Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-077 Marpor Corp.

v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Marpor Corporation h/n/c Denny’s
Patrono-Apelante
v. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Apelado-Recurrido
Ricardo I. Morales Ortiz
Reclamante-Recurrente
KLRA201300062 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Neg. de Seguridad de Empleo Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apel. Núm.: C-03699-12S S.S. Núm. xxx-xx-2590

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013

Comparece ante nos el señor Ricardo I. Morales Ortiz (Sr. Morales Ortiz) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una determinación emitida y notificada el 28 de diciembre de 2012 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Analizados los testimonios de las partes y la documentación que obra en el expediente, entendemos que el reclamante incurrió en conducta inapropiada. Si bien, de la grabación no se desprende que el reclamante admita verbalmente

los hechos y más bien aduce que no recuerda lo ocurrido; obra en el expediente la carta de despido relatando el incidente de haberse presentado bajo los efectos del alcohol. Dicha carta fue firmada como leída y entendida por el Sr. Morales [Ortiz].

Ante estos hechos consideramos que están presentes los criterios descalificativos para denegar los beneficios.

. . . . . . . .

Se revoca la Resolución de la Árbitro de la División de Apelaciones notificada el 2 de agosto de 2012 y se declara al reclamante inelegible a los beneficios del seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

La decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico […].

. . . . . . . .

(Ap., pág. 8).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia de autos.

-I-

El Sr. Morales Ortiz trabajó como mesero para el patrono Marpor Corporation h/n/c Denny’s por aproximadamente 10 meses. Éste fue despedido por violar la política de la empresa al mostrar un comportamiento errático y faltarle el respeto a una compañera de trabajo estando bajo los efectos del alcohol. El 25 de abril de 2012, el recurrente solicitó los beneficios del desempleo. El 14 de mayo de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, luego de haber entrevistado a las partes de epígrafe y evaluado la prueba sometida por éstos le notificó al recurrente la determinación de inelegibilidad de los beneficios.

Inconforme, el 29 de mayo de 2012 el Sr. Morales Ortiz compareció mediante apelación ante la División de Apelaciones del DTRH. “[…]En la vista evidenciaria ante la Árbitro de la División de Apelaciones, la representante del patrono Dariana Cordero del Departamento de Nóminas, testificó que advino en conocimiento de los hechos que provocaron el despido por medio de un informe que redactó el Gerente de Turno, Rafael Marchán. Añadió que el reclamante firmó un memorando en el cual aceptó que los hechos habían ocurrido. Presentó el Manual del Empleado y acuse de recibo firmado por el empleado. […]Por su parte, el [recurrente] adujo que no recuerda lo ocurrido y que asumió que el día de los hechos el supervisor le envió a casa porque había poca clientela. Alegó que tenía diferencias con el supervisor y que anteriormente había tenido problemas de tardanzas y ausencias”. (Ap., pág. 2). El 2 de agosto de 2012, fue notificada la determinación de la Árbitro en la cual se revocó la denegatoria a los beneficios del desempleo dispuesta por el Negociado de Seguridad de Empleo.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2012 el patrono acudió ante el Secretario del DTRH. Dicha agencia administrativa intentó contactar vía telefónica al Sr. Morales Ortiz, sin embargo, la comunicación no fue posible. “En la orden de señalamiento enviada el 30 de noviembre de 2012, se [apercibió] al reclamante que [debía]

comunicarse con [el Foro recurrido] para confirmar el número de teléfono al que se le [llamaría] el día de la audiencia. Además, se [informó] la fecha y hora que se [realizaría] la llamada. Al reclamante se le dejó mensaje en su correo de voz para que se comunicara con la [agencia], no obstante, no se recibió comunicación por parte del reclamante”. (Ap., pág. 3). A la vista telefónica sólo compareció el patrono.

El 28 de diciembre de 2012, la agencia aquí recurrida emitió y notificó una “Decisión de la Secretaría del Trabajo y Recursos Humanos”; en resumidas cuentas, en la misma revocó la determinación de la División de Apelaciones y declaró al recurrente inelegible de los beneficios del seguro por desempleo al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 – 1956, según enmendada, 29 LPRA sec. 701 et seq. No conteste con las disposiciones dictadas, el 25 de enero de 2013 el recurrente acudió por derecho propio ante este Foro mediante “Recurso de Revisión Especial”. En lo pertinente esbozó que el DTRH había errado al negarle los beneficios del desempleo, ya que había sido despedido injustamente por alegadamente haber incurrido en violaciones a la empresa. Específicamente por haber mostrado un comportamiento errático al faltarle el respeto a una compañera de trabajo estando bajo los efectos del alcohol; argumentos que eran falsos.

-II-

-A-

La Ley Núm. 74, supra, creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las oportunidades de trabajo, por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo, y de proveer para el pago de una compensación a las personas desempleadas, por medio de la acumulación de reservas. La referida disposición se adoptó como una medida para evitar los males del desempleo y aliviar la carga que produce sobre el trabajador desempleado y su familia, mientras se le ayuda a colocarse nuevamente en la fuerza laboral. Esta ley adoptó una medida remedial con propósitos reparadores, por lo que debe ser interpretada liberalmente para así cumplir con el fin de promover la seguridad de empleo. Avon Products, Inc. v. Srio. del Trabajo, 105 DPR 803, a las págs. 807-808 (1977).

La evaluación de la solicitud de beneficios y del cumplimiento de los criterios de elegibilidad corresponde exclusivamente al DTRH a través de su Negociado de...

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