Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300650
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-147 Batista Rosario v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

María Batista Rosario
Apelante
v. Departamento de Obras Públicas Ortiz v. D.O.P., 2005 JTS 40
Apelado
KLAN201300650
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Sobre: Falta Administrativa bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de P.R., Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada. Caso Civil Núm.: D2AC2012-1271

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

-I-

Atendida la “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)” suscrita el 24 de abril de 2013 por la señora María E. Batista Rosario (Sra. Batista Rosario); a la luz de los parámetros establecidos en la Ley Núm. 17 – 1912, 32 LPRA sec. 1482 y en la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 78, la misma se declara Con Lugar. De la información provista concluimos que la parte compareciente carece de la capacidad económica necesaria para pagar los aranceles correspondientes.

A esos fines, acude ante nos la Sra. Batista Rosario quien solicita la revisión de una resolución final titulada “Sentencia” emitida el 19 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI).

En la referida determinación se declaró “No Ha Lugar” por incomparecencia el recurso de revisión instado por la parte apelante el 29 de agosto de 2012 y en el cual se solicitaba la revocación de dos boletos sobre falta administrativa de tránsito emitidos el 16 de julio de 2011 por la Policía Municipal de Guaynabo. Véase la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 – 2000 (Ley Núm. 22), según enmendada, 9 LPRA sec. 5001 et seq.

No conteste con la denegatoria dispuesta por el Foro a quo, la Sra.

Batista Rosario acudió ante esta Curia mediante recurso de apelación y en lo concerniente esbozó lo siguiente:

Creo y entiendo que los boletos expedidos el 16 de julio de 2011, a la tablilla GIY-702 no corresponden a mi automóvil, pues el automóvil Mitsubishi gris no es mi auto, la descripción de mi automóvil es una Nissan Pathfinder del 1998. Además los boletos los expidieron dos guardias diferentes el mismo día y lugar. Un guardia es el Pol. Padilla #494 y el otro guardia es de nombre Martínez #483 del Pueblo de Guaynabo. Los boletos son #692084 y #691696.

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar el dictamen apelado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-II-

El Art. 24.05 de la Ley Núm. 22, supra, 9 LPRA sec. 5685, establece el remedio de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia para la impugnación de boletos de tránsito. Véase: Hernández v. Secretario, 164 DPR 390, a las págs. 398-403 (2005). Esta ley dispone que la resolución del Foro de instancia tendrá carácter de final y firme, y de ser adversa al peticionario, subsistirá el gravamen o anotación. En lo relacionado al procedimiento administrativo, en la mencionada...

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