tal en el procedimiento.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 3 de enero de 2010 falleció la señora Josefina Laura Pavía Villamil (señora Pavía Villamil). Esta suscribió un testamento ológrafo, el cual fue debidamente adverado y protocolizado, e instituyó como únicos herederos universales a sus tres (3) hijos: el señor Manuel y las señoras Josefina Laura y María de los Ángeles todos de apellidos Navas Pavía. Al señor Manuel Navas Pavía lo instituyó heredero en un tercio (1/3) de la legítima estricta, el tercio (1/3) de la mejora y el tercio (1/3) de la libre disposición. A las dos (2) hijas únicamente les dejó un tercio (1/3) de la legítima estricta a cada una.

Consecuentemente, el señor Manuel Navas Pavía es heredero de siete novenas (7/9) partes de la herencia y cada una de sus dos (2) hijas es heredera de una novena (1/9) parte de la herencia. La referida situación provocó grandes diferencias entre los hermanos, por lo que son partes adversas en el pleito.

Luego de varios trámites procesales, el licenciado César...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR