Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

LEXTA20130507-008 Rivera Ramos v. Centro Medico del Turabo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

MARÍA L. RIVERA RAMOS
RECURRIDA
V.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. Y/O GRUPO HIMA SAN PABLO, INC. H/N/C HOSPITAL HIMA SAN PABLO DE FAJARDO
RECURRENTE
KLRA201300349
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-12-036 Sobre: Horas Extras, Periodo de Tomar Alimentos (Ley Núm. 379)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2013

A petición de la señora María L. Rivera Ramos, ésta y el Centro Médico del Turabo, Inc. y/o Grupo HIMA San Pablo, Inc. (HIMA), comenzaron un proceso de mediación laboral ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante resolución interlocutoria de la OMA, se declaró con lugar la querella. HIMA solicita la Revisión Judicial de la resolución interlocutoria.

Se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

La señora Rivera Ramos trabajó para HIMA, entre ambas surgió una disputa laboral. Debido a lo anterior, la OMA emitió una notificación de sesión inicial de conciliación o mediación el día 31 de octubre de 2011.1

Con la referida notificación se requirió la asistencia de HIMA y la señora Rivera Ramos ante un mediador el día 17 de noviembre de 2011. Alega HIMA que ni el mediador asignado ni la señora Rivera Ramos asistieron a la citación. Dado lo anterior, la vista de conciliación y mediación fue reseñalada para el día 30 de noviembre de 2011.2 Según indica HIMA, la señora Rivera Ramos no asistió.

Trascurrido algún tiempo, la OMA emitió una notificación de querella y vista administrativa pautada para el 15 de marzo de 2013. La querella fue presentada por la señora Rivera Ramos contra HIMA.3

De igual forma, la OMA solicitó la comparecencia de las partes a una vista adjudicativa a celebrarse el día 18 de abril de 2013.

Posteriormente, la señora Rivera Ramos solicitó a la OMA que en virtud de la Regla 5.6 de su Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación (Reglamento)4, dictara resolución afirmativa a su favor.5 La referida solicitud fue presentada el día 2 de abril de 2013. Indicó que HIMA fue debidamente notificado de la querella y que no la contestó en el término dispuesto en el Reglamento. Por tal razón, solicitó que le fuera concedido el remedio solicitado. La solicitud de la señora Rivera Ramos fue declarada ha lugar mediante resolución interlocutoria notificada el 10 de abril de 2013. 6 En síntesis, con la resolución interlocutoria la OMA determinó que: (1) por no haberse presentado la contestación a la querella conforme a lo estipulado en el Reglamento, se declaraba a lugar la solicitud de la señora Rivera Ramos; (2) dejó sin efecto el señalamiento de vista administrativa previamente pautado; y (3) advirtió que próximamente estaría emitiendo su resolución y orden disponiendo de la controversia a favor de la querellante.7 La...

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