Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-017 Pueblo de PR v. Vega Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CÉSAR VEGA FELICIANO
Peticionario
KLCE201300495
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núms.: JVI1997G0084 JVI1997G0085 JLA1997M0373 JLA1997M0375 JPD1997G0932 JPD1997G0933 Por: Asesinato en Primer Grado; Ley de Armas; Apropiación ilegal agravada; y Violación a Ley Vehicular

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jimenez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013.

El señor César Vega Feliciano (Vega Feliciano), quien está confinado en una institución correccional en Ponce, Puerto Rico, presentó el 8 de abril de 2013, una Solicitud de Certiorari mediante la cual procura la revisión de una Orden del foro recurrido. Veamos.

I

En lo particular, este confinado planteó que el pasado 19 de febrero de 2013 había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, una moción mediante la cual solicitó que al amparo del nuevo Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, y del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 de dicho estatuto, se le aplicara la ley más benigna en cuanto al modo de ejecutar la pena, de tal modo que pueda cumplir sus penas de reclusión de manera concurrente.1

En su escrito, el señor Vega Feliciano relató que el 24 de marzo de 1998 fue sentenciado a pena de reclusión de noventa y nueve (99) años en cada uno de los dos (2) cargos por asesinato en primer grado. Explicó que fue sentenciado a cumplir cada uno de los noventa y nueve (99) años de manera consecutiva entre sí y con los casos por violación al artículo 4 sobre uso de armas blancas de la anterior Ley de Armas de Puerto Rico2, el delito de apropiación ilegal agravada bajo el Código Penal de 1974, y por violación al artículo 18 de la Ley Vehicular, entonces vigente. El confinado resaltó que fue condenado a cumplir cárcel para un total de doscientos diez (210) años.

También, el señor Vega Feliciano solicitó que se le asignara un abogado de oficio y que se pautara una vista oral para discutir sus planteamientos, en especial su rehabilitación moral y social como fundamento para ser favorecido para cumplir las penas de reclusión de manera concurrente.

En su argumentación contenida en la moción ante el foro recurrido, el confinado destacó varios aspectos, a saber:

· Que el peticionario no tiene antecedentes penales a los delitos por los cuales cumple pena de reclusión.

· Que el peticionario tenía buena conducta.

· Que el peticionario tenía quince (15) años de edad cuando cometió los delitos.

· Que el peticionario aceptó su culpabilidad en las primeras etapas del proceso criminal.

· Que el peticionario cooperó voluntariamente en el esclarecimiento de los delitos cometidos.

· Que el peticionario no planificó el hecho delictivo de asesinar, si no que fue producto de la mala decisión de robar y lamentablemente ocurrieron los hechos del asesinato.

· Que el peticionario no utilizó armas de fuego al cometer los delitos.

Por último, el señor Vega Feliciano, en su escrito apelativo adujo que el foro recurrido declaró No Ha Lugar su solicitud mediante Orden del 4 de marzo del corriente, la cual fue archivada en autos y notificada al confinado el 8 de marzo de 2013...

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