Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201093
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-004 Adm. de Terrenos de PR v. Rosaly Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V
CARLOS ROSALY MOLINA, SU ESPOSA MIRIAM LIMARIE RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201201093
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION DE ESTORBO; INJUNCTION CLASICO; INJUNCTION LEY DE ARPE; DAÑOS; DESAHUCIO Caso Núm. K PE2008-3007 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

Comparecen los demandados apelantes, el Sr. Carlos Rosaly Molina, su esposa y la sociedad de gananciales (Sr. Rosaly), quienes nos solicitan que revisemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 3 de mayo de 2012 en la demanda Núm. KPE2008-3007. En esta el TPI declaró No Ha Lugar la alegación de los demandados de que eran titulares, por razón de prescripción adquisitiva, del predio en el cual tenían establecido su residencia y un negocio de "junker" de autos, reparación y pintura de autos, venta de piezas de auto nuevas y usadas, reciclaje de aceite usado, reciclaje de neumáticos, etc. y ordenó el desahucio de los demandados apelantes del referido predio.

Señala la parte demandada apelante que incidió el TPI debido a que: (1) quedaba parte del descubrimiento de prueba que no se había completado; (2) no se había sustituido como parte demandante al Municipio de San Juan, quien recientemente advino titular del dominio sobre el predio y (3) no se había consolidado el caso Núm.

KPE2008-3007 con el caso KPE2008-4371.

Examinadas las alegaciones y el trámite de caso, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 14 de agosto de 2008 la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Terrenos) presentó una demanda sobre injunction clásico, injunction por estorbo, injunction bajo la Ley de ARPE, desahucio y daños y perjuicios, caso KPE2008-3007, contra el Sr. Rosaly et al. La demanda está relacionada con la utilización del predio 10-B de la Finca Rubert Amstrong del Sector Bechara de Puerto Nuevo, Municipio de San Juan (predio 10-B). Este predio lo utiliza el Sr. Rosaly como lugar para su residencia y la de su madre y para llevar a cabo una serie de actividades comerciales que incluyen: un negocio de "junker" de autos, reparación de autos, pintura de autos, venta de piezas de auto nuevas y usadas, reciclaje de aceite usado, reciclaje de neumáticos, etc. Todo ello sobre un predio que pertenece a Terrenos, sin permiso de Terrenos y sin pagar renta alguna a Terrenos. Además, Terrenos alegó que operaba el negocio sin las licencias y permisos de las agencias gubernamentales apropiadas, tales como la Junta de Calidad Ambiental, ARPE, etc.

La demanda solicitó que se declarara la ilegalidad de la operación del "junker'' y taller de mecánica y pintura que opera el Sr. Carlos Rosaly Molina en el predio 10-B; que se declarara como un estorbo los depósitos de chatarra, desperdicios sólidos y desperdicios líquidos relacionados a los negocios operados por el Sr.

Rosaly en el predio 10-B; que se ordenara el cese del depósito de chatarra en el predio 10-B; que se ordenara el cese de todas las operaciones de negocio, industria, oficio u otra actividad que se estén llevando a cabo, en el predio 10-B y las estructuras enclavadas en el mismo, que no tengan los permisos o endosos requeridos por las agencias gubernamentales pertinentes, incluyendo la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Reglamentos y Permisos; que se ordenara el desalojo de los demandados Carlos Rosaly Molina, Miriam Limarie Rivera y cualquier otro ocupante de las estructuras y terrenos del predio 10-B; que se le ordenara limpiar el área afectada, dejándola en su estado original; que se condenara a los demandados a resarcir a la Autoridad de Terrenos cualquier gasto que esta última tenga que incurrir para la limpieza y remediación de la contaminación ambiental del predio 10-B ocasionada por las actividades llevadas a cabo por el Sr. Rosaly; y que se le ordenara a los demandados resarcir a Terrenos los daños y perjuicios relacionados con la pérdida de valor de los terrenos del predio 10-B, una suma no menor de un millón de dólares ($1,000,000.00).

Ante los múltiples remedios solicitados, la demanda fue asignada originalmente a la Sala del TPI encargada del remedio de injunction. El TPI celebró vista el 2 de octubre de 2008 en la cual las partes tuvieron la oportunidad de someter la evidencia documental y testifical pertinente. El 29 de enero de 2009 el TPI dictó sentencia parcial en la cual declaró Ha Lugar la petición bajo el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec.

72, y de la Ley Sobre Perturbación y Estorbo, 32 L.P.R.A. sec. 2761. En tanto el demandado no pudo presentar los permisos pertinentes, el TPI además le ordenó cesar de inmediato la operación del taller de hojalatería y pintura, incluyendo el horno, y le prohibió el depositar chatarra o desperdicios sólidos en el referido solar. Además, le ordenó cesar y desistir de aceptar neumáticos desechados. Ante la presentación de los permisos para la operación de un taller de mecánica con venta de piezas nuevas y usadas, y para el almacenamiento de aceite usado, se declararon Sin Lugar las solicitudes para prohibir dichos usos. En reconsideración el TPI dejó sin efecto la prohibición en cuanto el depósito de neumáticos usados.

El 13 de agosto de 2010 se remitió el caso a una Sala de lo Civil del TPI, para que se adjudicara el aspecto de la solicitud de desahucio del predio 10-B. El 22 de noviembre de 2010 la parte demandada presentó su contestación a la demanda. En esta el Sr. Rosaly aceptó que Terrenos es el titular registral del predio 10-B. Además, aceptó las alegaciones incluidas en los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la demanda, lo cual redunda en que los demandados aceptaron que advinieron en la posesión física del terreno como resultado de la "invasión" del mismo, por lo que su posesión del predio es como precarista. No obstante, el Sr. Rosaly alegó que los antecesores en derecho de los demandados, y luego los demandados, han adquirido el dominio sobre el predio 10-B por razón de prescripción adquisitiva, ya que han ocupado dicha propiedad en concepto de dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 30 años. Terrenos presentó su contestación a la reconvención.

El 28 de marzo de 2011 el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Como resultado de dicha vista el TPI autorizó a la parte demandante a presentar mociones dispositivas para dictar sentencias parciales en virtud de la contestación a la demanda y así simplificar las controversias restantes en el caso.

El 20 de junio de 2011 Terrenos presentó una moción solicitando una sentencia sumaria parcial. Véanse las páginas 80 a 97 del apéndice del recurso, en adelante, (Ap. págs. 80-97). En esta solicitó que se dictara sentencia parcial en la cual se declarara la inexistencia de la adquisición prescriptiva alegada por los demandados y que se declarara Ha Lugar el desahucio, incluyendo el desalojo de los demandados y de cualquier otro ocupante del predio 10-B. Añadió que luego de ello, Terrenos solicitaba se remitiera el caso a una Sala de Daños y Perjuicios para que se adjudicara el reclamo de la pérdida de valor del predio y para recobrar cualquier costo relacionado a la limpieza y descontaminación del predio 10-B. La solicitud de sentencia sumaria incluyó un extenso grupo de apéndices para respaldar su solicitud. (Ap. págs.

98-224).

El 12 de julio de 2011 la parte demandada presentó una moción denominada "Moción Solicitando se Excuse a Parte Demandada de Contestar Moción de Sentencia Sumaria Hasta que Termine Descubrimiento de Prueba." En esta aduce que los documentos que acompañan la moción de sentencia sumaria "no reflejan la realidad de todo el trámite que se siguió ni la información y todos los documentos que tiene en su poder la parte demandante."

El 14 de julio de 2011 el TPI emitió una orden indicando:

El descubrimiento deberá ser continuo y no se ha paralizado desde el 2008. Tenga sesenta días para cumplir lo necesario en el descubrimiento de prueba y presentar posición sobre solicitud de sentencia Sumaria. Al concluir el término, se entenderá sometida la Moción de la demandante.

Al final del término concedido a la parte demandada, esta presentó una moción solicitando una orden al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, en la cual reclama que la parte demandante no ha suministrado toda la información solicitada como parte del descubrimiento de prueba. El TPI ordenó a Terrenos que se expresara sobre la solicitud de los demandados.

Terrenos informó que la parte demandada no le había notificado la referida moción al amparo de la Regla 34, supra, por lo que desconocían los particulares de la misma. Además, que previo a la presentación de la presunta solicitud de orden al amparo de la Regla 34, la parte demandada no había efectuado comunicación alguna levantando objeciones, controversias o reparos sobre el desarrollo del descubrimiento de prueba. Añadió que, respecto a información sobre los procedimientos de desalojo y reubicación de los tenedores en precario de terrenos en el Sector Bechara, la parte demandante estaba consciente que no fue Terrenos quien estuvo a cargo de estos procedimientos, sino otras entidades gubernamentales, cuya identidad es conocida por la parte demandada. Por ello, Terrenos no tenía en sus archivos información sobre esos aspectos. Terrenos observó que la solicitud de desahucio se fundamentaba en las admisiones de los demandados en su contestación a la demanda, al efecto de que su...

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