Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-003 The Property Shop Inc. v. RAR Investment Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

THE PROPERTY SHOP, INC.
Demandante - Apelante
v.
R.A.R. INVESTMENT CORP.
Demandado - Apelado
KLAN201201768 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2011-0209 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2013.

El 30 de octubre de 2012, The Property Shop, Inc. (Property Shop), presentó ante nos un recurso de apelación para solicitar la revisión de una Sentencia dictada el 18 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 24 de julio de 2009, R.A.R. le vendió a Property Shop, mediante Contrato de Compraventa elevado a escritura pública, dos (2) predios de terreno correspondientes a los números de catastro 143-085-538-04-000 y 143-085-538-05-000, por un precio total

de $2,200,000: $1,200,000 por el predio “A” y $1,000,000 por el predio “B”. En cada uno de dichos predios había una edificación. Las partes consignaron en la cláusula segunda de la escritura, que R.A.R. pagaría las contribuciones territoriales correspondientes hasta la otorgación de la escritura y que Property Shop asumiría el pago de las mismas a partir de esa fecha. R.A.R. satisfizo, al momento de la transacción de compraventa, las contribuciones atrasadas sobre los predios vendidos, correspondientes a los números de catastro antes mencionados.

Transcurrido más de un año de la compraventa, el 29 de septiembre de 2010, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) le notificó a Property Shop sobre unas deudas de contribución atrasadas sobre los bienes inmuebles objeto de la transacción de compraventa con R.A.R. Más de dos (2) meses después del recibo de la notificación de parte del CRIM, -el 9 de diciembre de 2010-, Property Shop1 le envió una comunicación a R.A.R. junto con dos (2) estados de cuenta emitidos por el CRIM. En dicha carta le solicitó el reembolso de la cantidad de $68,880, aduciendo que iba a pagar al CRIM las contribuciones alegadamente atrasadas.

Al día siguiente, 10 de diciembre de 2010, Property Shop efectuó dos pagos al CRIM.

El primer pago fue hecho por la cantidad de $38,199.51, en relación a la propiedad inmueble con número de catastro, 143-085-538-05-001, mediante solicitud de relevo de pago, intereses, recargos y penalidades de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, la cual surge como parte del plan de incentivos de la Ley Núm. 71-2010, mejor conocida como Ley para establecer un Plan de incentivos por 120 días para el pago de deuda por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble adeudada al CRIM2. De igual forma, Property Shop efectuó un segundo pago al CRIM por la cantidad de $30,680.58, en relación a la propiedad inmueble con número de catastro 143-085-538-04-002, mediante solicitud de relevo de pago, intereses, recargos y penalidades de la contribución sobre la propiedad inmueble y muebles, la cual surge como parte del plan de incentivos de la referida Ley Núm. 71-20103. Se desprendía del formulario de las solicitudes de relevo4, adjuntas a ambos pagos, un inciso para someter las objeciones del contribuyente respecto a las deudas, así como, el año contributivo y el principal a que corresponden dichas objeciones y las razones para las mismas. Property Shop no presentó objeción alguna al remitir los pagos.

El 19 de enero de 2011, Property Shop instó una demanda en cobro de dinero contra R.A.R.

Investment, Corp. (R.A.R.), en reclamo por las sumas pagadas al CRIM. Específicamente solicitó el pago de $68,880.09, más $175,103.61, correspondiente a la mitad del ahorro contributivo que conllevó el haber hecho dicho pago durante una amnistía contributiva. El 4 de abril de 2011, R.A.R.

contestó la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de mayo de 2012 se celebró el juicio en su fondo. Tras considerar la evidencia desfilada, el foro apelado emitió

Sentencia el 18 de junio de 2012, notificada el 21 de junio siguiente. En esta, el tribunal sentenciador le dio gran peso al hecho de que Property Shop, a pesar de haber recibido el 29 de septiembre de 2010 la notificación del CRIM sobre las alegadas contribuciones adeudadas y los estados de cuenta detallados, no fue hasta el 9 de diciembre de 2010, dos (2) días antes de la fecha de vencimiento de la amnistía provista por la Ley Núm. 71-2010, supra, que le notificó a R.A.R. de dicho reclamo.

En virtud de ello, el Tribunal razonó que esta falta de debida notificación privó, en efecto, a R.A.R. de presentar sus objeciones ante el CRIM sobre las alegadas contribuciones adeudadas, dentro del término provisto por la Ley Núm. 71-2010, supra.

Señaló además que la Ley Núm. 71-2010, supra, dispone que las cantidades pagadas no objetadas se tendrían por adjudicadas. Así pues, concluyó que al pagar por tercero sin levantar objeción alguna y sin darle a R.A.R.

oportunidad de presentar por sí sus objeciones, Property Shop perjudicó el derecho de R.A.R. de objetar oportunamente las cantidades reclamadas por el CRIM.

Razonó además el foro primario que Property Shop, al realizar el pago por tercero, actuó en contra de la voluntad de R.A.R., por lo cual sólo podía recobrar lo pagado en lo que a R.A.R. le hubiera sido útil, conforme a lo dispuesto en el artículo 1112 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3162. Hechas estas aclaraciones, estimó que a R.A.R. le había sido útil el pago de las últimas cinco (5) anualidades, correspondientes a los años 2005 a 2010, o lo que es lo mismo, la cantidad de $15,433.475.

Inconforme con el proceder del foro primario, Property Shop presentó el 29 de junio de 2012 una Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y de Derecho y Solicitud de Reconsideración. En su escrito, expresó que le notificó a R.A.R., el 6 de diciembre de 2010, por correo certificado, y el 9 de diciembre de 2010, por entrega personal, de la reclamación de reembolso por la cantidad de $68,880.09, correspondiente a las contribuciones atrasadas ante el CRIM, que le fueron notificadas a Property Shop. Adujo que no fue hasta el 10 de diciembre de 2010, que pagó las contribuciones reclamadas por el CRIM. Arguyó que procedía la reclamación por la totalidad de lo pagado por Property Shop y, no solo las últimas 5 anualidades pagadas. Solicitó, además, que el Tribunal reconsiderara su determinación de no conceder costas y honorarios de abogados6.

El 5 de julio de 2012, notificadas y archivadas en autos el 11 de julio de 2012, el foro apelado declaró No Ha Lugar las solicitudes de reconsideración y sobre determinaciones de hechos iniciales o adicionales presentadas por Property Shop.

Inconforme, Property Shop apeló. No obstante, el 28 de agosto de 2012, notificada el 30 de agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia. Mediante esta, desestimó el recurso de apelación instado por Property Shop, KLAN201201341 pues del dictamen emitido, limitado a un “No Ha Lugar” en referencia a una moción de reconsideración exclusivamente, no podía interpretarse de manera acertada si la solicitud de determinaciones de hecho adicionales también fue denegada.

Tras varios incidentes procesales7, el 21 de octubre de 2012, notificada el 3 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dio cumplimiento al mandato de este Tribunal.

Aún insatisfecho con lo dispuesto en la sentencia, el 30 de octubre de 2012, Property Shop acudió nuevamente en apelación. En su escrito, alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que la notificación hecha a R.A.R. del reclamo del CRIM de contribuciones atrasadas sólo a una semana de la fecha de expiración de la amnistía y a sólo varios días de la fecha en que pagó las contribuciones atrasadas sin penalidades, perjudicó los derechos de R.A.R. a oponerse a las contribuciones notificadas. Sostuvo además, que erró el foro apelado al exonerar a R.A.R. de reembolsar a Property Shop todas las contribuciones pagadas con amnistía, cuando no se produjo prueba de que R.A.R.

tenía defensas válidas para oponer a la reclamación del CRIM. Arguyó también que erró el foro primario al no resolver que R.A.R. adeudaba las contribuciones atrasadas y que el pago por Property Shop de la deuda fue en su beneficio y no contra su voluntad, y al no aplicar las disposiciones del artículo 1112 del Código Civil de Puerto Rico de 1930. Por último, imputó error al...

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