Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-005 Celeste Nevarez v. Nevarez Encarnación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

LIZZIE CELESTE NEVAREZ Recurrida v. MARIBEL NEVÁREZ ENCARNACIÓN Peticionaria
KLCE201300175
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Civil Núm. FAC2008-2881 Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato de Compraventa y Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2013.

Comparece la peticionaria Maribel Nevárez Encarnación mediante solicitud de Certiorari y nos solicita la revisión de dos Resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, Sala de Río Grande, el 5 de noviembre de 2012, notificadas el 14 del mismo mes y año.

Mediante dichas Resoluciones el foro primario le permitió a la parte recurrida, las señoras Lizzie Nevárez Jiménez y Xiomara Nevárez Jiménez, presentar o anunciar un perito calígrafo y en la segunda resolución, relativa al pago de cánones de arrendamiento dispuso respecto a la Moción solicitando Remedio presentada por la peticionaria, “este asunto de dilucidará en el juicio en su fondo”.1

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos abstenernos de considerar el asunto relativo al perito calígrafo, y en torno al asunto del cobro de la renta, denegamos el auto de Certiorari.

II.

Veamos los hechos. Las señoras Lizzie Nevárez Jiménez y Xiomara Nevárez Jiménez (parte recurrida) presentaron una Demanda sobre cumplimiento específico de contrato de compraventa y partición de herencia el 8 de septiembre de 2008. En su demanda la parte recurrida alegó que el 31 de mayo de 2004 la señora Lizzie Nevárez Jiménez otorgó un contrato de compraventa privado con el causante, el Lcdo.

Carlos Nevárez Irizarry, mediante el cual le vendió un apartamento ubicado en el edificio Laguna Gardens V en Carolina, Puerto Rico. Además, alegó que luego de efectuado el negocio jurídico la señora Lizzie Narváez Jiménez, como dueña del inmueble, pagó al acreedor hipotecario Country Wide la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos ($26,464.24) en concepto de atrasos, para evitar la ejecución de la propiedad.

Las recurridas arguyen que el contrato privado no se pudo elevar a escritura pública debido a que su padre falleció el 22 de septiembre de 2005, dejando como únicas herederas a sus hijas Lizzie y Xiomara Nevárez Jiménez y a la peticionaria Maribel Nevárez Encarnación.

La peticionaria contestó la demanda y presentó reconvención, en la que impugnó el contrato de compraventa por carecer de validez, debido a que el mismo no tiene precio cierto, ni causa válida y por no constar en escritura pública. La señora Maribel Narváez Encarnacion alegó en su reconvención que la parte recurrida pretende afectar los derechos hereditarios de la peticionaria.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2011 la parte recurrida presentó Moción Informando Enmienda al Informe de Conferencia y Notificación de Prueba Documental, solicitó incluir las notificaciones hechas por el Lcdo. Narváez al Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico e informó que estaba haciendo gestiones para que el Registro le certificara la autenticidad de la firma del causante. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2011 las recurridas, presentaron Moción Solicitando Orden, en la que le solicitaron al tribunal que ordenara la certificación de la firma del causante al Registro de Poderes y Testamentos y al Departamento de Estado. Reiteraron su solicitud el 22 de febrero de 2012, mediante moción intitulada Urgente Réplica y Solicitando la Expedición de Orden.

Del tracto procesal del caso surge que la parte recurrida no tenía intención de utilizar prueba pericial para probar la firma del causante. Así las cosas, el juicio en su fondo estaba pautado para el 29 de febrero de 2012, el cual se convirtió en una Conferencia Preliminar...

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