Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

LEXTA20130516-008 Ruiz Cabrera v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARELYS RUIZ CABRERA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300392
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Número: H-08884-12 SOBRE: Beneficios por Desempleo (Renuncia)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2013.

El 9 de mayo de 2013 Marelys Ruiz Cabrera (Sra. Ruiz o Recurrente) presentó por derecho propio recurso de revisión especial respecto a la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) notificada el 17 de abril del presente.

Examinado el expediente, al tenor de nuestra Regla 7 (B) (5), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, procedemos a resolver el recurso sin ulterior trámite, y por las razones que a continuación expresamos, confirmamos la Decisión del Departamento.

I

Según surge del expediente, la Sra. Ruiz laboró como Asistente Geriátrico por aproximadamente año y medio en Life Senior Care Center (Centro). A raíz de unos cambios en su horario, de fijo a rotativo, la Sra. Ruiz renunció. No obstante, solicitó los beneficios de desempleo, para lo cual fue declarara inelegible por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) debido a que abandonó un empleo adecuado sin justa causa.

La Sra. Ruiz solicitó, y se le concedió, una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones. Celebrada la vista y escuchadas ambas partes, el Árbitro confirmó la determinación de inelegibilidad.

Inconforme, la Sra. Ruiz apeló ante el Secretario del Departamento, quien también celebró vista y escuchó a ambas partes. El 17 de abril de 2013 el Secretario notificó su Decisión mediante la cual confirmó la Resolución del Árbitro. De la Decisión del Secretario destacamos las siguientes Conclusiones de Derecho:

Analizado el testimonio de las partes y la documentación que obra en el expediente, entendemos que la prueba presentada y creída por el Árbitro sostiene la determinación apelada. La reclamante comenzó a trabajar para el patrono por servicios profesionales durante el horario de 10:00 pm a 7:00 am.

Debido a reclamos de los empleados, la gerencia reestructuró sus operaciones e instituyó un horario de trabajo con turnos rotativos. Se les brindó la oportunidad a empleados de decidir continuar laborando mediantes servicios profesionales o como empleado regular.

La reclamante participó de la reorganización del Centro y estuvo de acuerdo con los cambios efectuados decidiendo cambiar su estatus laboral, a uno como empleada regular. Al cabo de un tiempo su madre comenzó a laborar para la empresa y debido a sus turnos rotativos comenzaron a surgir problemas con el cuido de sus hijos. La reclamante señaló que el patrono le informó cambios en su horario de forma súbita sin permitirle hacer arreglos previos. Al discutir dicha situación con su supervisora, se le informó que se realizarían ajustes para cubrir su turno durante esta primera situación pero se le advirtió que tendría que realizar los ajustes pertinentes en adelante. La reclamante decidió entonces presentar su renuncia. La representante del patrono sostuvo que la reclamante renunció de forma apresurada sin conocer si en efecto se podría lograr algún acuerdo entre las partes. Entendemos que la reclamante al decidir cambiar sus condiciones de trabajo pudo...

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