Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200833
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

LEXTA20130516-010 Rosa Ávila v. Hogar Lucero del Alba Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

MARILUZ ROSA ÁVILA, PABLO ROSA SEGARRA Demandantes- Apelados V. HOGAR LUCERO DEL ALBA INC.; IRMA LÓPEZ SERRANO Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN201200833
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-0536 (702) Sobre: Despido Injustificado; Daños y Perjuicios; Periodo de Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2013.

Comparece el Hogar Lucero del Alba Inc. (el Hogar) y su administradora, la señora Irma López Serrano (la señora López), a quienes también en adelante nos referiremos como los apelantes, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada el 26 de marzo de 2012 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda instada por la señora Mariluz Rosa Ávila (la señora Rosa), y su compañero, el señor Pablo Rosa Segarra (el señor Rosa) a quienes también en adelante nos referiremos como los apelados, por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, infra, violación a la Ley Núm. 115, infra, violación a la Ley de Salarios, infra, y daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil, infra.

En consecuencia, ordenó una compensación a los apelados por la suma de $86,646.58, más los honorarios de abogado.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 10 de mayo de 2010 la señora Rosa presentó una querella contra el Hogar y la señora López. En síntesis, alegó que fue despedida injustificadamente como resultado de un patrón de represalias contra su persona por haber acudido al Departamento del Trabajo en un reclamo salarial. También planteó que no se le habían concedido las horas de almuerzo correspondientes y reclamó los daños y perjuicios sufridos por ella y su familia como consecuencia del despido.

El 21 de mayo de 2010 los apelantes contestaron la querella negando todo lo alegado en su contra. Argumentaron que el despido fue justificado pues la señora Rosa había actuado en violación a las normas del Hogar, lo cual había afectado el buen funcionamiento de la empresa.

El TPI celebró juicio en su fondo los días 11, 12, 13 y 23 de enero de 2012 y tuvo la oportunidad de evaluar la extensa prueba documental sometida así como aquilatar los testimonios ofrecidos en Sala. Tomado todo esto en consideración, el foro sentenciador formuló las determinaciones de hechos en las cuales fundamentó la sentencia apelada y que, por su pertinencia a las cuestiones aquí planteadas, transcribimos a continuación:

  1. La Sra. Mariluz Rosa Ávila (señora Rosa) y el Sr. Pablo Rosa Segarra (señor Rosa), mantiene[n] una relación consensual mediante la cual han procreado cinco (5) hijos. La señora y el señor Rosa son vecinos de Bayamón.

  2. La señora Rosa, para el año 2009, era el único sustento de la familia, pues el señor Rosa es paciente de diálisis y al momento se encontraba desempleado.

  3. La Sra. Irma López (señora López), es la administradora y dueña del Hogar Lucero de Alba, Inc., (el Hogar).

  4. La señora Rosa comenzó a trabajar en el Hogar, el 16 de noviembre de 2008, fue contratada por tiempo indeterminado ocupando el puesto de “Asistente de Enfermera/Cuidadora”, por el cual devengaba un salario de $5.33 la hora, por 8 horas de trabajo diarias para un total de $43.00 diarios.

  5. El salario mínimo federal establecido por ley, a la fecha en que trabajaba la señora Rosa, era de $6.55 por hora. La señora Rosa recibió menos del mínimo en salarios, según lo requiere la Ley.

  6. El Hogar no le entregó a la señora Rosa ningún manual de normas y reglamentos.

  7. El único documento que se le entregó a la señora Rosa fue una Hoja de deberes y funciones. Dicho documento, en su inciso11, indica que si algún empleado viola alguna norma de procedimientos de la empresa, recibirá una notificación verbal, si continúa con el comportamiento entonces se entregar[á] una notificación escrita y por [ú]ltimo, de no cesar el comportamiento proscrito, se le despedirá.

  8. Durante el tiempo que la señora Rosa trabajó con el Patrono, a ella y a otras empleadas se les permitía traer a sus hijos al Hogar durante sus turnos de trabajo. Al momento de los hechos, no había una norma que prohibiera a los empleados llevar a sus hijos al turno de trabajo al Hogar.

  9. Para el año 2009, el Hogar tenía 8 empleados, de los cuales solo aparecía uno (1) en nómina. Los demás empleados, incluyendo a la querellante, no aparecían en la nómina y no se les hacían los descuentos requeridos por los gobiernos de E.E.U.U. y P.R., ni tenían aportaciones patronales.

  10. En el juicio, bajo juramento, la señora López aceptó que conocía sus obligaciones de cumplir con las leyes de Hacienda y Seguro Social y que a pesar de ello, no las cumplía, pues el incumplimiento le abarataba costos al negocio.

  11. La señora Rosa cuestionó ante la señora López, las cuantías que esta última le pagaba en salario. La señora López le contestó que esa era la cantidad que ella pagaba y que si no le gustaba que renunciara. Además, indicó que ella les proveía almuerzo y desayuno.

  12. La Sra. Rosa le indicó a la querellada, que ella entendía que esta suma estaba mal y que acudiría al Departamento del Trabajo.

  13. En el mes de febrero de 2009, la señora Rosa compareció, junto con su compañero el señor Rosa, al Departamento del Trabajo a Querellarse. En dicha comparecencia entregó copia de sus horarios de trabajo y el dinero que le fue pagado por éstos.

  14. El Departamento del Trabajo le indicó a la señora Rosa, que su patrono le pagaba menos del mínimo federal y que debía ir al Departamento del Trabajo Federal a presentar su querella.

  15. Asesorada por el Departamento del Trabajo de P.R., la señora Rosa, realizó una llamada telefónica al Departamento del Trabajo de los E.E.U.U., para presentar una querella, en contra del Patrono.

  16. Posteriormente, la querellante se reunió con la señora López, informándole que el Departamento del Trabajo conocía de la situación sobre el salario mínimo, a lo cual la señora López le informó que estaba trabajando en una propuesta y que esperara.

  17. Después de la reunión, la señora López comenzó un patrón de conducta hostil y discriminatoria en contra de la señora Rosa. Dicho patrón consistió en que la querellada dejó de saludarla y la trataba distinto que a otros empleados. Además, la señora López citó a una reunión a la querellante, y en dicha reunión acusó a esta última de robar $500.00 del Hogar, sin que tuviese prueba alguna que implicara a la querellante. En dicha reunión la señora López gritó y la amenazó con despedir a la querellante.

  18. El 30 de junio de 2009, la señora Rosa se comunicó con la señora López, pidiéndole permiso para llevar a su hija al trabajo, la señora López accedió a dicha solicitud. En la bitácora de trabajo, el turno de trabajo de la señora Rosa no aparece incidente alguno, aunque luego bajo otra letra se indica, que hubo incidentes durante el turno de trabajo.

  19. El 1 de julio de 2009, la señora López despidió a la señora Rosa, por un indecente [sic] ocurrido en el último turno de trabajo de la señora Rosa, el 30 de junio de 2009, de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. La señora López únicamente le indicó a la señora Rosa que no confiaba en ella y por eso la despedía.

  20. Durante las vistas y el descubrimiento de prueba, salió a relucir que la señora López ofreció distintas razones para despedir a la querellante, entre ellas, que la querellante había robado un celular de un residente y que la hija menor de la querellante estaba en el Hogar sin permiso; que no confiaba en ella y; por último que fue una de las hijas de la querellante, quien utilizó el teléfono de uno de los ancianos que residían en el Hogar, sin consentimiento de éste.

  21. La hija de la señora Rosa, de aproximadamente 10 años, tomó el celular de una residente del Hogar sin permiso, y envió varios mensajes de texto.

  22. La señora López reconoció que el incidente del celular no causó ningún perjuicio al buen funcionamiento del hogar, ni ocasionó pérdidas económicas, ni hubo daño a ninguna parte.

  23. La señora Rosa nunca fue amonestada, antes del despido, por algún incidente o falta que violara las normas del Patrono.

  24. Previo a la radicación del presente pleito, la señora López informó al Departamento del Trabajo que el despedido [sic] de la señora Rosa se debió a que y citamos: “en el turno de trabajo de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. trajo (la señora Rosa) a una hija menor al empleo y esa misma noche se apropió de un celular de una residente. Esta persona estaba asumiendo una conducta que ponía en riesgo la seguridad del hogar”.

  25. La señora López, reconoció que era falso lo que le indicó al Departamento del Trabajo referente a que la señora Rosa se apropió de una celular de uno de los residentes.

  26. Debido a lo que informó la señora López al Departamento del Trabajo, la señora Rosa no obtuvo los beneficios de desempleo que esta agencia ofrece, hasta que presentó un recurso de apelaciones. Mediante dicho recurso la señora Rosa obtuvo los beneficios del desempleo.

  27. La señora Rosa trabajó, sin tomar horas de almuerzo, durante las siguientes fechas:

    a. El 16, 18, 20 y 23 de noviembre de 2008.

    b. Durante el 2009 en las siguientes fechas;

    i. enero: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 15, 17, 20, 21, 23, 24, 26-28 y 20 [sic].

    ii. febrero: 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15, 18, 20-22, 25, 27 y 38 [sic].

    iii. marzo: 1, 2, 4, 6-9, 11, 13-18, 21-25, 29-31

    iv. abril: 1, 3, 5, 6, 8, 10, 12, 15-17, 19, 20, 22-24, 26-29...

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