Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-124 Cruz Soto v.

López Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MILDRED CRUZ SOTO
Apelante
NICOLÁS LÓPEZ PEÑA
Apelado
EX PARTE
KLAN201300394
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2006-3022 Sobre: Divorcio (Ejecución de sentencia)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

La señora Mildred Cruz Soto (Cruz) presentó un recurso de apelación mediante el cual solicita se deje sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, el 28 de diciembre de 2012, notificada y archivada el 29 de enero de 2013, que denegó su solicitud de ejecución de sentencia de divorcio por consentimiento mutuo. En lo particular, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio ante el alegado incumplimiento del señor Nicolás López Peña (López) con los acuerdos contenidos en dicha sentencia respecto a su obligación de pagar las mensualidades de la hipoteca que grava la propiedad adjudicada a ésta como parte de la liquidación de los bienes gananciales, a saber, la residencia localizada en el número 140 de la Calle Begonia, Urbanización Ciudad Jardín II, en Toa Alta, Puerto Rico. El tribunal razonó al emitir su dictamen que la obligación del pago de las mensualidades de la hipoteca en cuestión estaba condicionado a que la señora Cruz permaneciera soltera, es decir, que no contrajera matrimonio o viviera en público concubinato.

Por entender que el foro primario erró al emitir su Resolución, toda vez que la pensión excónyuge, en efecto, sí está vinculada a la condición de permanecer soltera, o a que ésta no conviva con otra persona, más así no quedó condicionada la obligación de pagar las mensualidades de la hipoteca en cuestión, expedimos el recurso de Certiorari y revocamos el dictamen interlocutorio.

Aclaramos, como cuestión de umbral, que el presente recurso debe acogerse como un Certiorari ya que procura la revocación de una resolución o dictamen interlocutorio postsentencia.1

Así lo acogemos, aunque el recurso conserva su identificación alfanumérica que le asignara en su origen la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Con el beneficio de la comparecencia de la otra parte litigante, señor López, quien ha presentado su escrito en oposición intitulado Alegato de la Parte Apelada, y los documentos que conforman los apéndices a ambos alegatos, resolvemos conforme a derecho.

I

Los antecedentes a la cuestión litigiosa que nos ocupa se remontan a los acuerdos y estipulaciones contenidos en la Sentencia Enmendada dictada el 25 de junio de 2007, ocasión en que la señora Cruz y el señor López se divorciaron por consentimiento mutuo.2

Dicha sentencia de divorcio expresamente dispone, en lo pertinente a la controversia, lo siguiente:

Se aprueban los acuerdos y/o estipulaciones sometidos por las partes y se hacen formar parte de esta Sentencia. Las partes deberán dar fiel cumplimiento a los mismos.

De haber alguna discrepancia entre las estipulaciones y lo resuelto en esta sentencia prevalecerán las estipulaciones y serán base de interpretación. (Énfasis nuestro).

Como podemos apreciar, la propia sentencia de divorcio hizo formar parte de la misma todos los acuerdos y estipulaciones forjadas entre las partes en su Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo3 relacionadas a la pensión excónyuge, y al modo y manera en que habrían de adjudicar y liquidar los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio, así como solventar las obligaciones gananciales, entre otros asuntos relativos a la hija menor de edad procreada durante el matrimonio. Dicha Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo fue suscrita por ambas partes bajo juramento el 16 de marzo de 2007.

De una lectura integral de las estipulaciones, acuerdos, y condiciones elaborados en la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo, destacamos que en la Parte IV, en cuanto a la pensión excónyuge, se acordó:

La pensión excónyuge a favor de la peticionaria será de dos mil dólares ($2,000.00) mensuales. La pensión excónyuge será revocada si la señora Mildred Cruz Soto contrajera nuevas nupcias o viviera en público concubinato.

Las partes han acordado que mientras la residencia conyugal esté a la venta, a saber la residencia ubicada en la en el número 140 de la Calle Begonia, Urbanización Ciudad Jardín II, en Toa Alta, Puerto Rico, el señor Nicolás López Peña pagará a la señora Mildred Cruz Soto $160 quincenales, más $600 mensuales para compra. No se estará haciendo el pago de la pensión excónyuge, ni la pensión alimentaria de la menor durante ese periodo ya que López Peña estará pagando los gastos aquí acordados, más todos los de la residencia según establecidos en el inciso V, A (2) de esta Petición y los gastos adicionales que puedan tener la señora Cruz Soto y la menor María Alexandra, en relación a su salud o emergencia, y dependiendo de la capacidad económica del peticionario. Una vez se venda la residencia antes mencionada, el señor Nicolás López Peña pagará a la peticionaria la pensión excónyuge en su totalidad, a saber la suma de $2,000.00 y la pensión de la menor de $1,200.00 mensuales. (Énfasis y subrayado nuestro).

[…]

Asimismo, en la Parte V sobre los Bienes y Obligaciones Gananciales, en su Párrafo A, inciso 2 de las estipulaciones y acuerdos de la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo se hace referencia expresa e inequívoca a la residencia localizada en el número 140 de la Calle Begonia, Urbanización Ciudad Jardín II, en Toa Alta, Puerto Rico. Las partes acordaron que dicho inmueble se le “adjudicaría” a la señora Mildred Cruz Soto, haciéndose el debido traspaso en el Registro de la Propiedad. También, las partes acordaron, “[n]o obstante, la misma será puesta a la venta [y] con el precio de venta se saldará la hipoteca que grava la propiedad.” Además, acordaron que el señor López recibiría la cantidad de quince mil dólares ($15,000) y el restante sería adjudicado a la señora Cruz. Por último, ambos acordaron que

[e]l señor López Peña se compromete a continuar pagando la hipoteca de la residencia sita en el número 140 de la Calle Begonia, Urbanización Ciudad Jardín II, en Toa Alta, Puerto Rico, hasta que se materialice la venta de la misma, al igual que el agua, luz, teléfono, cable TV, mantenimiento de piscina, mantenimiento del patio y la Asociación de Residentes de Ciudad Jardín II. (Énfasis nuestro).

Como parte de los acuerdos, la deuda hipotecaria con el extinto Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) sobre el inmueble sito en Ciudad Jardín II quedó estipulada en ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos ($199,455.89), la cual sería “cancelada mediante la venta de la propiedad”.

En relación a los bienes inmuebles, la señora Cruz y el señor Peña, también acordaron que éste último retendría para sí la residencia ubicada en el Barrio El Lido, Calle Brignoni # 9, en Vega Baja, Puerto Rico, la cual estaba libre de gravámenes, obligándose ambos al debido traspaso en el Registro de la Propiedad.

Oportunamente, las partes otorgaron la Escritura Número Tres (3) de Liquidación y Adjudicación de Bienes Gananciales el 29 de enero de 2008 ante la Notario Público Camille Jové Matos, a fín de traspasar la participación de cada uno en los bienes inmuebles a la otra parte para inscribir las propiedades inmuebles a nombre del otro excónyuge, según estipulado y acordado.4 A esa fecha, la propiedad localizada en Ciudad Jardín II no se había vendido.

Transcurridos varios años, el 11 de octubre de 2011, la señora Cruz presentó

Moción Urgente Solicitando Ejecución de Sentencia. En dicha moción la señora Cruz reclamó el cumplimiento de los acuerdos y estipulaciones del divorcio, por lo que solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio por consentimiento mutuo. Ésta afirmó que el señor López incumplió...

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