Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

LEXTA20130508-003 Santo Domingo v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ÁNGEL A. SANTO DOMINGO LOCKHART
Peticionario
v.
EX PARTE
KLCE201300366
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2PA2012-0021 Sobre: PORTACIÓN DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013.

I.

El 12 de abril de 2012 el señor Ángel Santo Domingo Lockhart presentó una Petición sobre Portación de Armas ante el Tribunal Superior, Sala de Guaynabo. Celebrada la vista el 23 de abril de 2013 en la que se examinó la documentación provista y se escuchó el testimonio del señor Santo Domingo Lockhart, el Ministerio Público se allanó a que se le concediera la Solicitud. Posteriormente, el 9 de mayo de 2012 Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Reconsideración. Dicha moción no le fue notificada al señor Santo Domingo Lockhart ni a su representación legal. Basó la misma en una alegada conversación telefónica y en una

misiva de la Sra. Marjorie Adams, Senior Employment Counsel de ADP, con oficinas en New Jersey. En atención a ello, sin celebrar vista y sin dar al señor Santo Domingo Lockhart oportunidad de replicar, el Tribunal denegó la solicitud, mediante Resolución notificada el 11 de junio de 2012. Oportunamente, el 26 de junio de 2012 el señor Santo Domingo Lockhart solicitó Reconsideración y que se ordenara la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar las alegaciones hechas por el Ministerio Público. En la alternativa, pidió que se le concediera la licencia de portación de armas, por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 9 de agosto de 2012 el Tribunal a quo concedió veinte (20) días al Ministerio Público para expresarse en torno a la solicitud de reconsideración. Trascurrido el plazo concedido sin que el Ministerio Público compareciere, el señor Santo Domingo Lockhart presentó Moción arguyendo que la ausencia de expresión por parte del Ministerio Público constituía una aceptación de que la solicitud de licencia procedía. Sin embargo, el 13 de septiembre de 2012 el Ministerio Público presentó moción reiterándose en su posición y solicitando la regrabación de la vista celebrada el 23 de abril de 2012.

El 3 de octubre de 2012...

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