Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300504
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300504 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
SARA SALDAÑA RIVERA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2005-3231 (603) Sobre: Liquidación de herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.
La peticionaria Minerva Figueroa Betancourt pide auto de certiorari para la revisión de dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia notificadas el 5 de abril de 2005.
Mediante esas órdenes se le impuso a la peticionaria el pago de intereses legales sobre la cuantía concedida en sentencia dictada el 23 de diciembre de 2009. Ese dictamen fue modificado y confirmado por este mismo panel mediante sentencia de 21 de enero de 2011. La única modificación consistió en determinar que la peticionaria Figueroa Betancourt no había incurrido en temeridad al defender sus derechos hereditarios mediante este litigio.
Junto con el recurso, la peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción para que ordenáramos a la Unidad de Cuentas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que se abstuviera de emitir cheques en concepto de honorarios de abogados o intereses legales hasta tanto se resolviera la petición de certiorari.
Atendido el recurso, el 24 de abril de 2013 ordenamos la paralización inmediata de los procedimientos ante el foro primario. Emitimos una orden para que la demandante recurrida, Sara Saldaña Rivera, mostrara causa por la cual no debíamos revocar las órdenes impugnadas. La recurrida, presentó su alegato.
Antes de atender propiamente la controversia planteada en este recurso, hacemos una síntesis de los hechos relevantes.
Es este es el último capítulo del extenso trámite de la liquidación de herencia de Victoriano Figueroa Laguna quien falleció el 28 de julio de 2004. Había convivido con la recurrida Sara Saldaña Rivera desde 1966. Mediante declaratoria de herederos se estableció que sus únicos y universales herederos eran sus hijos Minerva Figueroa Betancourt y José Figueroa Vidal.
Figueroa Laguna había emitido testamento abierto. Allí legó a Saldaña Rivera el tercio de la libre disposición. Este incluía tres inmuebles, a saber, la residencia en la que cohabitaban en el municipio de Guaynabo...
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