Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-107 AAA v. Union Independiente Autentica de AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIA DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida
v.
UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y LCANTARILLADOS Recurrentes
KLCE201300313
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2012-0683 (505)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik J., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una solicitud de impugnación de Laudo de Arbitraje presentada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o recurrida) y en consecuencia revocó un laudo emitido el 24

de mayo de 2012 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la Sentencia recurrida.

I.

El 25 de mayo de 2012, el Negociado emitió un Laudo de Arbitraje1 mediante el cual asumió jurisdicción para atender las controversias planteadas en una querella presentada por la UIA contra la AAA, donde se impugnó el proceso de destitución que esta última efectuó contra el señor Juan Roldán Vega (señor Roldán Vega). Según se indicó en dicho laudo, la UIA alegó en su querella que la AAA violó el convenio colectivo (convenio) al destituir al señor Roldán Vega en forma sumaria, mediante la aplicación arbitraria, caprichosa e improcedente del Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias (Reglamento), sin brindarle las garantías elementales del debido proceso de ley.

En el laudo emitido por el Negociado se indicó, además, que la AAA presentó una solicitud de desestimación de la querella por entender que las alegaciones de la UIA representan la comisión de una práctica ilícita, por lo cual el Negociado carece de jurisdicción, pues es la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) el foro con jurisdicción primaria exclusiva para tramitar reclamaciones de esa índole.

El Negociado resolvió acoger la querella y señaló la celebración de vista administrativa. Según el Negociado, en el presente caso existe un convenio cuyas cláusulas sobre el procedimiento de tramitación de querellas fueron activadas por la UIA y corresponde a los contratantes acatarse a las mismas. Por tal razón, entendió que procede que se utilice el mecanismo de arbitraje conforme lo establece el convenio.

El 25 de junio de 2012, la AAA presentó en el TPI una Solicitud de Impugnación de Laudo de Arbitraje. Planteó que el Negociado erró al resolver que tiene jurisdicción para atender los méritos de la querella, cuando los planteamientos contenidos en la misma señalan la comisión de una práctica ilícita. Señaló, además, que el Negociado no tenía jurisdicción porque la querella se encontraba prescrita y era cosa juzgada.

El 5 de diciembre de 2012, el TPI emitió Sentencia en la cual declaró con lugar la Solicitud de Impugnación de Laudo de Arbitraje presentada por la AAA y, en consecuencia, revocó el laudo emitido por el Negociado. Entendió el TPI que las alegaciones de la querella presentada...

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