Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-040 Antonetty Rolon v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN ANTONETTY ROLÓN Demandante – Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPTO. DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, RAMÓN VELASCO GONZÁLEZ Y OTROS Demandados-Peticionarios KLCE201300260 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KDP2007-1288 (804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y solicita la revocación de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 11 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 22 de enero de 2012.1 Mediante la referida Orden, el T.P.I. declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el certiorari solicitado y revocamos la determinación del T.P.I. Exponemos.

I.

El 26 de julio de 2007, la Sra. Carmen Antonetty Rolón presentó una demanda en contra del E.L.A., el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como varios funcionarios del Estado en su carácter personal. En las alegaciones de la demanda, hizo referencia a una serie de incidentes ocurridos en el contexto de sus labores como empleada del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (CDORH), que incluyen alegaciones de discrimen político y que la llevaron a solicitar una orden de protección al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 4013, en contra de su compañero de trabajo, el Sr. Ángel Otero Rivera. Dicha orden fue concedida por el T.P.I. el 14 de noviembre de 2006.

Como remedio, la Sra. Antonetty reclamó una indemnización por daños y perjuicios, bajo el supuesto de que el Estado actuó de forma negligente al no adiestrar o disciplinar al Sr. Otero, al no brindarle a ella protección contra riesgos a su salud o integridad personal en su trabajo y al no tomar ninguna medida ante los alegados ataques del Sr. Otero. Por consiguiente, la recurrida aduce que el E.L.A. es responsable solidariamente por los actos cometidos por el Sr. Otero en su contra, en conjunto con los funcionarios codemandados. Es por ello que solicitó una indemnización de $250,000.00 por concepto de daños emocionales y angustias mentales; además de $25,000.00 correspondientes a gastos especiales por razón de tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.

Luego de varios incidentes procesales, el Estado presentó ante el foro de instancia una moción dispositiva acompañada de documentos, mediante la cual solicitó la desestimación de la demanda presentada por la Sra. Antonetty. En específico, argumentó que el foro de instancia carece de jurisdicción sobre la materia, debido a que la recurrida estaba obligada a agotar remedios contractuales. En primer lugar, el E.L.A. adujo que la controversia traída ante el T.P.I. es de carácter estrictamente obrero-patronal, que debió haber sido canalizada mediante el proceso de quejas y agravios establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la unidad apropiada a la que pertenece la recurrida; a saber, la Coordinadora Unitaria de Trabajadores de Estado (CUTE), afiliada a la Central Puertorriqueña de Trabajadores.

Conforme la orden dictada por el foro de instancia, la Sra. Antonetty compareció y se opuso a la solicitud de desestimación presentada por el E.L.A. El Estado más tarde replicó y luego el T.P.I. le dio la oportunidad a la Sra. Antonetty de presentar una dúplica, lo cual hizo y tras lo cual la moción dispositiva presentada por el Estado quedó sometida para la adjudicación del foro a quo. En lo pertinente, la recurrida expuso en su escrito de oposición que el E.L.A. intentó inducir a error al T.P.I., toda vez que la controversia que se encuentra ante su consideración no es de carácter obrero-patronal. Por consiguiente, sostuvo que la controversia traída ante la consideración del T.P.I. no figura entre las controversias que las partes pactaron en el Convenio Colectivo que tendrían que someterse a un procedimiento de arbitraje compulsorio, conforme la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público”.

Evaluadas las respectivas posiciones de las partes en este caso, el T.P.I.

emitió una Orden el 11 de enero de 2013, archivada copia de su notificación el 22 de enero de 2013. Mediante la referida orden, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación del E.L.A. e hizo constar expresamente que acogía de forma íntegra la posición de la demandante por entenderla “esencialmente correcta”. Inconforme, el E.L.A. presentó una Moción de Reconsideración el 25 de enero de 2013, que fue declarada no ha lugar por el T.P.I. el 30 de enero de 2013, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 1ro de febrero de 2013.

Aun inconforme, el Estado acudió ante nos mediante el recurso de certiorari de epígrafe y le imputó al T.P.I. haber incurrido en dos señalamientos de error, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda de marras, por falta de jurisdicción, aun cuando la demandante pretirió injustificadamente el procedimiento de quejas y agravios dispuesto en el convenio colectivo aplicable a la unidad apropiada a la cual pertenece.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negarse a desestimar la demanda de discrimen de marras, a pesar de que sus alegaciones, aun examinadas de la manera más liberal y favorable a la demandante, no exponen hechos que justifiquen la concesión de un remedio a favor de ésta, dado que la reclamante no alega haber sufrido acción adversa de naturaleza alguna por parte de su patrono en cuanto a sus términos y condiciones de empleo.

Por su parte, la Sra. Antonetty compareció y presentó un alegato en oposición. Declinó que el T.P.I. hubiera cometido los dos errores apuntados por la parte peticionaria y reiteró que dicho foro tiene jurisdicción para dilucidar su reclamación, puesto que la controversia presentada no es de índole obrero-patronal. En particular, la recurrida expuso que el Estado no empleó la diligencia de un buen padre de familia para prevenir los daños sufridos y que actuó negligentemente al permitir los ataques contra su honra y reputación.

En cuanto al Procedimiento para Querellas contenido en el Convenio Colectivo, la Sra. Antonetty planteó que los asuntos alegados en la demanda están específicamente excluidos del procedimiento de querellas y arbitraje pactado, por ser controversias constitucionales y alegaciones de daños y...

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