Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN20121107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-145 Hernández Arroyo v. Reyes Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

MAURICIO HERNANDEZ ARROYO
Apelado
v.
LISELOTE REYES OCASIO
Apelante
KLAN20121107
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm. B DI2009-0225 Sobre: Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

La señora Liselote Reyes Ocasio comparece por derecho propio en interés de que revoquemos cierta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, el 25 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 5 de junio de 2012. Mediante esta determinación el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de la señora Reyes Ocasio para que se fijara a su favor una pensión ex cónyuge de $2,000 mensuales y mantuvo la pensión según la Sentencia de divorcio emitida en noviembre de 2011.

En función del tipo de dictamen recurrido, acogemos el presente recurso como un certiorari. Luego de varios trámites interlocutorios iniciales referentes a la interposición del recurso

como uno de litigación en forma pauperis, compareció el recurrido Mauricio Hernández Arroyo mediante “Alegato del Apelado”. Por los fundamentos que a continuación exponemos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos pertinentes para la disposición del recurso refieren al 7 de noviembre de 2011, fecha en que el TPI dictó Sentencia de divorcio entre las partes aquí concernidas. El 16 de diciembre de 2011 el TPI archivó en autos copia de la notificación de la Sentencia. Surge de ese dictamen que a la vista de divorcio comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados; que el señor Hernández Arroyo había presentado originalmente la demanda de divorcio por la causal de separación; y que la señora Reyes Ocasio reconvino por trato cruel. No obstante, el TPI hizo constar en la Sentencia que,

[p]revia juramentación de los testigos y luego de haber si asesorados por sus respectivos abogados y orientados por la Honorable Juez Arminda Rodríguez, las partes optaron por solicitar enmendar las alegaciones de la demanda y de la reconvención para que se permitiera desfilar prueba en apoyo del divorcio por la causal de...

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