Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300256
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300256 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Carlos Pillot Ocasio | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación de Custodia Caso Núm. B7-16383 Confinado Núm.: 1-16383 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
Comparece ante nos el señor Carlos Pillot Ocasio (Sr. Pillot Ocasio) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una denegatoria a reclasificación de custodia emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En dicho dictamen se concurrió con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación y Tratamiento) de la agencia recurrida donde se ratificó la clasificación de custodia máxima del recurrente.
Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el Sr. Pillot Ocasio debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su Sentencia en la Institución Correccional 292 en Bayamón. Éste fue sentenciado a separación permanente de la sociedad1 por los siguientes delitos: incesto (3 casos); violación; actos lascivos (2 casos); perversión de menores (3 casos) del Código Penal de 1974; y Art. 404 (2 casos) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2404. (Véase Ap.
pág. 6).
Del expediente de autos se desprende que el Sr. Pillot Ocasio [c]uenta con historial delictivo por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra; se le otorgó el privilegio de Libertad Bajo Palabra y el mismo le fue revocado por la convicción de nuevos delitos, los que cumple al presente; demostrando así no haberse beneficiado de los privilegios que el Estado le ha brindado. (Véase Ap. pág. 6). El mínimo de la sentencia impuesta se cumple el 8 de junio de 2026, y al presente ha cumplido 16 años. El Departamento de Corrección determinó que el tiempo cumplido no es proporcional con la pena impuesta. Para cumplir el mínimo de la sentencia y ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra le restan 13 años, 5 meses y 19 días. [ ]. En su caso tenemos que cumple sentencia por delitos de extrema severidad que envuelven violencia contra la honestidad y dignidad del ser humano; siendo esta menor de edad y con el agravante de que es su hija biológica. La naturaleza grave y violenta de los delitos cometidos implica que requiere mayores controles y supervisión que otros confinados. Se requiere continuar observando sus ajustes y comportamiento. (Véase Ap. pág. 6).
El Manual de Clasificación de Confinados establece en la Sección 7, que la reclasificación de custodia se utiliza para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia del confinado. La revaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. (Ap. pág. 7). Por consiguiente, se resolvió que la clasificación actual sobre el nivel de custodia del recurrente era adecuada; éste debía observar un periodo adicional de ajustes para continuar beneficiándose de los programas de tratamiento recomendados.
No conteste con las determinaciones realizadas por el Director del Comité de Clasificación y Tratamiento, el Sr. Pillot Ocasio recurrió ante este Foro y en resumidas cuentas esbozó que se encontraba bajo la custodia legal del Departamento de Corrección desde el 13 de junio de 1996 y desde esa fecha había estado en máxima seguridad. Asimismo, argumentó que su puntuación total en laEscala de Reclasificación de Custodia había sido tres, y no contaba con querellas ni sanciones disciplinarias. Que contaba con estudios universitarios y se había beneficiado de las terapias deDrogas y Alcohol Trastornos Adictivos,Aprendiendo a Vivir Sin Violencia,Reflexiones y Análisis de Conducta Violenta y Agresión, entre otros. No obstante, que la agencia recurrida había denegado su solicitud de reclasificación de nivel de custodia sólo por haber sido sentenciado bajo reincidencia habitual. A esos fines, éste precisó lo...
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