Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-002 Operating Partners Co. Inc v. Areizaga Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MOCA

OPERATING PARTNERS CO. INC. COMO AGENTE DE: PR ACQUISITIONS,LLC
APELANTE
V.
WILFREDO AREIZAGA CORDERO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADO
KLAN201300662
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Municipal, Sala de Moca Caso Núm. ADCI201200339 Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

Operating Partners Co. LLC., como agente de PR Acquisitions, LLC., nos solicita revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Moca, el 21 de marzo de 2013 mediante la cual desestimó la demanda en cobro de dinero instada contra Wilfredo Areizaga Cordero y otros. Por los fundamentos que exponemos se revoca la sentencia apelada.

I. ANTECEDENTES

El 15 de octubre de 2012 Operating Partners Co.

LLC (Operating Partners), en representación de PR Acquisitions, LLC., presentó una demanda en cobro de

dinero contra Wilfredo Areizaga Cordero, Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. En la demanda se alegó que el acreedor original, Banco Popular de Puerto Rico, le asignó y transfirió a Acquisitions la cuenta número 14000101424470005 relacionada a un préstamo personal solicitado por y concedido a Wilfredo Areizaga Cordero. Operating Partners alegó que la última dirección conocida de Areizaga Cordero era: HC 4 BOX 13780 Moca, Puerto Rico 00676-9656 y que Areizaga Cordero le adeuda a Acquisitions la suma de $4,507.83 de principal, más los intereses que ascienden a $5,218.46, siendo la deuda una vencida, líquida y exigible. También, alegó que la deuda no había sido satisfecha en todo o en parte a pesar de los múltiples requerimientos que se le habían formulado a la deudora y que tampoco había sido satisfecha por ningún tercero o garantizador.

Acompañó a la demanda una declaración jurada de Esteban Ortiz López representante de Operating Partners, LLC. quien indicó que se han hecho múltiples gestiones de cobro a la parte demandada por vía telefónica y por cartas, resultando totalmente infructuosas.

Mediante Resolución y Orden del 28 de diciembre de 2012 el TPI requirió a Operating Partners a “enmendar las alegaciones para incluir como hecho alegado en la demanda el envío por correo certificado con acuse de recibo de la carta de cobro extrajudicial tal y como se requiere en la Ley Reguladora de las Agencias de Cobro” e “incluir como hecho alegado el recibo de la carta antes mencionada”.1 El 22 de enero de 2013 Operating Partners presentó una Moción Argumentativa en Cumplimiento de Orden y Solicitando Reconsideración. En dicha moción incluyó una demanda enmendada para añadir como hecho el envío por correo certificado con acuse de recibo de la carta de cobro extrajudicial conforme lo requiere la Ley 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Agencias de Cobro. Para demostrar que cumplió con el requisito que establece la Ley de Agencias de Cobro mencionó el comprobante de envío “Track and Confirm” del Servicio Postal de los Estados Unidos como evidencia que se envió la correspondencia por correo certificado con acuse de recibo.2 No obstante solicitó al TPI que deje sin efecto la orden de certificar el recibo de la carta por la parte deudora-demandada.3

En respuesta, el 21 de marzo de 2013 el TPI dictó Sentencia desestimando sin perjuicio la demanda por falta de jurisdicción, toda vez que la agencia de cobro “no cumplió con el requisito exigido en la Ley de Agencias de Cobro ni con el Reglamento sobre Agencias de

Cobro del Departamento de Asuntos del Consumidor de haber requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo previo a la radicación de la acción judicial en cobro de dinero.”4 Operating Partners solicitó reconsideración alegando que mediante el uso del formulario 3811-A del Servicio Postal de Estados Unidos se puede obtener un comprobante electrónico del recibo firmado y con ello evidencia que la carta cursada por correo certificado número 9407 1159 0107 9287 0146 38 (número que se encuentra en la parte inferior de la carta de cobro y en el documento de “Track and Confirm”) fue en efecto recibida en la dirección a la cual fue enviada.5 El TPI denegó la petición de reconsideración.

Inconforme acude ante nos Operating Partners...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR