Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300256
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-079 Pillot Ocasio v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Carlos Pillot Ocasio
Recurrente
vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201300256
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación de Custodia Caso Núm. B7-16383 Confinado Núm.: 1-16383

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos el señor Carlos Pillot Ocasio (Sr. Pillot Ocasio) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una denegatoria a reclasificación de custodia emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En dicho dictamen se concurrió con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación y Tratamiento) de la agencia recurrida donde se ratificó la clasificación de custodia máxima del recurrente.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el Sr. Pillot Ocasio debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su Sentencia en la Institución Correccional 292 en Bayamón. Éste fue sentenciado a separación permanente de la sociedad1 por los siguientes delitos: incesto (3 casos); violación; actos lascivos (2 casos); perversión de menores (3 casos) del Código Penal de 1974; y Art. 404 (2 casos) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2404. (Véase Ap.

pág. 6).

Del expediente de autos se desprende que el Sr. Pillot Ocasio “[c]uenta con historial delictivo por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra; se le otorgó el privilegio de Libertad Bajo Palabra y el mismo le fue revocado por la convicción de nuevos delitos, los que cumple al presente; demostrando así no haberse beneficiado de los privilegios que el Estado le ha brindado”. (Véase Ap. pág. 6). El mínimo de la sentencia impuesta se cumple el 8 de junio de 2026, y al presente ha cumplido 16 años. El Departamento de Corrección determinó que “el tiempo cumplido no es proporcional con la pena impuesta. Para cumplir el mínimo de la sentencia y ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra le restan 13 años, 5 meses y 19 días. […]. En su caso tenemos que cumple sentencia por delitos de extrema severidad que envuelven violencia contra la honestidad y dignidad del ser humano; siendo esta menor de edad y con el agravante de que es su hija biológica. La naturaleza grave y violenta de los delitos cometidos implica que requiere mayores controles y supervisión que otros confinados. Se requiere continuar observando sus ajustes y comportamiento”. (Véase Ap. pág. 6).

“El Manual de Clasificación de Confinados establece en la Sección 7, que la reclasificación de custodia se utiliza para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia del confinado. La revaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir”. (Ap. pág. 7). Por consiguiente, se resolvió que la clasificación actual sobre el nivel de custodia del recurrente era adecuada; éste debía observar un periodo adicional de ajustes para continuar beneficiándose de los programas de tratamiento recomendados.

No conteste con las determinaciones realizadas por el Director del Comité de Clasificación y Tratamiento, el Sr. Pillot Ocasio recurrió ante este Foro y en resumidas cuentas esbozó que se encontraba bajo la custodia legal del Departamento de Corrección desde el 13 de junio de 1996 y desde esa fecha había estado en máxima seguridad. Asimismo, argumentó que su puntuación total en laEscala de Reclasificación de Custodia había sido tres, y no contaba con querellas ni sanciones disciplinarias. Que contaba con estudios universitarios y se había beneficiado de las terapias deDrogas y Alcohol Trastornos Adictivos,Aprendiendo a Vivir Sin Violencia,Reflexiones y Análisis de Conducta Violenta y Agresión, entre otros. No obstante, que la agencia recurrida había denegado su solicitud de reclasificación de nivel de custodia sólo por haber sido sentenciado bajo reincidencia habitual. A esos fines, éste precisó lo...

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