Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-011 Doral Financial Co. v. Dorado Real

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

DORAL FINANCIAL CORPORATION; DORAL BANK DE PUERTO RICO
DEMANDANTES APELADOS
V
DORADO REAL, S.E., ASBERTLY ROSA LUGO, MIGUEL A. CABRAL VERAS, JEANNETTE MARIE STAMPAR LANGENBERGER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, AMERICAN PARKING SYSTEMS INC.
DEMANDADOS APELANTES
KLAN201300287
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2007-0046 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE PRENDA; EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.

Medina Monteserín, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2013.

Comparecen Dorado Real, SE (Dorado) y los garantizadores Asbertly Rosa Lugo, Miguel A. Cabral Veras, Jeannette Marie Stampar Langenberger y American Parking Services (demandados-peticionarios) mediante recurso de Apelación1 presentado 27 de febrero de 2013. Nos solicitan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el pasado 22 de enero de 2013, notificada el 29 de ese mismo mes. Mediante dicho dictamen, el Foro de Instancia ordenó la continuación de los procedimientos de ejecución de sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que esbozaremos a continuación, denegamos el recurso instado.

I

Doral Financial Corporation, Doral Bank Corporation (demandantes- recurridos; Doral) presentaron demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca contra los demandados, el 4 de enero de 2007. En síntesis, alegaron que habían suscrito un Contrato de Préstamo, el 3 de julio de 2001, por la cantidad de un millón ciento quince mil dólares ($1,115,000.00) de principal y una garantía hipotecaria, el 13 de enero de 2005, de ochocientos cincuenta y cinco mil dólares ($855,000.00) gravando dos inmuebles sitos en el Municipio de Vega Alta. Señalaron que los demandados habían dejado de pagar, adeudándosele a Doral la cantidad de dos millones trece mil cincuenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos ($2,013,055.67) de principal. Alegaron ser tenedores de buena fe de los pagarés hipotecarios dados en prenda, en garantía de las deudas reclamadas. Solicitaron que de no efectuarse el pago de las sumas adeudadas, las prendas e hipotecas y restantes garantías fueran ejecutadas mediante venta en pública subasta de las propiedades inmuebles a favor de Doral.

Especificaron, además, que en caso que el producto de dicha venta no fuese suficiente, se ordenase el embargo de cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles de los demandados.

El 6 de marzo de 2007, los demandados contestaron la demanda.

Luego de varios trámites procesales, las partes sometieron ante el Foro de Instancia una estipulación y solicitaron se dictase sentencia. En consecuencia, el 28 de abril de 2008, el TPI emitió Sentencia acogiendo todos los términos y condiciones de la mencionada estipulación. Merecen destacarse las siguientes cláusulas:

[…]

9. En el caso que los demandados incumplan con cualquiera de los pagos de este acuerdo, la totalidad de la deuda menos los pagos acreditados hechos por los demandados se considerará vencida y será exigible sin previa notificación por correo y se podrá solicitar la ejecución de la Sentencia con una certificación del Banco a esos efectos.

10. En caso de que se ejecute la sentencia se embargará y ejecutará primero las propiedades otorgadas en colateral que se mencionan en la demanda. La ejecución se llevará a cabo de conformidad al precio mínimo que disponen las escrituras de hipotecas relacionadas con las propiedades dadas en garantía. En caso de que por cualquier razón no se pueda ejecutar dichas colaterales o las cantidades no sean suficientes para satisfacer la sentencia se podrá embargar y proceder en ejecución sobre cualquier otro bien de los demandados.

11. En caso de que se incumpla con cualquiera de los pagos, todos los demandados responden solidariamente por la totalidad de lo reclamado en la demanda. Lo anterior está sujeto a lo que dispone el inciso anterior de este documento.

[…]2

Habiéndose incumplido con los términos de la Sentencia dictada, los demandantes solicitaron la anotación de embargo en ejecución de la Sentencia el 23 de julio de 2008. Especificaron que solicitaban la anotación de embargo para cobrar su acreencia, y no la ejecución de la hipoteca, ya que la hipoteca a su favor, aunque presentada en el Registro de la Propiedad, no constaba inscrita. Por tanto, solicitaron el embargo de las dos propiedades dadas en colateral para proceder con las correspondientes ventas.

Varios días después, el 1 de agosto de 2008, los demandados presentaron una Moción Urgente en Oposición a la Solicitud de Embargo y Ejecución de Sentencia, Solicitud para que se Decrete el Relevo y Nulidad de Sentencia conforme a la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil y Solicitud de Señalamiento de Vista Urgente. Arguyeron que la sentencia era nula por falta de parte indispensable, haber mediado dolo y por ser prematura.

El 11 de septiembre, el Foro recurrido declaró no ha lugar la moción y autorizó el aseguramiento de sentencia mediante el embargo de las fincas ordenando su venta en pública subasta.

De dicha determinación, los demandados acudieron ante este Foro3, quien emitió Resolución, el 14 de diciembre de 2010, denegando expedir el recurso de certiorari instado.

En dicha Resolución, este Foro enfatizó que no había mediado dolo, por parte de Doral, en torno a la situación registral de las hipotecas, que viciase el consentimiento de los demandados al suscribir la estipulación aludida y que tampoco faltaba parte indispensable. El 11 de enero de 2011, los demandados solicitaron a este Foro una reconsideración la cual fue denegada, mediante Resolución fechada 3 de febrero de 2011.

Así las cosas, Doral compareció, el 13 de junio de 2011, mediante Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia y el 17 de junio, el Foro de Instancia emitió Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia, mediante la venta en pública subasta de las dos fincas dadas en garantía. Dicha Orden establecía que ambos inmuebles serían vendidos por el tipo mínimo pactado de un millón ($1,000,000.00) para la primera subasta, que de realizarse un segunda subasta serviría de tipo mínimo dos terceras partes del tipo mínimo pactado y de ser necesaria una tercera subasta serviría de tipo mínimo una suma equivalente a la mitad del tipo mínimo pactado.

El 4 de agosto de 2011, se emitió el Aviso de Venta en Pública Subasta fijando como fecha para la misma el 8 de diciembre de 2011. Un día antes, el 7 de diciembre, los demandados presentaron una Moción Urgente Solicitando la Paralización de la Subasta Pautada para el 8 de diciembre. Alegaron, en síntesis, que existían faltas crasas en el tracto de los títulos de las fincas objeto de la subastas, que dichas faltas impedían su inscripción, aún bajo las disposiciones de la Ley Núm. 216 de 27 de diciembre de 2010. Arguyeron que se...

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