Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

LEXTA20130516-013 Hospicio Amor y Tranquilidad v. Departamento de Salud

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

HOSPICIO AMOR Y TRANQUILIDAD, INC.
Recurrida-Proponente
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
HOSPICIO SANTA RITA, INC. Y S & P HOSPICE, CORP., HOSPICIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, INC.; HOSPICIO LA PROVIDENCIA
Recurrentes-Opositores
HOSPICIO SAN LUCAS
Opositores en el foro administrativo
KLRA201200354
Revisión administrativa procedente del Depto. de Salud Caso Núm. 10-06-021 (VLT) SOBRE: Certificación de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, y la Juez Jiménez Velázquez y la Jueza Grana Martínez.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2013.

En el caso ante nos comparece Hospicio Santa Rita, Inc., S & R Hospice, Corp., Hospicio San Francisco de Asís, Inc., Hospicio La Providencia, Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, en adelante denominadas las recurrentes. Estas solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Salud el 13 de febrero de 2012 autorizando la expedición de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para proveer servicios de hospicio en la Región Oeste a Hospicio Amor y Tranquilidad, en adelante denominada la proponente-recurrida. El 4 de octubre de 2012, esta última presentó su alegato en oposición al recurso.

Examinada y analizada la transcripción de la prueba oral, los autos originales del caso en el foro administrativo y con el beneficio de los alegatos de las partes, así como los apéndices anejados, y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de este recurso.

I

Los hechos e incidentes procesales que anteceden y motivaron la Solicitud de Revisión Administrativa, presentada por las recurrentes son los siguientes:

La proponente-recurrida se propone establecer un servicio de hospicio en la Región Oeste. Cónsono con la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1973, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 334 et seq., que requiere que las facilidades de salud obtengan del Secretario de Salud un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) y la Ley Núm. 187 de 24 de agosto de 2000, donde se añadieron los hospicios a la lista de facilidades de salud cubiertas por la Ley Núm. 2, supra, presentó el 5 de abril de 2010 una solicitud de CNC para que el Departamento de Salud la autorizara a proveer los servicios de hospicio en la Región Oeste de Puerto Rico.

Las recurrentes notificaron su interés de participar como opositoras. La vista administrativa fue celebrada los días 11 de abril, 3 y 5 de mayo, 21 de junio y 22 de septiembre de 2011. Previo a la vista, el Hospicio Fe y Esperanza retiró su oposición sin perjuicio. El Hospicio La Paz no compareció al señalamiento, por lo que su participación como opositora fue desestimada. Las demás opositoras comparecieron representadas por sus abogados.

Según consta en el informe preparado por la Oficial Examinadora que presidió la vista, el expediente de la proponente-recurrida contiene la carta de intención y la solicitud de CNC.

Además, en su informe ésta hace constar que las partes estipularon obviar los testimonios de sus respectivos peritos y en su lugar sometieron en evidencia los informes periciales preparados por estos, teniendo cada parte la oportunidad de, al concluir la vista, someter en treinta (30) días por escrito sus respectivas réplicas.

A base de la credibilidad concedida a los testigos y la prueba documental sometida por las partes, la Oficial Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hechos, las cuales citamos in extenso:

  1. La proponente, Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc., número de registro 196313, es una corporación con fines de lucro organizada el 22 de abril de 2010 bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. Esta corporación tiene como propósito ofrecer servicios de hospicio, en el hogar o en instituciones a personas en etapa terminal, tanto a pacientes en edad avanzada como a otras. Estos servicios de hospicio se ofrecen a pacientes con una expectativa de vida de seis (6) meses o menos y son de cuidado paliativo.

  3. Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc. proyecta establecerse en la Región Oeste de Salud y ofrecer los servicios de hospicio a todos los residentes de todos los Municipios que componen dicha Región.

  4. Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc., tendrá su oficina en un local comercial, con un área de aproximadamente 1,080 pies cuadrados, situado en el primer piso del Edificio Lugo, localizado en la Calle De Diego #51 Este, Esquina Peral, en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico. El local pertenece a los padres del Presidente de Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc., a saber: Dr. Orlando R. Lugo Echevarría y María Teresa Blanco, quienes ya otorgaron un Contrato de Arrendamiento a la corporación mencionada para el alquiler del local para uso exclusivo de negocios de Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc. El término del contrato es por cinco (5) años, comenzando el 1ro. de octubre de 2010. Una vez vencido dicho término, el contrato podrá ser renovado por años consecutivos bajo los mismos términos y condiciones pactados. (Exhibit #1 de la Proponente)

  5. El edificio donde se encuentra este local cuenta con Permiso de Uso y otros requeridos por ley. El Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc. ya cuenta con algunos de sus propios permisos de los requeridos por ley y está solicitando los que le faltan. (Exhibits ##8-10 y 23 de la Proponente)

  6. Según el testimonio del Presidente del Hospicio Amor y Tranquilidad, Inc., Dr.

    Orlando Lugo Blanco, la facilidad se propone prestar una gama de servicios al paciente terminal, incluyendo, entre otros, servicios médicos y de enfermería; servicio de consejería espiritual para el paciente y sus familiares; servicios de trabajador(a) social, nutricionista, ama de llaves y diversos tipos de terapistas; suministro de medicamentos, equipos médicos y otros suplidos; y servicio de pruebas de laboratorio. El Hospicio proyecta ofrecer sus servicios los 365 días del año, 24 horas al día. El personal tendrá su horario formal pero permanecerá “on call” las 24 horas del día. Esto permitirá atender las particulares necesidades de los pacientes y las emergencias.

  7. El Hospicio aceptará los planes médicos que cubran el servicio y, sobre todo, Medicare, programa que cubre la mayoría de los pacientes que reciben los servicios de hospicio y que es el principal pagador de estos servicios.

  8. El Hospicio proyecta comenzar a ofrecer sus servicios con los integrantes del “core group” requerido por Medicare, a saber: el Director Médico (quien prestará los servicios médicos), la Directa de Enfermería (quien en el inicio, prestará los servicios de enfermera), una trabajadora social y un consejero espiritual. El Presidente de la corporación, Dr. Orlando Lugo Blanco, desempeñará las funciones de administrador en los inicios. Luego, según se vayan desarrollando las operaciones del Hospicio y vayan aumentando sus pacientes, se contratará una Administradora en propiedad y personal adicional, tales como enfermeras, terapistas, nutricionistas y otros que puedan requerirse de acuerdo a las necesidades de los pacientes.

  9. El Dr. Lugo Blanco declaró contar con personas con experiencia para prestar los servicios propuestos e identificó y autenticó cartas de intención y credenciales del personal entrevistado para formar parte del equipo del Hospicio.

    Se sometieron en evidencia seis (6) cartas haciendo constar su intención de prestar servicios al Hospicio propuesto, y sus respectivas credenciales, de las personas con las que el hospicio comenzará a prestar sus servicios y de la Administradora y un Médico adicional que serán contratados tan pronto la facilidad se haya desarrollado un poco o tan pronto sea necesario (Exhibits ##5 y 11-15 de la Proponente). Surge de dichos documentos que estas personas están calificadas para ocupar los puestos que interesan ocupar y desempeñar las funciones de los mismos.

  10. Además, el Hospicio contratará los servicios de una persona que se encargue de todo lo relacionado a la certificación y cumplimiento de todos los requisitos de Medicare.

  11. La enfermera Iris Morales Valentín, quien será la Directora de Enfermeras del Hospicio, cuenta con un Bachillerato en Ciencias de Enfermería obtenido en el 1966 de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y una Maestría en Ciencias de Enfermería con Rol Administrativo obtenida en el 1990 de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

  12. Morales Valentín no solamente cuenta con más de treinta (30) años de experiencia como enfermera, sino que cuenta con mucha y variada experiencia en el servicio de hospicio, habiendo trabajado como enfermera visitante en el Hospicio La Paz en Mayagüez y participado en el establecimiento y comienzo de las operaciones del Hospicio La Fe en Hormigueros. Morales Valentín declaró que las operaciones del Hospicio La Fe en la Región Oeste comenzaron con los servicios de ella, los servicios del Consejero Espiritual y los servicios del dueño de la facilidad. Según ella declaró durante la vista adjudicativa y aunque no aparece en su Currículum Vitae, ella llegó a ocupar el puesto de Directora de Servicios de dicho Hospicio y se familiarizó completamente con dicho rol. Esta testigo declaró sobre todas las facetas de los servicios que presta un hospicio, la forma como dichos servicios se prestan y como los mismos se supervisan para garantizar la calidad y el cumplimiento de los requisitos de ley. Morales Valentín fue quien reclutó las enfermeras adicionales y otro personal para el Hospicio La Fe y ayudará en la contratación del personal adicional necesario para el Hospicio Amor y Tranquilidad.

  13. La proponente sometió en evidencia cuatro (4) propuestas, cotizaciones y documentos informativos sobre los equipos, materiales, otros suplidos y muebles necesarios para la prestación de...

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