Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201100747
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201100747 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
| INICIATIVA PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE (IDS) Y OTROS RECURRENTES | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM: PU-002-CEN-24 (23) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE APROBACIÓN DE PLAN Y REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL, ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.
Comparece ante nos Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (I.D.S.) y, mediante un recurso de revisión judicial presentado el 28 de julio de 2011, nos solicita que revisemos la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23), emitida por la Junta de Planificación (JP) el 16 de mayo de 2011; la designación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN); la designación de la Gran Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN; y la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico del 28 de
junio de 2011 (Orden Ejecutiva del APEGRN), Boletín Administrativo Núm. OE-2011-026, aprobando la designación de APEGRN, la designación de la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN.
Asimismo, I.D.S. solicita la revisión de la Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica, emitida el 13 de abril de 2011 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), mediante la cual dicha agencia determinó que la aprobación de la designación del APEGRN, la designación de la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN, no tendrían un impacto significativo sobre el ambiente.
TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO
Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (I.D.S.) y demás entidades recurrentes reclaman ante nos en virtud de la legitimación activa reconocida por el Tribunal Supremo, la cual emana de la Sección 2.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq. Ello, a los efectos de que cualquier persona tiene legitimación activa para impugnar la validez de una regla o reglamento aprobado por una agencia administrativa, haya participado o no durante la celebración de las vistas públicas y sin necesidad
de verse afectada directamente por su aplicación.1 En lo pertinente, las recurrentes plantean que las recurridas, mediante la aprobación del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) y la Gran Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) dentro de ella, han eliminado la protección previamente reconocida a cerca de 450 cuerdas dentro de la anterior reserva natural del Corredor Ecológico del Noreste (CEN).
El reclamo que hoy nos ocupa tiene su génesis en la aprobación de la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37, allá para el 4 de octubre de 2007. Mediante dicha Orden Ejecutiva, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá le ordenó a la JP establecer la Reserva Natural del CEN.2 Por consiguiente, y a tenor con dicha Orden Ejecutiva, la JP emitió el 6 de febrero de 2008 la Resolución PU-02-24(23). Posteriormente, el 8 de abril de 2008, dicha Resolución fue aprobada mediante la Orden Ejecutiva OE-2008-22. No obstante ello, el 21 de octubre de 2009 la JP dejó sin efecto la mencionada Resolución, debido a ciertos defectos procesales y errores de notificación durante el proceso de su adopción.
Por su parte, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, derogó la Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37, mediante la aprobación el 30 de octubre de 2009 de la Orden Ejecutiva del APEGRN, Boletín Núm. OE-2009-042. Ésta contenía un mandato dirigido a la JP, para que designara un Área de Planificación Especial del CEN (APECEN), que a su vez debería incluir en su interior una reserva natural.
Así las cosas, el 18 de enero de 2011 se publicaron los anuncios de una vista pública que se celebraría el 5 de febrero de 2011, a las 10:00 a.m., con el propósito de evaluar la propuesta de adopción de un Plan y Reglamento sobre los terrenos objeto de controversia. De cara a la celebración de la vista pública, I.D.S y varios ciudadanos se comunicaron por escrito con la JP y solicitaron la suspensión y posposición de la referida vista pública. No obstante, evaluada dicha solicitud de suspensión, la JP la denegó y la vista pública se llevó a cabo, en la fecha y hora pautada originalmente, con la presencia de ciudadanos visitantes y la participación de varios deponentes.
Posteriormente, la JP presentó el 13 de abril de 2011 una Solicitud de Determinación de Cumplimiento Ambiental vía Exclusión Categórica, ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante esta, la JP le solicitó a la OGPe que le eximiera del requisito de presentar un documento ambiental para determinar si la designación del APEGRN, de la GRNCEN, y la aprobación del Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN, tendrían un impacto significativo sobre el ambiente, en virtud de las exigencias de la Ley sobre Política Pública Ambiental (LPPA), Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12 L.P.R.A. sec. 8001, et seq.
Evaluada la solicitud de la JP, el mismo 13 de abril de 2011 la OGPe aprobó la Determinación de Cumplimiento Ambiental vía Exclusión Categórica y, finalmente, el 16 de mayo de 2011, hecha pública el 28 de junio de 2011, la JP adoptó, con algunas enmiendas, el borrador propuesto en la vista pública llevada a cabo el 5 de febrero de 2011. También, el 28 de junio de 2011, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2011-026, aprobando la designación del APEGRN, la designación de la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN.3
De otra parte, además del recurso de revisión administrativo que nos ocupa, el 7 de noviembre de 2011 I.D.S. presentó una Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción. Examinada esta, el 9 de noviembre de 2011 emitimos una Resolución y concedimos a la parte recurrida un término de 10 días para exponer su posición al respecto. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de la JP, et al., el 16 de diciembre de 2011 emitimos una Resolución, mediante la cual ordenamos la paralización de todo trámite administrativo relacionado a solicitud de concesión de permisos de desarrollo y/o construcción de terrenos, presente o futura, mientras dilucida la presente causa [ ].
Inconforme, la JP, et al., por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó un recurso de certiorari interlocutorio ante el Tribunal Supremo y solicitó la revocación de la orden de paralización que emitimos el 16 de diciembre de 2011. Evaluada la petición del Estado, el Tribunal Supremo revocó nuestra orden de paralización, por entender que la referida moción no cumplió con los estándares jurisprudenciales necesarios para emitir una Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción Apelativa.4
En particular, el Tribunal Supremo señaló que la moción en auxilio de jurisdicción presentada por I.D.S.
no logró establecer satisfactoriamente la posibilidad de daño irreparable inminente que I.D.S. sufriría, de no paralizar los procedimientos administrativos dentro del área del CEN. Por consiguiente, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la orden de paralización emitida por este foro y devolvió el caso a nuestra consideración, para que atendamos los méritos del recurso.
Así las cosas, en cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal Supremo en dicha Sentencia, nos disponemos a resolver, en sus méritos, el recurso de revisión administrativo presentado por I.D.S. Mediante éste, la parte recurrente formuló los siguientes señalamientos de error:
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Erraron las partes recurridas al aprobar el APEGRN, la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN en violación a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley sobre Política Pública Ambiental:
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Erró la OGPe al emitir una determinación de cumplimiento ambiental mediante exclusión categórica para la aprobación del APEGRN, la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN.
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Erraron la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al no preparar una Declaración de Impacto Ambiental previo a la aprobación del APEGRN, la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN.
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Erraron las partes recurridas al aprobar el APEGRN, la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN en violación a las normas para la aprobación de planes y reglamentos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación:
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Erraron la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al no suspender la vista pública y proceder con la aprobación del APEGRN, la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN, pese a que los borradores de los documentos no estaban disponibles en uno de los lugares indicados en el aviso público.
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Erraron la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al no conceder espacios adicionales de participación previo la aprobación del APEGRN, la GRNCEN y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN.
Por su parte, la JP y demás partes recurridas, por conducto de la Oficina del Procurador General, comparecieron ante nos mediante unEscrito en cumplimiento de orden y rechazaron la comisión de los errores imputados por I.D.S. En primer lugar, el Estado planteó que lo que I.D.S pretende es revisar la corrección de la actuación gubernamental, al amparo de la Sección...
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