Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013

LEXTA20130509-009 Consejo de Educación Superior v. Mercado Cuevas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO (hoy CONSEJO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO)
Peticionario
v.
REWA MERCADO CUEVAS
Recurrido
KLCE201300315
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-0730 (505) SOBRE: Destitución de Empleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Consejo de Educación de Puerto Rico (el Consejo) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 28 de enero de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI confirmó el laudo de arbitraje.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia del foro primario.

I.

El 2 de junio de 2008 la señora Rewa Mercado Cuevas (señora Mercado) comenzó a disfrutar de su licencia por maternidad, la cual vencía el 25 de agosto de 2008. El 10 de junio de 2008 la señora Mercado dio a luz. El 19 de agosto de 2008, mientras se encontraba disfrutando de la licencia por maternidad, le suscribió una carta a su patrono, el Consejo, y le solicitó una licencia sin sueldo por espacio de un (1) año a partir de 25 de agosto de 2008 debido a las complicaciones sufridas posparto.1

El 25 y 26 de agosto de 2008 la señora Mercado se comunicó vía telefónica con la señora Olga Páez, ya que su supervisor doctor Luis R. Cámara Fuertes (doctor Cámara) se encontraba de vacaciones, y le informó que no podía presentarse a su trabajo porque aún continuaba enferma. El 29 de agosto de 2008, nuevamente, llamó a su empleo y se excusó con el doctor Cámara por su ausencia.

El 7 de octubre de 2008 el Consejo le notificó a la señora Mercado una misiva en la que sostuvo que “[s]egún el Director de la División de Investigación y Documentación, usted se comunicó con él mediante llamada telefónica aproximadamente de [sic] una semana y media a dos semanas después de la fecha en que debía reintegrase a su puesto y le informó que no se sentía bien. Por este motivo y por la información provista en el certificado médico que acompañó su petición de licencia sin sueldo, el Director de la División le autorizó a quedarse en su casa. Esta autorización sólo [sic] aplicaba o se extendía por el número de días laborables que le cubrieran sus balances disponibles de licencia ordinaria o por enfermedad, ya que como conoce, las solicitudes de licencia sin sueldo las recibe, evalúa, considera y aprueba o deniega el propio Consejo.” Agregó que decidió aprobarle una licencia sin sueldo prospectiva que cubriría el periodo de 18 de septiembre de 2008 hasta el 28 de octubre de 2008. Planteó que consecuentemente se tendría que reportar a su empleo el 29 de octubre de 2008. Indicó que de lo contrario incurriría en ausencia o abandono injustificado de las labores.

El 21 de octubre de 2008 la “Office and Professional Employees International Union”, en representación de la señora Mercado, presentó una solicitud de quejas y agravios ante el Comité de Conciliación del Consejo. En la misma alegó que el doctor Cámara le indicó a la señora Mercado que podía tomar el tiempo que entendiera necesario para recuperarse de su depresión postparto. El 28 de octubre de 2008 el doctor Cámara suscribió una carta, a la cual le anejó copia de la hoja de quejas y agravios, y aclaró que la licencia sin sueldo de la señora Mercado era hasta el 28 de octubre de 2008 y que la concesión de la licencia era un asunto discrecional. El 29 de octubre de 2012 la señora Mercado se comunicó con el doctor Cámara y se excusó por su ausencia. El 30 de octubre de 2008 la señora Mercado le envió un correo electrónico al doctor Cámara informándole que aún no podía regresar a su empleo por razón de enfermedad. El 3 de noviembre de 2008 le envió otro correo electrónico explicándole que todavía no se sentía bien de salud y que en dicha semana recibiría un certificado médico con los detalles de su condición. El 13 de noviembre de 2008 el doctor Guillermo Hoyos, psiquiatra de la señora Mercado, suscribió un certificado médico e indicó que a raíz del parto esta había desarrollado una depresión postparto, por lo que, le recomendó trasladarse al estado de la Florida para que los familiares del esposo pudiesen acompañarla.

Así el trámite, el 25 de noviembre de 2008 el Consejo le suscribió una carta a la señora Mercado indicándole lo siguiente:

El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) en su reunión ordinaria del miércoles 17 de septiembre de 2008 determinó que desde las 11:01 a.m. del [sic] 28 de agosto hasta el 17 de septiembre de 2008 se encontraba usted ausente o en abandono injustificado de sus labores. No obstante, el Consejo le brindó una oportunidad y le concedió hasta el 28 de octubre de 2008, de conformidad con...

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